MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 633/2025

RESOL-2025-633-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025

VISTO el expediente EX-2024-61388139- -APN-DINC#PNA del registro de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la Ley N° 25.632 aprobatoria de la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus protocolos complementarios, la Ley N° 26.669 aprobatoria del CONVENIO SOBRE EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO —CONVENIO OIT N° 188, la LEY GENERAL DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA N° 18.398 y sus modificatorias, la LEY DE MINISTERIOS N° 22.520 (T.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de SEGURIDAD INTERIOR N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS N° 26.364, la Ley N° 26.842, la Ley N° 27.508, el Decreto N° 111 del 26 de enero de 2015, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 1 del 4 de enero de 2023, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 742 del 24 de agosto de 2011, N° 848 del 7 de septiembre de 2011, N° 36 del 29 de enero de 2013, N° 787 del 1 de agosto de 2017 y N° 635 del 27 de julio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 25.632, se aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL y sus protocolos complementarios.

Que el inciso 1º del artículo 31 de la citada Convención establece que los Estados Partes deberán promover prácticas y políticas óptimas para combatir el delito organizado.

Que, asimismo, el inciso 4° del mencionado artículo establece que los Estados Partes deberán evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las prácticas administrativas vigentes, a fin de detectar si existe el peligro de que sean utilizados indebidamente por grupos delictivos organizados.

Que el artículo 2° del PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS ESPECIALMENTE MUJERES Y NIÑOS, complementario de la Convención en cuestión, determina como fines: prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños; proteger y ayudar a las víctimas, respetando plenamente sus derechos humanos; y promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines.

Que el inciso 3º del artículo 9º del Protocolo citado establece que los Estados Partes deberán fijar las políticas y programas tendientes a prevenir y combatir la trata de personas.

Que el delito de trata de personas configura una grave violación a los derechos humanos, que ataca los valores y principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional, que, en su vertiente más avanzada, implica la cosificación y sometimiento del ser humano afectando su libertad y dignidad.

Que el Estado Nacional tiene la obligación de prevenir y conjurar el delito de trata de personas, así como sus delitos conexos, persiguiendo a sus autores y protegiendo a sus víctimas.

Que, en ese entendimiento, se sancionaron las Leyes de PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS N° 26.364 y sus modificatorias.

Que, por su parte, el artículo 22° bis de la LEY DE MINISTERIOS (t.o. 1992) y sus modificatorios establece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que, en igual sentido, el artículo 8º de la Ley N° 24.059 y sus modificatorias establece que este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del Presidente de la Nación, ejerce la conducción política del esfuerzo nacional de policía y tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que, en función de la expansión del delito de trata de personas y sus delitos conexos a nivel internacional como nacional, procede actualizar y adecuar la normativa aplicable por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales a dicha problemática.

Que, mediante diferentes Resoluciones, este MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL proveyó a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales de herramientas y pautas orientativas de su accionar para la identificación de una posible situación de trata de personas, ya sea en la recepción de denuncias como en flagrancia.

Que, para ello, resultó necesario considerar que, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA posee un ámbito de actuación exclusivo y excluyente en el mar argentino, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirven al tránsito y comercio interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional, Antártida Argentina, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur; a bordo de buques de bandera nacional y extranjera en aguas jurisdiccionales y en los de bandera argentina que se encuentren en el mar libre.

Que, asimismo, entre sus funciones, establecidas en la Ley N°18.398, ejerce el servicio de policía de seguridad de la navegación, la jurisdicción administrativa de la navegación y el servicio de policía de seguridad y judicial, velando por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en los espacios marítimos, a través del despliegue de medios marítimos y aéreos.

Que, en consecuencia, mediante la Resolución de este Ministerio N° 635/2018 se aprobaron los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN CANALES FLUVIALES Y MARÍTIMOS (IF-2018-35833058-APN-UCG#MSG), con el fin de establecer pautas especiales para guiar el accionar que debe seguir el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA en la detección de posibles situaciones de trata de personas.

Que, por otra parte, en relación con los buques pesqueros, la REPÚBLICA ARGENTINA aprobó el Convenio OIT N° 188 (Ley N° 26.669), el cual tiene por finalidad proteger a los trabajadores del sector pesquero garantizando que realicen su tarea en condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques, estableciendo los requisitos mínimos para el trabajo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social.

Que, al respecto, es preciso tener presente que, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es integrante del Sistema de Búsqueda y Salvamento (SAR), logrando dar respuesta a más del 99% de todos los casos de Búsqueda y Salvamento, y coordina las operaciones desarrolladas en el ámbito marítimo, efectuando –entre otras– una gran cantidad de asistencias sanitarias por vía aérea (aeroevacuaciones) a tripulantes de variadas nacionalidades en buques pesqueros nacionales y extranjeros.

Que los buques pertenecientes a flotas extranjeras de pesca, que operan en proximidad a la Zona Económica Exclusiva argentina, presentan tripulaciones que podrían considerarse en situación de vulnerabilidad, a causa de factores socioeconómicos o de haber sido reclutados con ofertas de empleo engañosas a través de la intervención de agencias de contratación en diferentes países. Sumado a ello, realizan su trabajo en altamar alejados de todo control jurisdiccional, por periodos prolongados de tiempo, con limitaciones idiomáticas e imposibilidad de contactarse con otras personas en tierra, etc., pudiendo como resultado ser víctimas de trata de personas con fines de explotación laboral u otros delitos conexos.

Que, en consideración con la situación planteada, resulta necesario aprobar, para uso exclusivo de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y DETECCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS A BORDO DE BUQUES PESQUEROS EXTRANJEROS y su Anexo I GUÍA PARA LAS PREGUNTAS EXPLORATORIAS, que pretenden establecer una serie de indicios y procedimientos específicos que podrían permitir una, más eficiente y eficaz, intervención policial en la detección de posibles situaciones de trata de personas a bordo de buques extranjeros.

Que el contenido del Protocolo será de aplicación, en los ámbitos sometidos a jurisdicción de la Nación argentina, por los efectivos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que, en cumplimiento de sus funciones específicas, tomen contacto con tripulaciones de buques pesqueros extranjeros, para la detección temprana de indicadores de conductas en infracción a la Ley N° 26.364 y sus modificatorias, en concordancia con la aplicación del ANEXO V “Lineamientos generales para la prevención y erradicación del delito de trata de personas en canales fluviales y marítimos” y del ANEXO VI “Protocolo de actuación de las fuerzas federales para el rescate de víctimas de trata de personas” de la Resolución N° 635- E/2018 de esta Cartera Ministerial.

Que la aprobación de un Protocolo exclusivo para el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA no modifica pautas ya reglamentadas, sino que expande el marco de acción otorgando una nueva herramienta que complementa las normas ya dispuestas, orientadas a la detección de posibles situaciones de trata de personas.

Que han tomado la intervención de su competencia la ASESORÍA JURÍDICA de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4º inciso b) y el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°– Apruébanse el PROTOCOLO PARA LA PREVENCION Y DETECCIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS A BORDO DE BUQUES PESQUEROS EXTRANJEROS (IF-2025-41947624-APN-PNA#MSG) y su Anexo I GUÍA PARA LAS PREGUNTAS EXPLORATORIAS (IF-2025-41946748-APN-PNA#MSG), que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°– Otórgase el CARÁCTER DE RESERVADO al Anexo I GUÍA PARA LAS PREGUNTAS EXPLORATORIAS (IF-2025-41946748-APN-PNA#MSG).

ARTÍCULO 3°– Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/05/2025 N° 35650/25 v. 27/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DEL

DELITO DE TRATA DE PERSONAS A BORDO DE BUQUES

PESQUEROS EXTRANJEROS


El delito de trata de personas constituye una grave y particularmente insidiosa violación de los derechos humanos, que ataca los valores y principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional y que implica la cosificación y sometimiento del ser humano afectando su libertad y dignidad.

Con la sanción de la Ley N° 26.364 de abril de 2008 y su modificatoria la Ley N° 26.842, el Estado argentino dio cumplimiento al compromiso internacional asumido al suscribir en el año 2000 la Convención de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional y sus Protocolos Facultativos, ratificados en el año 2002, especialmente el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, incorporando al Código Penal argentino el Art. 145 bis, que tipifica el delito de trata de personas, definido como “el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Todo ello, en consonancia con los tratados y convenios sobre derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, acorde mandato incorporado a nuestra Carta Magna en el Art. 75 inc.22.

Asimismo, la República Argentina ha ratificado, por Ley N° 26.669 del año 2011, el Convenio OIT N° 188, el cual tiene por finalidad proteger a los trabajadores del sector pesquero, garantizando que realicen su tarea en condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques, estableciendo los requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social.

Por su parte, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA posee un ámbito de actuación exclusivo y excluyente en el mar argentino, ríos, lagos, canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y comercio interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a jurisdicción nacional en la Antártida Argentina, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur; a bordo de buques de bandera nacional y extranjera en aguas jurisdiccionales y en los de bandera argentina que se encuentren en mar libre.

Entre sus funciones, establecidas en el Art. 5° de la Ley N° 18.398, ejerce el servicio de policía de seguridad de la navegación; parcialmente, la jurisdicción administrativa de la navegación, y el servicio de policía de seguridad y judicial, velando por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional en los espacios marítimos argentinos a través del despliegue de medios marítimos y aéreos.

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, además, es integrante del Sistema de Búsqueda y Salvamento (SAR), logrando en los últimos años respuesta a más del 99% de todos los casos de Búsqueda y Salvamento; coordina las operaciones desarrolladas en el ámbito marítimo, efectuando -entre otras- una gran cantidad de asistencias sanitarias por vía aérea (aeroevacuaciones) a tripulantes de variadas nacionalidades en buques pesqueros nacionales y extranjeros.

Las tripulaciones de los buques pertenecientes a flotas extranjeras de pesca que operan en proximidad a la Zona Económica Exclusiva argentina se encuentran muchas veces en situación de vulnerabilidad a causa de factores socioeconómicos o de haber sido reclutados con ofertas de empleo engañosas a través de la intervención de agencias de contratación en diferentes países. Sumado a ello, realizan su trabajo en buques que operan en altamar alejados de todo control jurisdiccional, por períodos prolongados de tiempo, con limitaciones idiomáticas, imposibilidad de contactarse con tierra, etc., pudiendo como resultado ser víctimas de trata con fines de explotación laboral o de otros delitos conexos.

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se encuentra presente en los espacios marítimos argentinos en cumplimiento de las funciones que le son propias y, en un contexto operativo, podría tomar contacto con estas tripulaciones. El personal interviniente, haciendo uso de su perspicacia policial, capacitación específica y herramientas legales, se encuentra en condiciones de detectar indicadores del delito de trata de personas, debiendo brindar la asistencia primaria correspondiente y promover las actuaciones de rigor.

1. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El contenido del presente será de aplicación -en los ámbitos sometidos a jurisdicción de la nación argentina- por los efectivos de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que, en cumplimiento de sus funciones específicas, tomen contacto con tripulaciones de buques pesqueros extranjeros para la detección temprana de indicadores de conductas en infracción a la Ley N° 26.364 - modificada por Ley N° 26.842, en concordancia con la aplicación del ANEXO V “Lineamientos generales para la prevención y erradicación del delito de trata de personas en canales fluviales y marítimos” y del ANEXO VI “Protocolo de actuación de las fuerzas federales para el rescate de víctimas de trata de personas” de la Resolución N° 635-E/2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

2. OBJETIVO

Establecer criterios y estándares orientativos para que la totalidad del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA pueda detectar indicadores de conductas constitutivas del delito de trata de personas en el ejercicio de sus funciones específicas, al tomar contacto con tripulantes enrolados en buques pesqueros extranjeros.

Proporcionar una herramienta de trabajo para el personal destacado en los lugares enunciados ut-supra, sin modificar pautas ya reglamentadas; apuntando a expandir el marco de acción y complementar las normas ya dispuestas orientadas a la detección de posibles situaciones de trata de personas.

3. PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN

Derechos humanos. Acorde a los compromisos asumidos por Argentina, el abordaje de la trata de personas se rige por el enfoque de los derechos humanos, contemplando la reparación y protección de derechos vulnerados de las víctimas.

Trato digno y respetuoso. Las personas sometidas al delito de trata de personas deben ser consideradas como víctimas de delitos graves y se las debe tratar con absoluto respeto, en cumplimiento de los derechos y garantías que les corresponden.

Confidencialidad y privacidad. En todo momento, el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA debe respetar la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad de las circunstancias personales, declaraciones, grabaciones y/o fotografías.

Prevención de la revictimización. El riesgo de revictimizar una persona tiene lugar cuando a los daños causados por los hechos de los que fue víctima se le suman daños generados por el proceso legal o, también, por la insistencia en hacerle declarar o relatar en repetidas ocasiones lo sucedido. Por eso, es fundamental no estigmatizar o criminalizar a la víctima, no debiendo juzgar y/o inferir algún grado de responsabilidad por parte de esta.

Derecho de protección. En ningún caso, el personal podrá privar de la libertad a las víctimas del delito de trata ni alojarlas en establecimientos penitenciarios policiales o cualquier otro destinado como alojamiento para personas privadas de la libertad.

Asistencia psicológica, médica, social, de alojamiento, protección y asesoramiento jurídico. Éstas son brindadas por la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a Víctimas de Trata de personas, del MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN o organismo local equivalente.

Derecho a prestar testimonio en condiciones especiales y de cuidado. En ese marco, cuando la víctima no habla ni comprende el idioma local, debe designarse un intérprete durante todas las actuaciones.

4. DETECCIÓN DE INDICADORES

En función de una adecuada detección y protección de posibles víctimas, resulta de vital necesidad para el personal interviniente en función policial conocer los indicadores que los orienten a la individualización de casos, en el desarrollo de control de tripulantes a bordo de buques en navegación, en puerto o en procedimientos específicos donde se tome contacto con ellos.

Las acciones establecidas en el presente Protocolo (observación del estado emocional de las personas, lugar donde se encuentran alojados, condiciones laborales, control documental y formulación de preguntas exploratorias preestablecidas) tienen como objetivo la detección de indicios suficientes para que el funcionario policial cuente con herramientas suficientes para determinar si podría tratarse de un caso de trata o explotación de personas a fin de poner en conocimiento de la autoridad judicial competente.

El órgano institucional competente realizará perfilamientos específicos de poblaciones vulnerables, así como de compañías armadoras de flotas pesqueras proclives a la explotación laboral y posible trata de personas.

En el caso de arribo al territorio de tripulantes procedentes de buques pesqueros extranjeros, se deberá efectuar el seguimiento del caso con el único propósito de verificar/descartar si se registran indicadores del delito en cuestión, ya sea en ámbitos portuarios, nosocomios u otros.

4. a. Observación en primer contacto

En situaciones donde no es posible comunicarse directamente con la presunta víctima, ya sea por barreras idiomáticas o condiciones de salud, es importante identificar indicadores que puedan sugerir que la persona es o fue víctima de trabajo forzado o trata de personas.

Observar si se detectan algunos de los siguientes indicadores:

• Apariencia física: si la persona muestra signos de malnutrición, falta de atención médica, fatiga extrema o lesiones físicas que puedan ser compatibles con maltrato.

• Comportamiento: si la persona parece estar bajo un alto nivel de control o supervisión, si muestra signos de miedo, ansiedad o evita el contacto visual con la autoridad policial.

• Documentación: si la persona tiene sus documentos personales en su posesión o si parecen haber sido retenidos por alguien más.

• Condiciones de vida y trabajo: cuáles son las condiciones en las que vive y trabaja, incluyendo el alojamiento, la alimentación y las horas de labor.

• Situación económica general: si la persona percibe el salario prometido, y si dicho salario es suficiente para solventar sus necesidades básicas.

4. b. Preguntas exploratorias

Se debe entablar, de ser posible, un breve dialogo -ya sea en forma directa o a través de un intérprete- con él o los tripulantes con los que se toma contacto, a fin de conocer las condiciones de vida y trabajo a bordo del buque, al solo efecto de detectar indicios de trabajo forzado y/o trata de personas.

De acuerdo con las circunstancias de cada caso, se determinará el orden en que serán efectuadas las preguntas. Se intentará preguntar en primer lugar a las posibles víctimas y luego a los posibles tratantes, manteniendo separados a estos a efecto de evitar intimidaciones. Debe tenerse en cuenta que, además de las respuestas brindadas, se pueden detectar indicios observando el comportamiento de las personas entrevistadas, el tono de su voz, la forma de expresarse, etc., así como la interacción entre ellas.

Las preguntas deben orientarse en torno a:

• Reclutamiento: sobre el proceso de contratación, si participó una agencia intermediaria, lugar de contratación y cobro de haberes, promesa laboral.

• Condiciones laborales: sobre las condiciones de trabajo, incluyendo la naturaleza del trabajo realizado, las horas laborales y la remuneración recibida. Si la persona tiene conocimiento de sus derechos laborales.

• Horario laboral y descanso: la cantidad de horas trabajadas por día o semana, y si tiene días de descanso.

• Alojamiento y alimentación: dónde dormía y comía a bordo del buque, si contaba con agua potable para consumo. Las condiciones de alojamiento y alimentación pueden revelar si se le estaba privando de sus necesidades básicas.

• Libertad de movimiento: si tenía libertad para moverse o restricciones, más allá de las limitantes lógicas del ámbito. La restricción de la libertad de movimiento puede ser un indicio de trata de personas, aunque también se debe considerar que la persona puede tener libertad de movimiento y aun así ser víctima.

• Contacto con el exterior: si tenía posibilidad de comunicarse con su familia o amigos. La falta de comunicación con el exterior puede indicar que la persona estaba siendo controlada y aislada.

• Trato recibido: si experimentó algún tipo de maltrato, abuso físico o psicológico a bordo del buque. El maltrato es un indicio claro de explotación y trata de personas.

•  Documentación: si tenía sus documentos personales consigo o si le fueron retenidos en algún momento. La retención de documentos puede indicar un control sobre la persona, impidiéndole la libertad de movimiento y la capacidad de buscar ayuda.

Debe tenerse en cuenta que la lista precedente no es exhaustiva y que el orden de las preguntas y los indicios a detectar son orientativos y, por sí solos, no concluyentes. Se deben proyectar al solo efecto de poner a disposición la notitia criminis a las autoridades judiciales jurisdiccionales, quienes dispondrán la asistencia de profesionales idóneos para evaluar adecuadamente la situación.

5. ACTITUD DEL PERSONAL INTERVINIENTE

Los indicios por detectar suelen manifestarse de manera sutil, por lo que la actitud del personal interviniente debe ser de máxima atención a los detalles del relato y de las actitudes del entrevistado, debiendo observarse la relación con sus pares y el entorno en general.

En todo momento, se procurará brindarle a la persona entrevistada el espacio adecuado para que pueda expresarse libremente, prestándole especial atención y demostrando un verdadero interés en su relato. Se debe intentar lograr cierta confianza, formulando preguntas que no sean estigmatizantes, tales como: ¿cómo está?, ¿necesita ayuda?, ¿tiene sed o hambre?, etc.

Formular preguntas abiertas que empiecen con "qué", "dónde", "cuando" y "cómo".

En lo posible, permitir un relato libre.

Evitar terminantemente formular preguntas como "¿es usted víctima de trata de personas"? Lo más probable es que la víctima no comprenda la pregunta o haya recibido instrucciones de los tratantes de responder con un "No", o que realmente considere que no lo es ya que pudo haber sido engañada.

Según las circunstancias del caso, y de ser posible, las entrevistas a las posibles víctimas deberían ser tomadas por personal no uniformado, del mismo género que el entrevistado y en un contexto que favorezca el diálogo.

Se agrega al presente como Anexo I una guía de amplio espectro situacional, orientativa, con preguntas que pueden llevarse a cabo en una entrevista, la cual deberá interpretarse, adaptarse y aplicarse a cada caso particular y específico del accionar operativo puesto en marcha.

6. PROCEDIMIENTO ANTE DETECCIÓN DE UN POSIBLE CASO DE TRATA DE PERSONAS

Ante la detección de indicios que lleven al personal interviniente a inferir que podría encontrarse frente a un caso de trata de personas, se deberá:

• Preservar la integridad física y psíquica de la presunta víctima.

• Dar inmediata intervención al Juzgado Federal y/o a la Fiscalía Federal en turno, brindando una descripción detallada de las acciones llevadas a cabo y los indicios que hacen presumir un posible caso de trata de personas.

• Dar cumplimiento a las directivas que imparta el magistrado.

• Sugerir al Juzgado que dé intervención a la Coordinación Nacional de Rescate o a otro organismo local especializado.

• Detectado el hecho, poner en conocimiento dicha novedad de manera rápida y oportuna a los escalones jerárquicos de toma de decisiones.

• En el caso de arribado a puerto él o los tripulantes sindicados como posibles víctimas de trata de personas, mantener protección y/o custodia de la o las personas.

7. CAPACITACIÓN

La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA deberá capacitar sobre el presente Protocolo a la totalidad del personal que cumple funciones en los espacios marítimos argentinos (sean aéreos, terrestres, de superficies, sanitarios, comunicaciones, etc.), a los efectos de lograr una concientización profesional respecto a los indicadores de trata de personas y una dinámica adecuada en las técnicas de entrevista de prevención y detección del delito de trata de personas.

IF-2025-41947624-APN-PNA#MSG