e. 27/05/2025 N° 35650/25 v. 27/05/2025
El delito de trata de personas constituye una grave y particularmente
insidiosa violación de los derechos humanos, que ataca los valores y
principios fundamentales de nuestra Constitución Nacional y que implica
la cosificación y sometimiento del ser humano afectando su libertad y
dignidad.
Con la sanción de la Ley N° 26.364 de abril de 2008 y su modificatoria
la Ley N° 26.842, el Estado argentino dio cumplimiento al compromiso
internacional asumido al suscribir en el año 2000 la Convención de las
Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Trasnacional y sus
Protocolos Facultativos, ratificados en el año 2002, especialmente el
Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
especialmente Mujeres y Niños, incorporando al Código Penal argentino
el Art. 145 bis, que tipifica el delito de trata de personas, definido
como “el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere
personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio
nacional, como desde o hacia otros países, aunque mediare el
consentimiento de la víctima”. Todo ello, en consonancia con los
tratados y convenios sobre derechos humanos que gozan de jerarquía
constitucional, acorde mandato incorporado a nuestra Carta Magna en el
Art. 75 inc.22.
Asimismo, la República Argentina ha ratificado, por Ley N° 26.669 del
año 2011, el Convenio OIT N° 188, el cual tiene por finalidad proteger
a los trabajadores del sector pesquero, garantizando que realicen su
tarea en condiciones de trabajo decentes a bordo de los buques,
estableciendo los requisitos mínimos para el trabajo a bordo,
condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de
seguridad y salud en el trabajo, atención médica y seguridad social.
Por su parte, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA posee un ámbito de
actuación exclusivo y excluyente en el mar argentino, ríos, lagos,
canales y demás aguas navegables de la Nación que sirvan al tránsito y
comercio interjurisdiccional, y en los puertos sometidos a jurisdicción
nacional en la Antártida Argentina, Islas Malvinas y demás islas del
Atlántico Sur; a bordo de buques de bandera nacional y extranjera en
aguas jurisdiccionales y en los de bandera argentina que se encuentren
en mar libre.
Entre sus funciones, establecidas en el Art. 5° de la Ley N° 18.398,
ejerce el servicio de policía de seguridad de la navegación;
parcialmente, la jurisdicción administrativa de la navegación, y el
servicio de policía de seguridad y judicial, velando por el
cumplimiento de la normativa nacional e internacional en los espacios
marítimos argentinos a través del despliegue de medios marítimos y
aéreos.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, además, es integrante del Sistema de
Búsqueda y Salvamento (SAR), logrando en los últimos años respuesta a
más del 99% de todos los casos de Búsqueda y Salvamento; coordina las
operaciones desarrolladas en el ámbito marítimo, efectuando -entre
otras- una gran cantidad de asistencias sanitarias por vía aérea
(aeroevacuaciones) a tripulantes de variadas nacionalidades en buques
pesqueros nacionales y extranjeros.
Las tripulaciones de los buques pertenecientes a flotas extranjeras de
pesca que operan en proximidad a la Zona Económica Exclusiva argentina
se encuentran muchas veces en situación de vulnerabilidad a causa de
factores socioeconómicos o de haber sido reclutados con ofertas de
empleo engañosas a través de la intervención de agencias de
contratación en diferentes países. Sumado a ello, realizan su trabajo
en buques que operan en altamar alejados de todo control
jurisdiccional, por períodos prolongados de tiempo, con limitaciones
idiomáticas, imposibilidad de contactarse con tierra, etc., pudiendo
como resultado ser víctimas de trata con fines de explotación laboral o
de otros delitos conexos.
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se encuentra presente en los espacios
marítimos argentinos en cumplimiento de las funciones que le son
propias y, en un contexto operativo, podría tomar contacto con estas
tripulaciones. El personal interviniente, haciendo uso de su
perspicacia policial, capacitación específica y herramientas legales,
se encuentra en condiciones de detectar indicadores del delito de trata
de personas, debiendo brindar la asistencia primaria correspondiente y
promover las actuaciones de rigor.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El contenido del presente será de aplicación -en los ámbitos sometidos
a jurisdicción de la nación argentina- por los efectivos de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA que, en cumplimiento de sus funciones
específicas, tomen contacto con tripulaciones de buques pesqueros
extranjeros para la detección temprana de indicadores de conductas en
infracción a la Ley N° 26.364 - modificada por Ley N° 26.842, en
concordancia con la aplicación del ANEXO V “Lineamientos generales para
la prevención y erradicación del delito de trata de personas en canales
fluviales y marítimos” y del ANEXO VI “Protocolo de actuación de las
fuerzas federales para el rescate de víctimas de trata de personas” de
la Resolución N° 635-E/2018 del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
2. OBJETIVO
Establecer criterios y estándares orientativos para que la totalidad
del personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA pueda detectar
indicadores de conductas constitutivas del delito de trata de personas
en el ejercicio de sus funciones específicas, al tomar contacto con
tripulantes enrolados en buques pesqueros extranjeros.
Proporcionar una herramienta de trabajo para el personal destacado en los lugares enunciados
ut-supra,
sin modificar pautas ya reglamentadas; apuntando a expandir el marco de
acción y complementar las normas ya dispuestas orientadas a la
detección de posibles situaciones de trata de personas.
3. PRINCIPIOS DE INTERVENCIÓN
Derechos humanos. Acorde a los
compromisos asumidos por Argentina, el abordaje de la trata de personas
se rige por el enfoque de los derechos humanos, contemplando la
reparación y protección de derechos vulnerados de las víctimas.
Trato digno y respetuoso. Las
personas sometidas al delito de trata de personas deben ser
consideradas como víctimas de delitos graves y se las debe tratar con
absoluto respeto, en cumplimiento de los derechos y garantías que les
corresponden.
Confidencialidad y privacidad.
En todo momento, el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA debe
respetar la privacidad de la víctima, no pudiendo dar publicidad de las
circunstancias personales, declaraciones, grabaciones y/o fotografías.
Prevención de la revictimización.
El riesgo de revictimizar una persona tiene lugar cuando a los daños
causados por los hechos de los que fue víctima se le suman daños
generados por el proceso legal o, también, por la insistencia en
hacerle declarar o relatar en repetidas ocasiones lo sucedido. Por eso,
es fundamental no estigmatizar o criminalizar a la víctima, no debiendo
juzgar y/o inferir algún grado de responsabilidad por parte de esta.
Derecho de protección. En
ningún caso, el personal podrá privar de la libertad a las víctimas del
delito de trata ni alojarlas en establecimientos penitenciarios
policiales o cualquier otro destinado como alojamiento para personas
privadas de la libertad.
Asistencia psicológica, médica, social, de alojamiento, protección y asesoramiento jurídico.
Éstas son brindadas por la Coordinación Nacional de Rescate y
Acompañamiento a Víctimas de Trata de personas, del MINISTERIO DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN o organismo local equivalente.
Derecho a prestar testimonio en condiciones especiales y de cuidado.
En ese marco, cuando la víctima no habla ni comprende el idioma local,
debe designarse un intérprete durante todas las actuaciones.
4. DETECCIÓN DE INDICADORES
En función de una adecuada detección y protección de posibles víctimas,
resulta de vital necesidad para el personal interviniente en función
policial conocer los indicadores que los orienten a la
individualización de casos, en el desarrollo de control de tripulantes
a bordo de buques en navegación, en puerto o en procedimientos
específicos donde se tome contacto con ellos.
Las acciones establecidas en el presente Protocolo (observación del
estado emocional de las personas, lugar donde se encuentran alojados,
condiciones laborales, control documental y formulación de preguntas
exploratorias preestablecidas) tienen como objetivo la detección de
indicios suficientes para que el funcionario policial cuente con
herramientas suficientes para determinar si podría tratarse de un caso
de trata o explotación de personas a fin de poner en conocimiento de la
autoridad judicial competente.
El órgano institucional competente realizará perfilamientos específicos
de poblaciones vulnerables, así como de compañías armadoras de flotas
pesqueras proclives a la explotación laboral y posible trata de
personas.
En el caso de arribo al territorio de tripulantes procedentes de buques
pesqueros extranjeros, se deberá efectuar el seguimiento del caso con
el único propósito de verificar/descartar si se registran indicadores
del delito en cuestión, ya sea en ámbitos portuarios, nosocomios u
otros.
4. a. Observación en primer contacto
En situaciones donde no es posible comunicarse directamente con la
presunta víctima, ya sea por barreras idiomáticas o condiciones de
salud, es importante identificar indicadores que puedan sugerir que la
persona es o fue víctima de trabajo forzado o trata de personas.
Observar si se detectan algunos de los siguientes indicadores:
• Apariencia física: si la persona muestra signos de malnutrición,
falta de atención médica, fatiga extrema o lesiones físicas que puedan
ser compatibles con maltrato.
• Comportamiento: si la persona parece estar bajo un alto nivel de
control o supervisión, si muestra signos de miedo, ansiedad o evita el
contacto visual con la autoridad policial.
• Documentación: si la persona tiene sus documentos personales en su posesión o si parecen haber sido retenidos por alguien más.
• Condiciones de vida y trabajo: cuáles son las condiciones en las que
vive y trabaja, incluyendo el alojamiento, la alimentación y las horas
de labor.
• Situación económica general: si la persona percibe el salario
prometido, y si dicho salario es suficiente para solventar sus
necesidades básicas.
4. b. Preguntas exploratorias
Se debe entablar, de ser posible, un breve dialogo -ya sea en forma
directa o a través de un intérprete- con él o los tripulantes con los
que se toma contacto, a fin de conocer las condiciones de vida y
trabajo a bordo del buque, al solo efecto de detectar indicios de
trabajo forzado y/o trata de personas.
De acuerdo con las circunstancias de cada caso, se determinará el orden
en que serán efectuadas las preguntas. Se intentará preguntar en primer
lugar a las posibles víctimas y luego a los posibles tratantes,
manteniendo separados a estos a efecto de evitar intimidaciones. Debe
tenerse en cuenta que, además de las respuestas brindadas, se pueden
detectar indicios observando el comportamiento de las personas
entrevistadas, el tono de su voz, la forma de expresarse, etc., así
como la interacción entre ellas.
Las preguntas deben orientarse en torno a:
• Reclutamiento: sobre el proceso de contratación, si participó una
agencia intermediaria, lugar de contratación y cobro de haberes,
promesa laboral.
• Condiciones laborales: sobre las condiciones de trabajo, incluyendo
la naturaleza del trabajo realizado, las horas laborales y la
remuneración recibida. Si la persona tiene conocimiento de sus derechos
laborales.
• Horario laboral y descanso: la cantidad de horas trabajadas por día o semana, y si tiene días de descanso.
• Alojamiento y alimentación: dónde dormía y comía a bordo del buque,
si contaba con agua potable para consumo. Las condiciones de
alojamiento y alimentación pueden revelar si se le estaba privando de
sus necesidades básicas.
• Libertad de movimiento: si tenía libertad para moverse o
restricciones, más allá de las limitantes lógicas del ámbito. La
restricción de la libertad de movimiento puede ser un indicio de trata
de personas, aunque también se debe considerar que la persona puede
tener libertad de movimiento y aun así ser víctima.
• Contacto con el exterior: si tenía posibilidad de comunicarse con su
familia o amigos. La falta de comunicación con el exterior puede
indicar que la persona estaba siendo controlada y aislada.
• Trato recibido: si experimentó algún tipo de maltrato, abuso físico o
psicológico a bordo del buque. El maltrato es un indicio claro de
explotación y trata de personas.
• Documentación: si tenía sus documentos personales consigo o si
le fueron retenidos en algún momento. La retención de documentos puede
indicar un control sobre la persona, impidiéndole la libertad de
movimiento y la capacidad de buscar ayuda.
Debe tenerse en cuenta que la lista precedente no es exhaustiva y que
el orden de las preguntas y los indicios a detectar son orientativos y,
por sí solos, no concluyentes. Se deben proyectar al solo efecto de
poner a disposición la
notitia criminis
a las autoridades judiciales jurisdiccionales, quienes dispondrán la
asistencia de profesionales idóneos para evaluar adecuadamente la
situación.
5. ACTITUD DEL PERSONAL INTERVINIENTE
Los indicios por detectar suelen manifestarse de manera sutil, por lo
que la actitud del personal interviniente debe ser de máxima atención a
los detalles del relato y de las actitudes del entrevistado, debiendo
observarse la relación con sus pares y el entorno en general.
En todo momento, se procurará brindarle a la persona entrevistada el
espacio adecuado para que pueda expresarse libremente, prestándole
especial atención y demostrando un verdadero interés en su relato. Se
debe intentar lograr cierta confianza, formulando preguntas que no sean
estigmatizantes, tales como: ¿cómo está?, ¿necesita ayuda?, ¿tiene sed
o hambre?, etc.
Formular preguntas abiertas que empiecen con "qué", "dónde", "cuando" y "cómo".
En lo posible, permitir un relato libre.
Evitar terminantemente formular preguntas como "¿es usted víctima de
trata de personas"? Lo más probable es que la víctima no comprenda la
pregunta o haya recibido instrucciones de los tratantes de responder
con un "No", o que realmente considere que no lo es ya que pudo haber
sido engañada.
Según las circunstancias del caso, y de ser posible, las entrevistas a
las posibles víctimas deberían ser tomadas por personal no uniformado,
del mismo género que el entrevistado y en un contexto que favorezca el
diálogo.
Se agrega al presente como Anexo I una guía de amplio espectro
situacional, orientativa, con preguntas que pueden llevarse a cabo en
una entrevista, la cual deberá interpretarse, adaptarse y aplicarse a
cada caso particular y específico del accionar operativo puesto en
marcha.
6. PROCEDIMIENTO ANTE DETECCIÓN DE UN POSIBLE CASO DE TRATA DE PERSONAS
Ante la detección de indicios que lleven al personal interviniente a
inferir que podría encontrarse frente a un caso de trata de personas,
se deberá:
• Preservar la integridad física y psíquica de la presunta víctima.
• Dar inmediata intervención al Juzgado Federal y/o a la Fiscalía
Federal en turno, brindando una descripción detallada de las acciones
llevadas a cabo y los indicios que hacen presumir un posible caso de
trata de personas.
• Dar cumplimiento a las directivas que imparta el magistrado.
• Sugerir al Juzgado que dé intervención a la Coordinación Nacional de Rescate o a otro organismo local especializado.
• Detectado el hecho, poner en conocimiento dicha novedad de manera
rápida y oportuna a los escalones jerárquicos de toma de decisiones.
• En el caso de arribado a puerto él o los tripulantes sindicados como
posibles víctimas de trata de personas, mantener protección y/o
custodia de la o las personas.
7. CAPACITACIÓN
La PREFECTURA NAVAL ARGENTINA deberá capacitar sobre el presente
Protocolo a la totalidad del personal que cumple funciones en los
espacios marítimos argentinos (sean aéreos, terrestres, de superficies,
sanitarios, comunicaciones, etc.), a los efectos de lograr una
concientización profesional respecto a los indicadores de trata de
personas y una dinámica adecuada en las técnicas de entrevista de
prevención y detección del delito de trata de personas.
IF-2025-41947624-APN-PNA#MSG