AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5700/2025
RESOG-2025-5700-E-ARCA-ARCA -
Procedimiento. Regímenes de emisión de comprobantes. Resoluciones
Generales Nros. 1.415, 3.561 y 5.198. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 26/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01853429- -AFIP-DEPRGO#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una
Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia,
eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que a tales fines el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 dispuso la
simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la
inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares,
las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de
conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la
República Argentina.
Que mediante su artículo 4° encomendó a este Organismo que, en
consonancia con lo mencionado en el párrafo precedente, simplifique su
normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros
a su cargo.
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y
complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones,
condiciones y situaciones especiales que deben observar los
contribuyentes para la emisión, registración e información de los
comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que dicha norma prevé además, los importes a partir de los cuales se
debe identificar al consumidor final de la operación que se documenta.
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y
complementarias, instrumentó el régimen de emisión de comprobantes
mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados
“Controladores Fiscales”.
Que para agilizar y simplificar el procedimiento de emisión de
comprobantes electrónicos originales, la Resolución General N° 5.198,
su modificatoria y su complementaria, implementó la herramienta de
facturación denominada “Facturador” para los sujetos adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a fin de
respaldar las operaciones en el mercado interno con personas humanas
que actúen en carácter de consumidores finales.
Que conforme a los fundamentos expresados, esta Agencia de Recaudación
y Control Aduanero estima conveniente incrementar a PESOS DIEZ MILLONES
($ 10.000.000.-) el importe a partir del cual corresponde identificar
en los comprobantes que se emitan en los términos de las citadas
normas, al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el
carácter de consumidor final.
Que asimismo, resulta procedente ampliar a PESOS QUINIENTOS MIL ($
500.000.-) el importe de las operaciones que pueden respaldarse
mediante la utilización del aludido “Facturador”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de
octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el inciso d) del Título II) Respecto del comprador,
locatario o prestatario, del Apartado A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS
COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E” del Anexo II, por el siguiente:
“d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
2. Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000.-): Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de
identidad (DNI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de
identidad del país de origen o pasaporte.
Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o
prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No
Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o
controlador fiscal lo requiera.”.
2. Sustituir el inciso d) del Título II) Respecto del destinatario de
los bienes, del Anexo V - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS REMITOS, LAS
GUÍAS, O DOCUMENTOS EQUIVALENTES, por el siguiente:
“d) Cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado:
1. Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
2. Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000.-): Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de
Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de
identidad (DNI). En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de
identidad del país de origen o pasaporte.
Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o
prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No
Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o
controlador fiscal lo requiera.”.
B - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.561, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.561, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el inciso c) del artículo 18, por el siguiente:
“c) consumidores finales cuando corresponda identificar al adquirente,
locatario o prestatario, de conformidad con lo previsto en el inciso d)
del Título II del Apartado A del Anexo II de la Resolución General N°
1.415, sus modificatorias y complementarias.”.
2. Sustituir el punto 1.1.1. del CAPÍTULO A - CONTRIBUYENTES del Anexo II “EQUIPOS DE “NUEVA TECNOLOGÍA”, por el siguiente:
“1.1.1. Emitir por medio de los “Controladores Fiscales”, los tiques,
tique facturas, facturas o comprobantes fiscales equivalentes,
correspondientes a sus operaciones.
De tratarse de operaciones efectuadas con sujetos que revistan el
carácter de consumidores finales, y cuando corresponda identificar al
adquirente, locatario o prestatario de conformidad con lo previsto en
el inciso d) del Título II del Apartado A del Anexo II de la Resolución
General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, los
comprobantes “Facturas”, “Notas de Crédito”, “Notas de Débito”, “Tiques
Factura”, “Tiques Nota de Crédito”, “Tiques Nota de Débito” o “Recibos”
deben emitirse con los datos fijados en el Sector B del punto 1.1.2.
del Capítulo B del presente anexo.”.
C - MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.198, SU MODIFICATORIA Y SU COMPLEMENTARIA
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 5.198, su
modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir el segundo párrafo del artículo 1°, por el siguiente:
“No podrá utilizarse el “Facturador” en aquellos casos en los que la
operación por la que se emite el comprobante supere el importe de PESOS
QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-).”.
2. Eliminar los párrafos segundo y tercero del artículo 5°.
3. Sustituir el artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren inscriptos en el
Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
habilitado por el Ministerio de Capital Humano (monotributista social)
no podrán emitir comprobantes a través del “Facturador” cuando el
importe de la operación sea mayor a la mitad del importe citado en el
artículo 1°.”.
D - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el 29 de mayo de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 27/05/2025 N° 35647/25 v. 27/05/2025