MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 194/2025
DI-2025-194-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 18/03/2025
VISTO el EX-2024-24614324- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2025-60-APN-DNRYRT#MCH de fecha 09 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4 y 5 del documento IF-2024-24614739-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 190/25, celebrado en fecha 20 de
septiembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR
DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 9 y 10 del documento IF-2024-24614739-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 191/25, celebrado en fecha 21 de
noviembre de 2023 por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR
DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en la página 14 del documento IF-2024-24614739-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 3° de
la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 192/25,
celebrado en fecha 01 de febrero de 2024 por la ASOCIACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE
CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 471/06, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 16 y 18 del documento IF-2024-24614739-APN-DGD#MT
del presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 193/25, celebrado en fecha 29 de febrero
de 2024 por la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE
ROSARIO y la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS Y SANATORIOS DEL SUR DE SANTA FE,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 471/06, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió entre UNO (1) y DOS (2)
años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su
homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlo respecto del acuerdo registrado bajo el N°
192/25, homologado por el artículo 3º de la Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2025-60-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 190/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-27978853-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
DI-2025-60-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 191/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-27979938-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 4° de la Disposición
DI-2025-60-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 193/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-27980877-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en el Considerando respectivo de la presente, en
relación al Acuerdo Nº 192/25. Posteriormente, procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/05/2025 N° 35037/25 v. 27/05/2025