ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3562/2025
DI-2025-3562-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-52819184--APN-DGA#ANMAT, el Decreto N°
1490/92, la Resolución (ex MS y AS) N° 155 del 22 de octubre de 1998,
la Resolución (ex MS y AS) N° 708 del 16 de septiembre de 1998, la
Resolución (MS) N° 550 del 17 de marzo de 2022, la Disposición de ANMAT
N° 2723 del 05 de agosto de 1997 y sus modificatorias, la Disposición
de ANMAT N° 692 del 07 de febrero de 2012,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1490/1992, se creó esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) como organismo
descentralizado de la Administración Pública Nacional, con un régimen
de autarquía económica y financiera, con jurisdicción en todo el
territorio de la Nación.
Que de acuerdo al art. 3 inc. e) del referido decreto, esta
Administración Nacional tiene competencia en todo lo referente al
contralor de las actividades que se realicen en función de la
importación y/o exportación de los productos, sustancias, elementos y
materiales consumidos o utilizados en la medicina, alimentación y
cosmética humanas.
Que la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 155/98 y sus disposiciones
complementarias, regulan las actividades de elaboración, envasado,
importación, exportación y depósito de productos de cosméticos, para la
higiene personal y perfumes, y las personas físicas o jurídicas que
intervengan en dichas actividades.
Que la Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 708/98 y sus disposiciones
complementarias, regulan las actividades de elaboración,
fraccionamiento, importación o exportación en jurisdicción nacional o
con destino al comercio interprovincial y/o con el Gobierno Autónomo de
la Ciudad de Buenos Aires de productos de uso doméstico denominados
domisanitarios.
Que la Resolución (M.S.) N° 550/2022 y sus disposiciones
complementarias, regulan las actividades de elaboración,
fraccionamiento, importación, depósito y comercialización de Productos
Higiénicos Descartables de Uso Externo y Productos Higiénicos de Uso
Intravaginal; y las personas físicas o jurídicas que intervengan en
dichas actividades.
Que a través de la Disposición ANMAT N° 692/2012 se regulan las
actividades de importación, exportación, elaboración, envasado y
depósito de los Productos de Higiene Oral de Uso Odontológico, y las
personas físicas o jurídicas que intervengan en dichas actividades.
Que mediante la Disposición ANMAT N° 2723/97 y sus modificatorias, se
aprobó el formulario para la importación de los productos para la salud
por parte de empresas habilitadas por esta Administración Nacional.
Que la condición de uso personal de productos cosméticos, productos
domisanitarios, productos de higiene oral de uso odontológico,
productos higiénicos descartables de uso externo y productos higiénicos
de uso intravaginal tiene como objetivo permitir la adquisición
directa, por parte de cualquier persona física que se encuentre en el
territorio argentino.
Que, a fin de promover la simplificación de procesos y la eficiencia en
la gestión pública, se considera oportuno implementar mecanismos de
desregulación mediante la simplificación de trámites tendientes
optimizar recursos y agilizar procesos, ofreciendo un balance razonable
entre la libertad del usuario y la agilidad operativa, no siendo
necesaria a esos fines la intervención de esta Administración Nacional.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ha tomado intervención.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decretos N° 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Establécese que esta Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) no tendrá
intervención en los trámites relacionados con gestiones por usuarios
directos como la solicitud de autorización de ingreso al país para uso
personal de: productos cosméticos, productos domisanitarios de libre
venta, productos de higiene oral de uso odontológico (incluídas las
pastas dentales y enjuagues bucales), productos higiénicos descartables
de uso externo (pañales descartables para bebés y adultos, toallitas
femeninas, protectores diarios y absorbentes de leche materna, entre
otros), productos higiénicos descartables de uso intravaginal
(tampones), productos higiénicos de uso intravaginal (colectores del
flujo menstrual incluída la copa menstrual).
ARTICULO 2°.-. Se encuentra prohibida la comercialización y/o
utilización, con fines de lucro y/o distribución gratuita, de los
productos del artículo 1º de la presente Disposición.
ARTICULO 3°.-. La importación y el uso posterior de los productos
mencionados en el artículo 1° quedan bajo la exclusiva responsabilidad
del usuario, quien asume los riesgos y consecuencias que pudieran
derivarse de su adquisición y uso.
ARTÍCULO 4º- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5 °.- Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para
su publicación. Comuníquese a ARCA y demás Autoridades interesadas.
Dese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos
para la Salud, a la Dirección General de Administración y a la
Dirección de Relaciones Institucionales, a sus efectos. Cumplido,
archívese.
Nelida Agustina Bisio
e. 28/05/2025 N° 35897/25 v. 28/05/2025