AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
Disposición 49/2025
DI-2025-49-E-ARCA-DIRCRI#SDGOPII
Comodoro Rivadavia, Chubut, 26/05/2025
VISTO el Régimen de Reemplazos vigente, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 953 (24/10/2024) se creó la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Que mediante el Decreto N° 13 del de fecha 6/01/2025 se propició el
aprovechamiento racional de los recursos humanos y materiales de la
aludida Agencia, con la puesta en funcionamiento de una estructura
organizativa simplificada.
Que por Disposición N° 3/2025 (ARCA) (BO 07/01/2025), se aprobó un retiro voluntario de funcionarios del Organismo.
Que las circunstancias detalladas han generado modificaciones
significativas, tanto en la estructura de la Institución como en el
funcionamiento de la misma.
Que en función de lo expuesto, por razones funcionales y operativas,
resulta necesario establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de
ausencia o impedimento de las Jefaturas de las unidades de estructura
del Distrito Río Grande (DI RCRI), dependiente de esta Dirección
Regional, estableciendo una única norma que proporcione claridad y
coherencia en la aplicación del mismo.
Que en ejercicio de las facultades delegadas por las Disposiciones N.°
DI-2018-7-E-AFIP del 05 de Enero de 2018 y N.° DI-2020-49-E-AFIP-AFIP
del 18 de Febrero de 2020, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL COMODORO RIVADAVIA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer el Régimen de Reemplazos para casos de
ausencia u otro impedimento, de las Unidades de Estructura que se
mencionan seguidamente, quedando determinado de la siguiente forma:
UNIDAD DE ESTRUCTURA | REEMPLAZANTES |
DISTRITO RÍO GRANDE (DI RCRI) | 1° - Jefatura OFICINA RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES ( DT RIGR) |
2° - C.P. Francisco Nicolás VIEL - CUIL N.° 20-32768016-2 |
3° - Jefatura AGENCIA USHUAIA (DI RCRI) |
OFICINA DE RECAUDACIÓN Y VERIFICACIONES (DT RIGR) | 1° - C.P. Francisco Nicolás VIEL - CUIL N.° 20-32768016-2 |
2° Lic. Andrea Alejandra CORNELLA - CUIL N.° 27-20531010-5 |
3° - Adm. Trib. Isabel del Carmen OYARZUN - CUIL N.° 27-21703316-6 |
ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto toda otra norma que oponga a la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido archívese.-
Claudio Ricardo Mac Burney
e. 28/05/2025 N° 36011/25 v. 28/05/2025