MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 219/2025
DI-2025-219-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2025
VISTO el EX-2024-75267712- -APN-DGD#MT la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2025-41-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 7 de enero de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2024-75267386-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 1º la Disposición citada en el Visto
y registrado bajo el Nº 208/25, celebrado el 26 de abril del 2024, por
la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y PEUGEOT CITROEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del documento RE-2024-75267301-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2º la Disposición citada en el Visto
y registrado bajo el Nº 209/25, celebrado el 23 de mayo de 2024, por la
UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y PEUGEOT CITROEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3 del documento RE-2024-75267448-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 3º la Disposición citada en el Visto
y registrado bajo el Nº 210/25, celebrado el 24 de junio de 2024, por
la UNIÓN OBRERA METALURGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y PEUGEOT CITROEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA , en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que mas alla del tiempo transcurrido
entre la fecha de celebración de los acuerdos precitados y la fecha de
su homologación, en la Disposición de homologación se encomendó evaluar
la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para,
en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que en el IF-2025-31806686-APN-DTRT#MCH obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlos respecto del Acuerdo registrado bajo el N°
209/25, homologado por el artículo 2° de la Disposición precitada.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición
DI-2025-41-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 208/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-31798732-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición
DI-2025-41-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 210/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-31799966-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y se tome razón de lo establecido en el
Considerando respectivo de la presente, respecto del Acuerdo Nº 209/25.
Posteriormente, procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/05/2025 N° 35526/25 v. 28/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)