AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
Resolución 71/2025
RESOL-2025-71-APN-ANMAC#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el expediente electrónico EX-2025-47651914-APN-DF#ANMAC, las
prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la
Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero
de 1975, el Decreto 103/25 de 14 de febrero de 2025 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5°, incisos
tercero y cuarto de la Ley N° 27.192, corresponde a la ANMaC efectuar
la destrucción, con carácter exclusivo y excluyente en todo el
territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las
leyes Nros. 20.429, 26.216, sus complementarias y modificatorias.
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023, se sustituye el
Artículo 1° de la Ley 27.192, que expresa “Creación: Crease la AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, ente descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, con autarquía económica financiera,
personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del
derecho público y privado”.
Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 8 del
02 de enero de 2024 se transfiere la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES
CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD y
asimismo el artículo 6° establece que se sustituye en anexo III -
Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos
desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del
Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el
apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente: “XV –
MINISTERIO DE SEGURIDAD … Organismos Descentralizados … AGENCIA
NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) …”.
Que por Ley de Ministerios compete al Ministerio de Seguridad Nacional
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros,
en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad
interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de
los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 103/2025 que modifica la
Ley N° 25.938, determina que concluida la causa o las actuaciones
administrativas, o cuando el estado del trámite lo permita, la
autoridad interviniente deberá disponer, en el más breve plazo, la
remisión de los materiales involucrados a la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para su depósito
definitivo y el inicio de los trámites destinados a disponer su
destrucción o su entrega a las Fuerzas Policiales y de Seguridad
Federales para su uso exclusivo. El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
resolverá el destino de los materiales, el cual solo podrá ser
utilizado por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, así como
las reglas de trazabilidad del armamento y toda medida de seguridad
necesaria para ordenar el traspaso”.
Que el citado decreto agrega, “DECOMISO. DESTRUCCIÓN O UTILIZACIÓN:
Cuando en virtud de Sentencia judicial o Resolución administrativa
firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos
en el artículo 2º, se deberá proceder a su destrucción, la que se
llevará a cabo en el lugar y por los métodos que la AGENCIA NACIONAL DE
MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) establezca, o su utilización con fines
de interés público conforme lo disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL. La utilización con fines de interés público solo podrá tener
como destinatarios del material a las Fuerzas Policiales o de Seguridad
Federales”.
Que, conforme las Comunicaciones Oficiales e Informes incorporados esta
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS se halla en condiciones de
autorizar y proceder a la entrega de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN (471)
armas de fuego a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacional, para
su utilización con fines de interés público, en los términos del
decreto 103/25-
Que las DIRECCIONES NACIONALES DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y
DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS
JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN y las Direcciones de Fiscalización y de
Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
han tomado las intervenciones de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por las
Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 27.192 y el Decreto N° 80/2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Autorizase la entrega CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO (471)
armas de fuego, recibidas en el marco de las Leyes 20.429 y 25.938, al
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL para su utilización con fines de
interés público, en los términos de los artículos primero y segundo del
DNU N° 103/25, cuyo detalle obra en el Anexo I
(IF-2025-56104534-APN-DF#ANMAC) que forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2°.- Instrúyase a la Dirección Nacional de Fiscalización,
Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados a destacar personal
debidamente facultado, para efectuar la entrega del material
controlado, realizar los asientos correspondientes y labrar las actas
de entrega pertinentes. Asimismo, instrúyase a la Dirección Nacional de
Registro y Delegaciones a efectuar las anotaciones necesarias en el
Banco Nacional de Datos Informatizados (BNDI), a fin de que quede
registralmente asentado que los materiales quedan bajo la
responsabilidad de las fuerzas correspondientes.
ARTICULO 3°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN,
RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES dependientes de esta ANMAC y, para
su conocimiento, notificación y continuidad del procedimiento conforme
artículos 1° y 2° del DNU N° 103/2025, pase al MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 29/05/2025 N° 36320/25 v. 29/05/2025