AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
Resolución 24/2025
RESOL-2025-24-APN-ANPYN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-48203181- -APN-GCLYA#ANPYN, las Leyes
Nros. 24.156 del 30 de septiembre de 1992 de Administración Financiera
y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus
modificatorias, y 27.701 del 1 de diciembre de 2022 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025, el
Decreto Nº 1344 del 4 de octubre del 2007 y sus modificatorios, la
Decisión Administrativa N° 4 de fecha 9 de enero de 2023, las
Resoluciones Nros. 87 del 11 de abril del 2014 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 225 del 29
de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA y 246 de fecha 18 de noviembre de 2022, de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley N° 24.156, y sus modificatorias, establece
que los órganos de los TRES (3) Poderes del Estado y la autoridad
superior de cada una de las entidades descentralizadas que conforman la
Administración Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el régimen
y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones.
Que por Decreto N° 1131 del 27 de diciembre de 2024 por el que se
aplican las disposiciones de la Ley Nº 27.701 se aprobó el Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2025.
Que el artículo 81 del anexo al Decreto Nº 1344, y sus modificatorios,
reglamenta la creación y funcionamiento del Régimen de Fondos
Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, estableciéndose
en su inciso e) que los Fondos Rotatorios serán creados en cada
jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva, previa
opinión favorable de los órganos rectores competentes de la SECRETARÍA
DE HACIENDA.
Que el inciso f) del artículo 81 del Anexo que integra el mencionado
Decreto establece que los Fondos Rotatorios podrán constituirse por
importes que no superen el TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los
créditos presupuestarios originales para cada ejercicio
correspondientes a los conceptos autorizados en el inciso g) del citado
artículo, con independencia de su fuente de financiamiento.
Que por la Decisión Administrativa N° 3 de fecha 15 de enero de 2025,
se distribuyen los créditos hasta el último nivel de desagregación
previsto en el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector
Público Nacional.
Que la Resolución N° 87 del 11 de abril de 2014 de la entonces
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS realizó el ordenamiento del marco normativo correspondiente a
dicho régimen, disponiendo los procedimientos que deben cumplir las
jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a
fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así
también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que por la Resolución N° 225 del 29 de octubre de 2018 de la entonces
SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó el
Modelo de Reglamento Interno sobre el Régimen de Fondos Rotatorios,
Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas para Tesorerías
Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por las presentes actuaciones tramita la creación del Fondo
Rotatorio para el Servicio Administrativo Financiero 673 - Agencia
Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN), dentro de la órbita de la
Jurisdicción 50 - Ministerio de Economía.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la
intervención que les compete.
Que ha tomado intervención de su competencia la GERENCIA DE
COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y
NAVEGACIÓN mediante PV-2025-48325953-APN-GCLYA#ANPYN.
Que ha tomado intervención de su competencia el Servicio jurídico Permanente mediante IF-2025-53496991-APN-GAJ#ANPYN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Creáse en la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA,
Servicio Administrativo Financiero 673 Agencia Nacional de Puertos y
Navegación, a partir del Ejercicio 2025, el Fondo Rotatorio que
ascenderá a la suma de PESOS NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS
CUARENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($97.240.550,00),
constituido por la Fuente de Financiamiento 1.1.(Tesoro Nacional).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase responsable y subresponsable del Fondo
Rotatorio al titular de la Gerencia de Coordinación Legal y
Administrativa y al titular de la Gerencia Administración y Finanzas
respectivamente, quienes estarán a cargo de la percepción,
administración y solicitud de reintegro del Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los pagos en dinero en efectivo
realizados por Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas se ajustarán a lo establecido en la Ley N° 25.345 y sus
modificaciones, con la excepción dispuesta en el artículo 52 de la Ley
N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y
estarán limitados a la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) o la que resulte
de posteriores modificaciones.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que la cantidad máxima autorizada para cada
gasto individual con cargo al Fondo Rotatorio que se detalla en el
artículo 1º, será de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL
QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($94.040.550,00), con excepción de los
pagos de servicios básicos; gastos y comisiones bancarias; pasajes,
viáticos, débitos por embargos y otros vinculados al cumplimiento de
misiones oficiales, y de aquellos gastos excepcionales incluidos en el
inciso h) y e) del artículo 81 del anexo al Decreto N° 1344 del 4 de
octubre de 2007 y sus modificatorios, para los que no se fijará límite
de monto.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a pagar con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo
Rotatorio Interno y Cajas Chicas, los conceptos del clasificador por
objeto del gasto con los límites establecidos en el artículo 35 del
anexo al Decreto Nº 1344/07 y sus modificatorios, conforme lo
establecido en el inciso g) del artículo 81 del anexo del citado
decreto, que a continuación se detallan:
· Partida Principal 1.5. “Asistencia social al Personal”.
· Partida parcial 1.3.1. “Retribuciones Extraordinarias” (por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
· Inciso 2 “Bienes de Consumo”.
· Inciso 3 “Servicios no Personales”.
· Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones”, Partida
Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
· Partida parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas y Asignaciones Familiares”.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a pagar con cargo al Fondo Rotatorio, Fondo
Rotatorio Interno y Cajas Chicas, todos ellos con cuenta documentada de
su utilización, los conceptos del clasificador por objeto del gasto con
los límites establecidos en el artículo 35 del anexo al Decreto Nº
1344/07 y sus modificatorios, conforme lo establecido en el inciso h)
del artículo 81 del anexo al citado decreto y el procedimiento que
establezca la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que a
continuación se detallan:
· Partida Principal 4.6. “Obras de Arte”, cuando estrictas razones de
urgencia, debidamente autorizadas por la máxima autoridad del ente
adquirente, así lo requieran.
· Partida Parcial 8.4.4. “Pérdidas en operaciones cambiarias”, cuando
surjan diferencias de cambio negativas provenientes de tenencias en
moneda extranjera en la composición del Fondo Rotatorio, Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas.
· Partida Parcial 8.4.7. “Otras pérdidas ajenas a la operación”, cuando
haya sumas faltantes correspondientes a Fondos Rotatorios, Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, sin perjuicio de las acciones
pertinentes para deslindar responsabilidades u obtener su recupero.
ARTÍCULO 7º.- Delégase en el responsable del Fondo Rotatorio designado
en el artículo 2º de la presente medida, la facultad de designar
responsables y subresponsable de los Fondos Rotatorios Internos y Cajas
Chicas.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Iñaki Miguel Arreseygor
e. 29/05/2025 N° 36159/25 v. 29/05/2025