MINISTERIO DE JUSTICIA
Resolución 322/2025
RESOL-2025-322-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-49663480-APN-DNRNPACP#MJ, el Decreto-Ley
N° 6582 del 30 de abril de 1958, ratificado por la Ley N° 14.467 (T.O.
por el Decreto N° 1114 del 24 de octubre de 1997) y sus modificatorias;
la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias; los Decretos Nros.
101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 335 del 3 de marzo de
1988 y su modificatorio y 1404 del 25 de julio de 1991; y las
Resoluciones del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 314
del 16 de mayo de 2002 y N° RESOL-2025-249-APN-MJ del 24 de abril de
2025 del MINISTERIO DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58
-ratificado por Ley N° 14.467-, T.O. Decreto N° 1114/97 y sus
modificatorias), dispone en su artículo 9° que “Los trámites que se
realicen ante los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
deberán abonar el arancel que fije el Poder Ejecutivo Nacional, salvo
los casos expresamente exceptuados por esta norma y la reglamentación.”
Que por la Resolución del ex MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Nº 314/02 y sus modificatorias se establecieron los aranceles
aplicables a los trámites que se realizan por ante esos Registros
Seccionales.
Que por conducto de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ este
Ministerio dispuso una serie de beneficios arancelarios en relación con
los trámites que se realizan por ante los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA
DE JUSTICIA de este Ministerio, tendientes a paliar la situación
material de las víctimas del temporal acaecido durante el día 7 de
marzo de 2025 en la Ciudad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES y
sus alrededores.
Que, ello, por cuanto entre las innumerables pérdidas materiales que
provocó la catástrofe se encuentran los automotores o sus elementos
identificatorios (Placas Metálicas, Cédulas de Identificación, Título
de Propiedad).
Que, en ese marco, se dispuso con carácter excepcional y por un plazo
determinado que los Registros Seccionales con sede en las zonas
afectadas perciban un arancel excepcional de PESOS UNO ($ 1,00), por
todo concepto, por los trámites de duplicado de Cédula de
Identificación , duplicado de Título de Propiedad y reposición de
Placas Metálicas de Identificación de Automotores y Motovehículos
(Aranceles Nros. 9, 10 y 12 de los Anexos I y II de la Resolución ex
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 314/02 y sus
modificatorias), que fueran solicitados, hasta el 31 de mayo de 2025,
por los usuarios afectados por el temporal ocurrido durante el día 7 de
marzo de 2025.
Que, asimismo, la norma dispuso la reducción del arancel de baja de los
vehículos ya inscriptos ante el Registro Nacional de la Propiedad del
Automotor pero que aún se encontraban en los depósitos de las
concesionarias el día del temporal, así como la del arancel de
inscripción inicial de los vehículos adquiridos en su reemplazo.
Que, en pos de garantizar a las personas afectadas el acceso a los
referidos beneficios arancelarios, resulta pertinente prorrogar por DOS
(2) meses la vigencia de las medidas dispuestas por la Resolución N°
RESOL-2025-249-APN-MJ.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 9º del Decreto-Ley Nº 6582/58 -ratificado por Ley Nº
14.467- (T.O. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias); 22, inciso 15
de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias; 2º, inciso
f), apartado 22) del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios; 4º del
Decreto Nº 335/88 y su modificatorio y 1º del Decreto Nº 1404/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el día 31 de julio de 2025 la vigencia de la Resolución N° RESOL-2025-249-APN-MJ.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de practicar las liquidaciones
correspondientes a los meses de junio y julio, los Registros
Seccionales deberán descontar de la suma a remitir a la SUBSECRETARÍA
DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio los emolumentos que les
hubiesen correspondido de haberse percibido los aranceles vigentes para
los trámites mencionados en los artículos 1° y 3° de la Resolución N°
RESOL-2025-249-APN-MJ.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de
este Ministerio y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de la SECRETARÍA DE JUSTICIA de
este Ministerio, para adoptar las medidas conducentes para la
implementación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mariano Cúneo Libarona
e. 29/05/2025 N° 36507/25 v. 29/05/2025