AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5702/2025
RESOG-2025-5702-E-ARCA-ARCA -
Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Período fiscal
2024. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas
y el pago del saldo resultante.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-02033802- -ARCA-DVNRIS#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y
complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general
para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas
obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las
ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y
sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias
económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional
para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones
juradas.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar
a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo
para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del
saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y
responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones
juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante de los impuestos a
las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período
fiscal 2024, de las personas humanas y sucesiones indivisas
comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 5.692 y 2.151, sus
modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en
sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus
modificatorias y complementarias- hasta las fechas que se indican a
continuación:
Vencimiento de Presentación | Vencimiento de Pago |
23 de junio de 2025 | 24 de junio de 2025 |
ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 29/05/2025 N° 36608/25 v. 29/05/2025