DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 373/2025
DI-2025-373-APN-RENAPER#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2025
VISTO el Expediente EX-2025-33813360-APN-DD#RENAPER de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes N°
17.671 y sus modificatorias, Nº 26.994 y sus modificatorias que aprueba
el Código Civil y Comercial de la Nación, el Decreto N° 79 del 22 de
diciembre de 2023, las Disposiciones N° 2656 del 7 de octubre de 2011,
N° 1344 del 7 de julio de 2022 y N° 676 del 7 de mayo de 2025, todas de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y la Disposición N° 1036 del 29
de septiembre de 2022 de esta Dirección Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE
GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, posee
entre sus funciones la expedición de Documentos Nacionales de
Identidad, con carácter exclusivo, así como los distintos tipos de
Pasaportes, y todos aquellos otros informes, certificados o testimonios
previstos por ley, otorgados en base a la identificación dactiloscópica
(conforme artículos 1° y 61 de la Ley N° 17.671 y 1° del Decreto N°
261/11).
Que la Disposición N° 1036/22 de esta Dirección Nacional, aprobó la
versión N° 2 de la Guía Única de Trámites de esta DIRECCIÓN NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la cual se constituye como el
único y obligatorio instrumento sistematizado para la realización de
trámites de los distintos tipos de Pasaportes y Documentos Nacionales
de Identidad, entre otros.
Que en los términos del segundo párrafo del artículo 62 de la Ley N°
17.671 “(h)asta tanto el Registro Nacional de las Personas se encuentre
en condiciones de instalar sus propias oficinas seccionales, se
considerarán como tales todas las oficinas de registro civil del país
dependientes de las direcciones provinciales de registros civiles y las
del Estado Civil y Capacidad de las Personas, las que a tales efectos
cumplirán todas las disposiciones emanadas de aquél para satisfacer las
exigencias de esta ley”.
Que en lo que respecta a la responsabilidad parental de los
progenitores sobre sus hijos menores de edad, el artículo 645 inciso c)
del Código Civil y Comercial de la Nación, sienta el principio de que
necesitan autorización de ambos padres para salir del país.
Que la Disposición N° 2656/2011 (modificada por sus similares
Disposiciones N° 1344/22 y N° 676/25) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES, establece los requisitos que deben guardar las
autorizaciones de salida de menores del país, previendo que esta
Dirección Nacional es autoridad competente para emitirlas, en los
términos allí previstos.
Que, a partir de lo expuesto y del proceso de simplificación
administrativa que busca agilizar los trámites administrativos y
reducir la burocracia innecesaria y los tiempos que soporta el
administrado, se hace necesario plasmar el modo en que dicho trámite de
autorización podrá ser efectuado ante esta Dirección Nacional por ambos
progenitores, o por el progenitor a cargo si es uno solo, cuando el
menor egrese del Territorio Nacional con Pasaporte Ordinario.
Que la medida propiciada redundará en una mayor eficiencia y celeridad,
al habilitar la posibilidad de obtener en un solo trámite el Pasaporte
Ordinario y la autorización de salida del país del menor, o bien
tramitar la autorización de forma independiente, coadyuvando a las
autoridades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en su función de
optimizar y agilizar los controles migratorios y la seguridad de los
menores en los trámites de viaje.
Que al menos en una primera etapa y a fin de lograr maximizar la
eficiencia y la simplificación del trámite, resulta conveniente limitar
el ámbito de aplicación de la presente a los supuestos de menores
argentinos, nativos o por opción, portadores de Pasaporte Ordinario (o
que lo tramiten conjuntamente con la autorización), que sean
autorizados a salir del país solos, con destino a cualquier país del
mundo, por ambos progenitores argentinos, nativos o por opción, o
extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país (salvo
para los supuestos de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial,
o de fallecimiento de uno de los progenitores, en cuyos caso el
progenitor que ejerce la responsabilidad parental autorizará al menor).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE, la DIRECCIÓN GENERAL
DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta
Dirección Nacional, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias, el Decreto N° 79/23 y el
artículo 7° del Anexo a la Disposición DNM N° 2656/11 (texto según
Disposición DNM N° 676/25).
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítase en los Centros de Atención de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE
DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y en las Oficinas
Seccionales y/o Consulares la toma del trámite “Autorización de viaje
al exterior para menores de DIECIOCHO (18) años que egresen del país
con Pasaporte Ordinario”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Guía Única de Trámites aprobada por la
Disposición N° 1036 del 29 de septiembre de 2022 de esta Dirección
Nacional, el siguiente Capítulo:
CAPÍTULO IV - Autorización de viaje al exterior para menores de DIECIOCHO (18) años que egresen del país con Pasaporte Ordinario
OBJETIVO:
Registrar en las bases de datos de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS e informar a los servicios digitales
automáticos provistos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la
autorización de viaje para egresar del Territorio Nacional otorgada por
ambos progenitores argentinos (nativos o por opción), o extranjeros con
residencia temporaria o permanente en el país, en favor de su hijo/a
menor de edad, siempre que el mismo sea argentino nativo o por opción y
egrese del país con su Pasaporte Ordinario vigente.
Para los supuestos de hijo extramatrimonial con un solo vínculo filial,
o de fallecimiento de uno de los progenitores, bastará con la
autorización del progenitor que ejerce la responsabilidad parental
sobre el menor.
REQUISITOS:
a) Para tramitar la autorización de viaje en cuestión, deberán
presentarse los autorizantes, en forma conjunta o separada, en
cualquier Centro de Atención de esta Dirección Nacional u Oficinas
Seccionales y/o Consulares habilitados para la toma del trámite en
cuestión.
Se exceptúa de este requisito el supuesto en el que el menor no haya
sido reconocido por el otro progenitor, o uno de ellos haya fallecido,
en cuyo caso se presentará únicamente el progenitor que ejerce la
responsabilidad parental sobre el menor;
b) el o los autorizantes deberán ser argentinos nativos o por opción, o
extranjeros con residencia temporaria o permanente en el país y con DNI
vigente, características que serán determinadas automáticamente por el
sistema al momento de la toma del trámite;
c) el menor a ser autorizado a salir del país deberá ser argentino
nativo o por opción, y deberá habérsele otorgado previamente su DNI,
características que serán determinadas automáticamente por el sistema
al momento de la toma del trámite.
Podrá tramitar conjuntamente Pasaporte y autorización, o sólo la
autorización, pero en este último supuesto siendo condición para ello
que posea Pasaporte Ordinario vigente;
d) el o los autorizantes deberán informar el/los canales de
comunicación digital donde recibirán la constancia del trámite
realizado y los enlaces para realizar el pago, en caso de corresponder.
e) solamente se habilitará el trámite para autorizaciones amplias, es
decir, hasta la mayoría de edad o hasta el vencimiento del plazo de
vigencia del Pasaporte Ordinario del menor (lo que suceda primero),
para viajar solo a cualquier país del mundo. Para otro tipo de
autorizaciones, los progenitores deberán optar por alguna de las otras
formas de autorización previstas en el artículo 7° del Anexo I de la
Disposición N° 2656/11 y modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES;
f) para el supuesto de tratarse de progenitores adolescentes (menores
de edad), deberá seguirse lo dispuesto en la referida Disposición N°
2656/11 y modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y en
consecuencia, el progenitor adolescente deberá estar acompañado por
cualquiera de sus propios progenitores, que deberán cumplimentar el
recaudo previsto en el inciso b) de este apartado;
g) por último, de corresponder, se deberá abonar la tarifa correspondiente al trámite.
TRÁMITE:
I. Los autorizantes o el autorizante, en el caso de la excepción del
inciso a) de “REQUISITOS”, deberán dirigirse en persona al Centro de
Atención de esta Dirección Nacional u Oficinas Seccionales y/o
Consulares elegidos para la tramitación de la autorización de salida
del menor del país, cumplimentando los extremos previstos en la sección
“REQUISITOS”. No será necesaria la presencia del menor a ser
autorizado, salvo que tramite conjuntamente su Pasaporte Ordinario.
II. La autorización podrá tramitarse conjuntamente con el Pasaporte Ordinario del menor, o de manera independiente.
Para el primer supuesto, deberán cumplimentarse además de los recaudos
aquí previstos, las exigencias del CAPÍTULO II – “PASAPORTE / Pasaporte
de menor” de esta Guía Única de Trámites.
Para el segundo supuesto, será requisito inexorable que el menor cuente con Pasaporte ordinario vigente emitido.
III. El trámite de la autorización consistirá en la verificación
biométrica de la identidad de los progenitores, que de manera
automática realizará esta Dirección Nacional, y de la constatación del
vínculo con el menor a ser autorizado, de acuerdo con la información
que surja de la partida de nacimiento del menor, obrante en las bases y
registros del Organismo.
IV. En cuanto al alcance y contenido de la autorización, la misma será
amplia, es decir, hasta que el menor adquiera la mayoría de edad o
transcurra el plazo de vigencia del Pasaporte Ordinario sobre la cual
se otorga la autorización (lo que suceda primero), para viajar solo,
con destino a cualquier país del mundo.
La autorización estará condicionada a que el menor autorizado egrese
del Territorio Nacional con el Pasaporte Ordinario vigente sobre la
cual se otorga la autorización.
V. La información se verificará de modo automático con la base de datos
del organismo y de corresponder, se asentará la autorización a través
de una marca digital que el sistema generará para sí y para la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dentro de la Plataforma “Pasaporte”.
VI. Una vez finalizado el proceso, se remitirá a los autorizantes un
comprobante digital a los medios de comunicación declarados en el
momento de la realización de trámite, donde constaran los datos del
trámite realizado y el alcance de la autorización conferida.
Por su parte, la autorización digital conjunta confeccionada, se
enviará de manera automática a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
para su consulta a través de los medios electrónicos/digitales que a
esos efectos se establezcan.
VII. La autorización de viaje en cuestión podrá ser dejada sin efecto
por cualquiera de los autorizantes, ante el mismo Centro de Atención /
Oficina Seccional y/o Consular donde hubiese tramitado la autorización
u otro centro de toma de trámites de esta Dirección Nacional habilitado
para la toma de este tipo de trámites.
Ello, no implicará en ningún caso la revocación de otras autorizaciones
de viaje otorgadas con antelación o posteriormente, a través de las
formas previstas en el artículo 7° del Anexo I de la Disposición N°
2656/11 y modificatorias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, para
cuyo caso los otorgantes deberán seguir el procedimiento previsto en el
Título III del Anexo I de la referida disposición.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 2 de junio de 2025.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pablo Luis Santos
e. 29/05/2025 N° 36484/25 v. 29/05/2025