MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 236/2025
DI-2025-236-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-52287495- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-52287495- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado con fecha 3 de
marzo de 2023 entre el FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte
sindical, y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el mentado acuerdo las partes establecen una gratificación
extraordinaria por el día del ex combatiente de Malvinas, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”, conforme a
las condiciones y términos pactados.
Que en relación al Anexo I, obrante al pie del documento N°
RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente de referencia, se hace saber
que el mismo no quedará incluido dentro de los alcances de la
homologación que por la presente se resuelve, atento a su contenido
pluriindividual.
Que el ámbito de aplicación del instrumento mencionado, se circunscribe
a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la negociación, en los términos del Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el FOETRA
SINDICATO BUENOS AIRES, por la parte sindical, y la empresa TELEFONICA
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante en el
documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente N°
EX-2023-52287495- -APN-DGD#MT, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004), excluyendo de los alcances
de la presente, lo estipulado en el Anexo I, obrante al pie del
documento N° RE-2023-52287327-APN-DGD#MT del Expediente de la
referencia.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 547/03 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/05/2025 N° 35853/25 v. 29/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)