ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 237/2025
RESOL-2025-237-ANSES-ANSES
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-52602291- -ANSES-DGAYTE#ANSES; las Leyes
Nros. 24.241, 26.417, 27.260, sus modificatorias y complementarias; los
Decretos Nros. 110 del 7 de febrero de 2018 y 274 del 22 de marzo de
2024; la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH del 6 de mayo de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.417 estableció la movilidad de las prestaciones del
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), instituido por la Ley
N° 26.425, las cuales se ajustarán a lo establecido en el artículo 32
de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 274/24 sustituyó el artículo
32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, estableciendo que los
haberes se actualizarán mensualmente, de acuerdo con las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional,
publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
conforme la fórmula que, como ANEXO, forma parte integrante del mismo.
Que, a su vez, dicho decreto dispone que la primera actualización, en
base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del mismo, se hará
efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al
mes de julio de 2024.
Que, a través de los Informes N° IF-2025-50975502-ANSES-DGPEYE#ANSES y
N° IF-2025-50976344-ANSESDGPEYE#ANSES, se detallaron las variaciones
del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) y el cálculo de la
movilidad a considerar, respectivamente, la cual es de DOS CON SETENTA
Y OCHO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,78 %).
Que, por su parte, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 -reglamentario
de la Ley N° 27.426- facultó a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a fijar los importes mínimos y máximos de la
remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de
los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), establecido en la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
Que, de igual modo, el precitado decreto puso en cabeza de esta
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la actualización
del valor mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) y de la
Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), según la variación del
índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias.
Que, en consecuencia, corresponde establecer los valores del mes de
junio de 2025 correspondientes a las prestaciones y conceptos
previsionales, considerando la variación del Índice de Precios al
Consumidor correspondiente a abril de 2025.
Que, por su parte, la Subsecretaría de Seguridad Social, por
Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH e Informe N°
IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH, del 28 de abril de 2025, estableció los
índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por
los afiliados que hubiesen prestado tareas en relación de dependencia,
cesados a partir del 31 de mayo de 2025 o que soliciten su beneficio a
partir del 1° de junio de 2025.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 3° del Decreto N°
2.741/91, el artículo 3° del Decreto N° 110/18 y el Decreto N° 69/25.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a
partir del mes de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las
previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N°
274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS CON
NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 304.723,93).
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes
de junio de 2025, dispuesto de conformidad con las previsiones de los
artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de
PESOS DOS MILLONES CINCUENTA MIL QUINIENTOS TRES CON SESENTA Y DOS
CENTAVOS ($ 2.050.503,62).
ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima
previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241
-texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO DOS MIL
SEISCIENTOS TREINTA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 102.630,97) y PESOS
TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y
OCHO CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.335.458,18) respectivamente, a partir
del período devengado junio de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Establécese el importe de la Prestación Básica Universal
(PBU), prevista en el artículo 19 de la Ley N° 24.241, aplicable a
partir del mes de junio de 2025, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y
NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTINUEVE CENTAVOS
($139.397,29).
ARTÍCULO 5°.- Establécese el importe de la Pensión Universal para el
Adulto Mayor (PUAM), prevista en el artículo 13 de la Ley N° 27.260,
aplicable a partir del mes de junio de 2025, en la suma de PESOS
DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CATORCE
CENTAVOS ($ 243.779,14).
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que
cesaren en la actividad a partir del 31 de mayo de 2025 o los que,
encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el
artículo 34 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, continúen en
actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de junio de 2025,
se actualizarán, a los fines establecidos por el artículo 24 inciso a)
de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido
por el artículo 12 de la Ley N° 26.417, mediante la aplicación de los
índices de actualización aprobados por la Subsecretaría de Seguridad
Social en la Disposición N° DI-2025-3-APN-SSSS#MCH, de fecha 6 de mayo
de 2025, y contenidos en el Informe N° IF-2025-44186188-APN-DNPSS#MCH,
del 28 de abril de 2025, que como Anexo forma parte integrante de la
referida Disposición.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Dirección General Diseño de Procesos y
Normas de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
para la elaboración de requerimientos, normas y comunicaciones que
fueran necesarias, para implementar lo dispuesto en la presente
resolución.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.
Fernando Omar Bearzi
e. 30/05/2025 N° 36708/25 v. 30/05/2025