INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 286/2025
RESOL-2025-286-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-15813248-APN-DA#INASE, y
CONSIDERANDO:
Que los documentos identificatorios de semilla Clase Fiscalizada, como
documento oficial, posee una importancia definitoria a la hora de ser
colocado en una bolsa de semilla de la mencionada clase.
Que dicho documento, independientemente del formato que posea, de
acuerdo a la especie, es lo que el agricultor asocia con la calidad de
la semilla y la garantía del proceso fiscalizado por este INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que en los registros históricos de entregas de documentos existe una
gran cantidad de documentos vigentes a los que las firmas no han dado
un destino cierto.
Que la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas dispone, en
su artículo 42 que debe reglamentarse un plazo para justificar el
destino dado a los rótulos oficiales, entendiendo por tales a Rótulos
de Seguridad IQR, Estampillas de Seguridad, Estampillas Oficiales o los
que en un futuro se creen con la misma función.
Que en el mismo artículo se impone una sanción para el caso en que no se justifique el destino dado a los documentos.
Que no existe otro destino posible para un documento identificatorio
que un envase de semilla o su anulación en el sistema y posterior
eliminación, ya que los mismos son intransferibles.
Que a fin de permitir un correcto manejo de los mismos y teniendo en
cuenta los numerosos factores que pueden influir la demanda de
semillas, se considera que el plazo de DOS (2) años es el plazo acorde
y que en casos excepcionales podrá extenderse dicho plazo por UN (1)
año más.
Que la anulación en el sistema debe contar con los controles
suficientes que permitan su supervisión por parte de este Instituto
Nacional.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión de fecha 11 de
febrero de 2025, según Acta Nº 520, ha aconsejado dictar la presente
resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley
N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº
2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº
25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los documentos de identificación de
semilla Clase Fiscalizada, Estampilla, Estampilla de Seguridad, Rótulo
de Seguridad I-QR o los que en el futuro los reemplacen, poseen una
validez de DOS (2) años a partir de la fecha de asignación.
ARTÍCULO 2°.- Las empresas a las que le hayan sido asignados los
referidos documentos de identificación de semilla Clase Fiscalizada
hace más de DOS (2) años, tendrán un plazo de TREINTA (30) días
corridos para declarar su baja en el sistema.
ARTÍCULO 3°.- En caso de poseer una cantidad mayor al DIEZ POR CIENTO
(10%) de lo asignado, con un mínimo de CINCUENTA (50) unidades por
rollo de Rótulos de Seguridad I-QR, los operadores podrán manifestar su
intención de hacer uso de los mismos, para lo cual deberán comunicar
fehacientemente a este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la cantidad que poseen y
presentarlos en una Oficina Regional concertando cita previamente.
El personal de dicha oficina validará la cantidad de documentos, rango
asignado y su estado general. Una vez validados, deberán ser utilizados
en la campaña inmediata siguiente del cultivo asignado y en un plazo no
mayor a UN (1) año.
Los rótulos validados y no utilizados en el plazo adicional, deberán
ser entregados en la Oficina Regional más cercana, dentro de los
CUARENTA Y CINCO 45 días corridos de vencido dicho plazo.
Dentro del mismo plazo, los inspectores del INASE podrán retirar los
rótulos vencidos en ocasión de una inspección y de acuerdo a la
planificación de sus actividades.
ARTÍCULO 4°.- Todo documento de identificación de semilla Clase
Fiscalizada que no haya sido anulado en el plazo indicado en el
artículo 2, así como aquel que, vencido su plazo de validez, no sea
devuelto a este Instituto Nacional, se entenderá como no declarado,
siendo pasible de la sanción prevista en el artículo 42 de la Ley
20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 5°.- Los documentos asignados a un operador a partir de la
entrada en vigencia de la presente, que no sean utilizados para el
rotulado de semilla durante el plazo de vigencia, deberán ser
entregados a una Oficina Regional de INASE.
La entrega deberá ser coordinada con el personal de la Oficina
Regional, teniendo un plazo de SESENTA 60 días corridos luego de
transcurridos los DOS (2) años y deberá realizarse conjuntamente con
una planilla que permita realizar el control de los rótulos entregados
y que figura como Anexo (IF-2025-57501190-APN-INASE#MEC) que forma
parte integrante de la presente norma.
Dentro del mismo plazo, los inspectores del INASE podrán retirar los
rótulos vencidos en ocasión de una inspección y de acuerdo a la
planificación de sus actividades.
ARTÍCULO 6°.- El hallazgo en situación de exposición al público de un
documento identificatorio de semilla Clase Fiscalizada que haya sido
anulado en los términos del artículo 2°, hará pasible a dicha firma de
las sanciones previstas en el artículo 38 de la Ley 20.247.
ARTÍCULO 7°.- El incumplimiento de la presente resolución hará pasible
de la sanción prevista en el artículo 42 de la Ley N° 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Dunan
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2025 N° 36894/25 v. 30/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)