INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 287/2025

RESOL-2025-287-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-42110141-APN–DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Qua la semilla fiscalizada en la REPÚBLICA ARGENTINA, su producción y comercialización está reglamentada por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas y su Decreto Reglamentario Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, siendo este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el órgano de aplicación.

Que este Instituto Nacional utiliza un Sistema de Gestión para llevar a cabo el proceso de fiscalización de semillas bajo estándares nacionales e internacionales y autorizar su comercialización.

Que dicho sistema está habilitado para ser utilizado por agentes de este Instituto Nacional y, también, para usuarios externos representantes de empresas semilleras inscriptas en este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y habilitadas para producir semillas de diferentes especies.

Que para utilizar dicho Sistema de Gestión los usuarios externos deberán validar su identidad y poseer los perfiles adecuados de acuerdo a su función, debidamente informados en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la propuesta de esta reglamentación se basa en la necesidad de actualizar dicho Sistema de Gestión debido a los cambios en los últimos años en la forma de producir y comercializar semillas en nuestro país, incorporación de tecnología y cambios en los procesos que es necesario reflejar en el sistema, a fin que sea este, un fiel reflejo del método productivo.

Que con estas modificaciones se busca hacer más eficiente el proceso de fiscalización nacional y certificación internacional de semillas, para satisfacer la demanda del mercado fundamentada en agilizar y disminuir los tiempos de tramitación de diferentes procesos obligatorios.

Que estas modificaciones permitirán mejorar la trazabilidad de los procesos de fiscalización por parte de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión de fecha 18 de marzo de 2025, según Acta Nº 521, ha aconsejado dictar la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 20.247, de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo III de la Resolución Nº 42 de fecha 6 de abril de 2000, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, que será reemplazado por el Anexo (IF-2025-57500491-APN-INASE#MEC), que forma parte de la presenta norma.

ARTÍCULO 2°.- Derógase la Resolución N° 77 de fecha 28 de mayo de 1993 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Claudio Dunan

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/05/2025 N° 36924/25 v. 30/05/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

REQUISITOS GENERALES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS

1. Los interesados en producir semilla de Clase Fiscalizada deberán estar inscriptos en algunas de las siguientes categorías del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS):

A. CRIADERO,

B. INTRODUCTOR,

C. PRODUCTOR DE SEMILLA BÁSICA O HÍBRIDA,

D. SEMILLERO,

H. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS,

J. VIVERO CERTIFICADOR,

P. MANTENEDOR DE PUREZA VARIETAL.

2. Las categorías mencionadas en el punto 1, más las que reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE), deberán contar con un profesional con incumbencias propias en la materia como Director Técnico. El o los Directores Técnicos serán solidariamente responsables, en el área técnica de su competencia, ante el organismo de aplicación del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas, su Decreto Reglamentario N° 2.183/1991 y de las normas administrativas que dicte dicho organismo, conjuntamente con la firma inscripta en el RNCyFS. La obligación del Director Técnico subsistente hasta tanto presente su renuncia ante el INASE o se designe otro técnico en su reemplazo.

3. Serán requisitos adicionales para la fiscalización de semillas:

a) Inscribir los lotes de producción de semilla para fiscalizar en el Sistema de Gestión del INASE, cumplimentando la totalidad de la información allí solicitada, la que revestirá carácter de Declaración Jurada y deberá ser suscripta por el Director Técnico.

La solicitud de inscripción del lote deberá acreditar:

1. El origen a partir de semilla fiscalizada, a través del control de numeración de rótulos de los envases utilizados.

2. Ubicación del lote de producción mediante coordenadas georreferenciales.

3. Autorización del obtentor.

El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se reserva el derecho de requerir documentación adicional, por ejemplo, contratos, licencias o facturas, cuando lo considere necesario.

b) Emplear para originar el lote inscripto, semilla de Clase "Fiscalizada" de hasta segunda multiplicación o "Prebásica" o "Líneas" de un criadero.

c) La inscripción de los lotes podrá estar sujeta al pago de aranceles por superficie declarada, en cuyo caso será requisito inicial.

d) Se fija como límite de hasta TREINTA (30) días después de la siembra para su inclusión en el régimen de fiscalización. A partir del día TREINTA Y UNO (31) y hasta la fecha límite fijada para cada cultivo se abonará el diferencial por "Lotes presentados fuera de término". No podrán presentarse lotes en fecha posterior a la última inspección obligatoria fijada para la especie, salvo que el INASE reglamente una fecha límite.

En el caso de las especies en las que se establezca una fecha límite de inscripción, no se aceptarán lotes presentados luego de dicha fecha, salvo que el INASE determine su aceptación por causas extraordinarias y mediante norma en dicho sentido.

Se considerará el lote presentado en la fecha en que el Director Técnico firme electrónicamente el mismo. Si el lote fuera incluido en el sistema dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la siembra, pero es firmado por el Director Técnico pasados esos TREINTA (30) días, se considerará declarado fuera de término y deberá abonar el arancel pertinente.

La aceptación de la solicitud sin alguno de los requisitos mencionados tendrá carácter provisorio, quedando bajo responsabilidad del presentante el cumplimiento de la totalidad de los mismos antes de las fechas límites establecidas para cada especie.

Fechas Límites para la inscripción de lotes:

• Cereales y legumbres de invierno: 30 de septiembre.

• Cereales, legumbres y oleaginosas de verano: 30 de enero.

• Soja: último día de febrero.

• Forrajeras (siembra de otoño): 30 de septiembre. Incluye también la reinscripción de forrajeras con duración de cultivos de 2 o más años.

• Forrajeras (siembra de primavera): 30 de enero. Incluye también la reinscripción de forrajeras con duración de cultivos de 2 o más años.

En el caso de zonas donde, por cuestiones climáticas, la siembra se realice en fecha posterior al límite fijado reglamentariamente para la especie, la declaración del lote deberá efectuarse sí o sí dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la siembra y no se abonará el arancel diferencial. No se admitirán, en este caso, declaraciones fuera de término.

La reinscripción de lotes de especies forrajeras perennes deberá realizarse antes de la fecha límite establecida para la especie.

e) El Director Técnico firmará la presentación digital y adjuntará la información requerida para su aprobación en el Sistema de Gestión del INASE.

f) Todo lote de semilla fiscalizada deberá contar con las inspecciones de cultivo aprobadas que este Instituto Nacional considere obligatorias, de acuerdo a la especie.

g) El Director Técnico presentará el registro de cultivo por lote sometidos a fiscalización en el Sistema de Gestión del INASE, en el que consignará los datos inherentes al seguimiento y producción del lote, para su aprobación.

h) El usuario creará, a partir de uno o varios registros de cultivo, un “batch” o "pool de semillas” sobre el cuál declarará, posteriormente, el destino de la producción. Este batch o pool de semillas podrá confeccionarse con volumen total o parcial de el/los registro/s de cultivos seleccionados. Las mezclas de cultivares o especies autorizadas mediante normativa específica se informarán en esta etapa.

No podrán confeccionarse batch o pooles de semillas de una campaña si no se ha declarado el destino final de toda la producción de la misma especie de la campaña anterior.

i) Solicitar al INASE la autorización de venta de la producción del batch o pool de semillas sometido a fiscalización. De corresponder el INASE emitirá el "Documento de Autorización de Venta (D.A.V.)", y procederá a la entrega de los rótulos oficiales respectivos, previo pago de su arancel correspondiente.

j) Cesiones: Estará permitido ceder producción de semilla fiscalizada de una empresa a otra, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:

• 1. Se deberá ceder el lote de campo completo, antes de la carga del registro de cultivo. La cesión deberá ser firmada en el Sistema de Gestión por el Responsable Legal del cedente. La firma cesionaria recibirá el lote y se considerará aceptado si realiza cualquier operación o movimiento del mismo o si no lo rechaza dentro de los 10 días de recibido. En caso de no aceptar la cesión, deberá rechazarla expresamente.

• 2. A partir de la carga de Registro de Cultivo, se podrán ceder batch o pooles de semillas entre empresas, siguiendo las mismas condiciones del punto anterior.

• 3. No se podrán ceder batch o pooles de semilla en forma parcial. Para ceder parcialmente producción de un lote, se deberá generar un batch específico para luego ser cedido en su totalidad.

• 4. La firma podrá recibir el lote o batch cedido si cuenta con la categoría necesaria para producir la semilla recibida en el Registro de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en estado vigente.

• 5. Toda cesión deberá contar con autorización del obtentor.

k) Será obligatoria la declaración del destino final de la totalidad de la producción de cada lote antes de generar nuevos batch de semillas de lotes de la campaña siguiente. Dicha declaración deberá contar con el respaldo documental pertinente, que deberá ser informado mediante el Sistema de Gestión.

l) Toda documentación complementaria que respalde la solicitud deberá ser cargada en el Sistema de Gestión para su posterior evaluación por el INASE.

IF-2025-57500491-APN-INASE#MEC