e. 30/05/2025 N° 36924/25 v. 30/05/2025
ANEXO
REQUISITOS GENERALES DEL PROCESO DE FISCALIZACIÓN DE SEMILLAS
1. Los interesados en producir semilla de Clase Fiscalizada deberán
estar inscriptos en algunas de las siguientes categorías del Registro
Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS):
A. CRIADERO,
B. INTRODUCTOR,
C. PRODUCTOR DE SEMILLA BÁSICA O HÍBRIDA,
D. SEMILLERO,
H. PRODUCTOR BAJO CONDICIONES CONTROLADAS,
J. VIVERO CERTIFICADOR,
P. MANTENEDOR DE PUREZA VARIETAL.
2. Las categorías mencionadas en el punto 1, más las que
reglamentariamente determine el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE),
deberán contar con un profesional con incumbencias propias en la
materia como Director Técnico. El o los Directores Técnicos serán
solidariamente responsables, en el área técnica de su competencia, ante
el organismo de aplicación del cumplimiento de las obligaciones
impuestas por la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas,
su Decreto Reglamentario N° 2.183/1991 y de las normas administrativas
que dicte dicho organismo, conjuntamente con la firma inscripta en el
RNCyFS. La obligación del Director Técnico subsistente hasta tanto
presente su renuncia ante el INASE o se designe otro técnico en su
reemplazo.
3. Serán requisitos adicionales para la fiscalización de semillas:
a) Inscribir los lotes de producción de semilla para fiscalizar en el
Sistema de Gestión del INASE, cumplimentando la totalidad de la
información allí solicitada, la que revestirá carácter de Declaración
Jurada y deberá ser suscripta por el Director Técnico.
La solicitud de inscripción del lote deberá acreditar:
1. El origen a partir de semilla fiscalizada, a través del control de numeración de rótulos de los envases utilizados.
2. Ubicación del lote de producción mediante coordenadas georreferenciales.
3. Autorización del obtentor.
El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se reserva el derecho de requerir
documentación adicional, por ejemplo, contratos, licencias o facturas,
cuando lo considere necesario.
b) Emplear para originar el lote inscripto, semilla de Clase
"Fiscalizada" de hasta segunda multiplicación o "Prebásica" o "Líneas"
de un criadero.
c) La inscripción de los lotes podrá estar sujeta al pago de aranceles
por superficie declarada, en cuyo caso será requisito inicial.
d) Se fija como límite de hasta TREINTA (30) días después de la siembra
para su inclusión en el régimen de fiscalización. A partir del día
TREINTA Y UNO (31) y hasta la fecha límite fijada para cada cultivo se
abonará el diferencial por "Lotes presentados fuera de término". No
podrán presentarse lotes en fecha posterior a la última inspección
obligatoria fijada para la especie, salvo que el INASE reglamente una
fecha límite.
En el caso de las especies en las que se establezca una fecha límite de
inscripción, no se aceptarán lotes presentados luego de dicha fecha,
salvo que el INASE determine su aceptación por causas extraordinarias y
mediante norma en dicho sentido.
Se considerará el lote presentado en la fecha en que el Director
Técnico firme electrónicamente el mismo. Si el lote fuera incluido en
el sistema dentro de los TREINTA (30) días posteriores a la siembra,
pero es firmado por el Director Técnico pasados esos TREINTA (30) días,
se considerará declarado fuera de término y deberá abonar el arancel
pertinente.
La aceptación de la solicitud sin alguno de los requisitos mencionados
tendrá carácter provisorio, quedando bajo responsabilidad del
presentante el cumplimiento de la totalidad de los mismos antes de las
fechas límites establecidas para cada especie.
Fechas Límites para la inscripción de lotes:
• Cereales y legumbres de invierno: 30 de septiembre.
• Cereales, legumbres y oleaginosas de verano: 30 de enero.
• Soja: último día de febrero.
• Forrajeras (siembra de otoño): 30 de septiembre. Incluye también la
reinscripción de forrajeras con duración de cultivos de 2 o más años.
• Forrajeras (siembra de primavera): 30 de enero. Incluye también la
reinscripción de forrajeras con duración de cultivos de 2 o más años.
En el caso de zonas donde, por cuestiones climáticas, la siembra se
realice en fecha posterior al límite fijado reglamentariamente para la
especie, la declaración del lote deberá efectuarse sí o sí dentro de
los TREINTA (30) días posteriores a la siembra y no se abonará el
arancel diferencial. No se admitirán, en este caso, declaraciones fuera
de término.
La reinscripción de lotes de especies forrajeras perennes deberá
realizarse antes de la fecha límite establecida para la especie.
e) El Director Técnico firmará la presentación digital y adjuntará la
información requerida para su aprobación en el Sistema de Gestión del
INASE.
f) Todo lote de semilla fiscalizada deberá contar con las inspecciones
de cultivo aprobadas que este Instituto Nacional considere
obligatorias, de acuerdo a la especie.
g) El Director Técnico presentará el registro de cultivo por lote
sometidos a fiscalización en el Sistema de Gestión del INASE, en el que
consignará los datos inherentes al seguimiento y producción del lote,
para su aprobación.
h) El usuario creará, a partir de uno o varios registros de cultivo, un
“batch” o "pool de semillas” sobre el cuál declarará, posteriormente,
el destino de la producción. Este batch o pool de semillas podrá
confeccionarse con volumen total o parcial de el/los registro/s de
cultivos seleccionados. Las mezclas de cultivares o especies
autorizadas mediante normativa específica se informarán en esta etapa.
No podrán confeccionarse batch o pooles de semillas de una campaña si
no se ha declarado el destino final de toda la producción de la misma
especie de la campaña anterior.
i) Solicitar al INASE la autorización de venta de la producción del
batch o pool de semillas sometido a fiscalización. De corresponder el
INASE emitirá el "Documento de Autorización de Venta (D.A.V.)", y
procederá a la entrega de los rótulos oficiales respectivos, previo
pago de su arancel correspondiente.
j) Cesiones: Estará permitido ceder producción de semilla fiscalizada
de una empresa a otra, siempre que cumpla con las siguientes
condiciones:
• 1. Se deberá ceder el lote de campo completo, antes de la carga del
registro de cultivo. La cesión deberá ser firmada en el Sistema de
Gestión por el Responsable Legal del cedente. La firma cesionaria
recibirá el lote y se considerará aceptado si realiza cualquier
operación o movimiento del mismo o si no lo rechaza dentro de los 10
días de recibido. En caso de no aceptar la cesión, deberá rechazarla
expresamente.
• 2. A partir de la carga de Registro de Cultivo, se podrán ceder batch
o pooles de semillas entre empresas, siguiendo las mismas condiciones
del punto anterior.
• 3. No se podrán ceder batch o pooles de semilla en forma parcial.
Para ceder parcialmente producción de un lote, se deberá generar un
batch específico para luego ser cedido en su totalidad.
• 4. La firma podrá recibir el lote o batch cedido si cuenta con la
categoría necesaria para producir la semilla recibida en el Registro de
Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en estado vigente.
• 5. Toda cesión deberá contar con autorización del obtentor.
k) Será obligatoria la declaración del destino final de la totalidad de
la producción de cada lote antes de generar nuevos batch de semillas de
lotes de la campaña siguiente. Dicha declaración deberá contar con el
respaldo documental pertinente, que deberá ser informado mediante el
Sistema de Gestión.
l) Toda documentación complementaria que respalde la solicitud deberá
ser cargada en el Sistema de Gestión para su posterior evaluación por
el INASE.
IF-2025-57500491-APN-INASE#MEC