MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Resolución 63/2025
RESOL-2025-63-APN-MDYTE
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-45612405- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto 438/92) y sus
modificatorios, la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744, el Reglamento
de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, y la
Resolución del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
N° 48 de fecha 14 de mayo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO N° 48 de fecha 14 de mayo de 2025 tiene por finalidad establecer
criterios para la contratación de personal en la Administración Pública
Nacional bajo el régimen de la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744.
Que el artículo 1° de la referida norma dispuso: “Establécese que, a
partir del 1° de julio de 2025, los sujetos comprendidos en los incisos
a) y c) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 solo podrán contratar y/o
efectuar renovaciones en los términos del artículo 93 de la Ley N°
20.744 al personal que hubiera aprobado la Evaluación General de
Conocimientos y Competencias en los términos de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA N° 26/24”.
Que por un error material involuntario se ha omitido la mención del
artículo 90 de la Ley N° 20.744 en el citado artículo, que comporta una
de las modalidades de contratación de la Administración Pública
Nacional.
Que el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 establece que: “En cualquier momento
podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión”.
Que resulta necesario en esta instancia rectificar el error material
involuntario, reemplazando la expresión “en los términos del artículo
93 de la Ley N° 20.744” por la expresión correcta: “en los términos de
los artículos 90 y 93 de la Ley N° 20.744” del artículo 1° de la citada
Resolución.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES DE ASUNTOS NORMATIVOS, RECLAMOS Y
RECURSOS ADMINISTRATIVOS dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la VICEJEFATURA DE GABINETE EJECUTIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.
Por ello,
El MINISTRO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Rectifícase el artículo 1° de la Resolución del
MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO N° 48 de fecha
14 de mayo de 2025, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Establécese que, a partir del 1° de julio de 2025, los
sujetos comprendidos en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, solo podrán contratar
y/o efectuar renovaciones en los términos de los artículos 90 y 93 de
la Ley de Contratos de Trabajo N° 20.744 al personal que hubiera
aprobado la Evaluación General de Conocimientos y Competencias en los
términos de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO
Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL
ESTADO N° 26 de fecha 4 de diciembre de 2024 .”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Federico Adolfo Sturzenegger
e. 30/05/2025 N° 36565/25 v. 30/05/2025