MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 228/2025
RESOL-2025-228-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-56984098-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros.
17.319, 24.076, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742, los Decretos Nros. 1.172 de fecha 3 de
diciembre de 2003, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su
modificatorio, 332 de fecha 16 de junio de 2022, 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, 465 de fecha 27 de mayo de 2024 y 1.023 de fecha 19
de noviembre de 2024, las Resoluciones Nros. 686 de fecha 5 de octubre
de 2022, 41 de fecha 26 de marzo de 2024, 91 y 93 ambas de fecha 4 de
junio de 2024, 191 de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de
agosto de 2024, 284 de fecha 27 de septiembre de 2024, 384 y 386, ambas
de fecha 2 de diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024,
24 de fecha 29 de enero de 2025, 25 de fecha 30 de enero de 2025, 111
de fecha 28 de febrero de 2025, 139 de fecha 31 de marzo de 2025 y 176
de fecha 29 de abril de 2025, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre de
2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3° de la Ley N° 17.319 se estableció que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL fijará la política nacional con respecto a las
actividades relativas a la explotación, procesamiento, transporte,
almacenaje, industrialización y comercialización de los hidrocarburos.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.076 prevé que la tarifa de gas a los
consumidores resulta de incorporar, en la suma, el precio del gas en el
Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST).
Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su
modificatorio se declaró de interés público nacional y como objetivo
prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del
gas natural argentino y se aprobó el “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO
INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA
EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS
HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, denominado Plan Gas.Ar.
Que en el Artículo 6° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, se
dispuso que el ESTADO NACIONAL podrá tomar a su cargo el pago mensual
de una porción del precio del gas natural en el PIST, a efectos de
administrar el impacto del costo del gas natural a ser trasladado a los
usuarios, de conformidad con el Punto 9.4.2. de las Reglas Básicas de
las Licencias de Distribución de Gas por Redes (aprobadas por el
Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992).
Que, en función de dicha previsión normativa, el ESTADO NACIONAL fijó
un precio de gas natural en el PIST, que al ser trasladado al usuario
final no reflejaba los reales costos de abastecimiento de gas natural
de las empresas distribuidoras y subdistribuidoras.
Que mediante el Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se
declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta
a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de
gas natural, y se dispuso que la citada declaración y las acciones que
de ella deriven, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Que, posteriormente, a través del Decreto N° 70 de fecha 20 de
diciembre de 2023 se adoptó una serie de medidas a raíz de la situación
de inédita gravedad que se encuentra atravesando la REPÚBLICA
ARGENTINA, y se estableció la emergencia pública en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, previsional, sanitaria, tarifaria y
social hasta el 31 de diciembre de 2025.
Que por el Artículo 177 del citado decreto se facultó a esta Secretaría
a redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a
los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía
eléctrica y gas natural.
Que, conforme a lo informado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante la
Nota N° NO-2024-09637032-APN-MEC de fecha 26 de enero de 2024, la
política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes
en el tiempo, implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional,
resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan
las cuentas públicas, encontrándose el ESTADO NACIONAL imposibilitado
de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio
generalizado a toda la demanda implementado por las administraciones
anteriores.
Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 41 de fecha 26 de marzo de
2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
rechazaron las impugnaciones formuladas en el marco de la Audiencia
Pública realizada el 29 de febrero de 2024 y se establecierón los
precios de gas en el PIST a ser trasladados a los usuarios finales en
relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes
celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892/20 y su
modificatorio, que serían de aplicación para los consumos de gas
realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024, conforme surge
del Anexo I (IF-2024-31089486-APN-SSH#MEC); (ii) a partir del 1° de
mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024, conforme surge del Anexo II
(IF-2024-31091781-APN-SSH#MEC); (iii) a partir del 1° de octubre y
hasta el 31 de diciembre de 2024, conforme surge del Anexo III
(IF-2024-31091483-APN-SSH#MEC) que integran la citada resolución.
Que, en el mes de mayo de 2024, en ejercicio de las facultades que le
fueran conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 55/23 y con el fin
de acompañar el proceso de desinflación, el MINISTERIO DE ECONOMÍA,
mediante la Nota N° NO-2024-47529453-APN-MEC, instruyó a esta
Secretaría a que se mantuvieran, para los consumos del mes de mayo de
2024, los valores previstos en la Resolución N° 41/24 de la SECRETARÍA
DE ENERGÍA para el mes de abril de 2024.
Que, mediante el Decreto N° 465 de fecha 27 de mayo de 2024, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL determinó la reestructuración de los regímenes de
subsidios a la energía, estableció un Período de Transición hacia
Subsidios Energéticos Focalizados con vigencia desde el 1° de junio
hasta el 30 de noviembre del 2024, e introdujo una serie de
modificaciones al Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022.
Que el régimen de segmentación establecido en el Decreto N° 332/22
llevó a que el precio de gas natural en el PIST determinado por esta
Secretaría se diferencie según niveles: Nivel 1 – Mayores Ingresos,
Nivel 2 – Menores Ingresos y Nivel 3 – Ingresos Medios.
Que en el último párrafo del Artículo 4° del citado decreto se
establece que los Usuarios N1 pagarán el costo pleno del servicio
público de gas natural por red contenido en la factura.
Que, a través de la Resolución N° 91 de fecha 4 de junio de 2024 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinaron
aspectos relativos a la reestructuración de los regímenes de subsidios
a la energía durante el Período de Transición previsto por el Decreto
N° 465/24.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 91/24 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA se dispuso extender a los usuarios incluidos en el Nivel 2 los
topes de consumo establecidos para los usuarios del Nivel 3 en la
Resolución Nº 686 de fecha 5 de octubre de 2022 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (consumo base), y considerar el
consumo que exceda dichos topes como “consumo excedente”, a los efectos
de la aplicación de las bonificaciones dispuestas en los Incisos b) y
c) del Artículo 2° de dicha resolución.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 24 de fecha 29 de enero de
2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
dispuso, entre otros aspectos, la equiparación de los porcentajes de
bonificación a aplicar al PIST para los consumos base de los usuarios
categorizados en el Nivel 2 “Bajos Ingresos” y Nivel 3 “Ingresos
Medios”, manteniendo la focalización de la ayuda en los usuarios de
Nivel 2.
Que, conforme a los dispuesto por el citado artículo, quedaron
reemplazadas, a partir del 1° de febrero de 2025, las bonificaciones
establecida en la Resolución N° 91/24, por las detalladas en el Anexo
(IF-2025-08154754-APN-SSTYPE#MEC) que integra la Resolución N° 24/2025,
ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que mediante las Resoluciones Nros. 93 de fecha 4 de junio de 2024, 191
de fecha 1° de agosto de 2024, 232 de fecha 29 de agosto de 2024, 284
de fecha 27 de septiembre de 2024, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Resolución N° 18 de fecha 31 de octubre
de 2024 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA y las Resoluciones Nros. 386 de fecha 2 de
diciembre de 2024, 602 de fecha 27 de diciembre de 2024, 25 de fecha 30
de enero de 2025, 111 de fecha 28 de febrero de 2025, 139 de fecha 31
de marzo de 2025 y 176 de fecha 29 de abril de 2025, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se determinó la
readecuación de los precios de gas natural en el PIST a trasladar a los
cuadros tarifarios a partir de los meses de junio, agosto, septiembre,
octubre, noviembre y diciembre de 2024, y enero, febrero, marzo, abril
y mayo de 2025, respectivamente; aplicación mediante, de las
bonificaciones y límites de consumo dispuestos respecto de los usuarios
pertenecientes a los Niveles 2 y 3 en las Resoluciones Nros. 91/24 y
24/25, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, a través del Decreto N° 1.023 de fecha 19 de noviembre de 2024, se
dispuso la prórroga de la emergencia del Sector Energético Nacional
declarada por el Decreto N° 55/23, en lo que respecta a los segmentos
de generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo
jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural,
hasta el 9 de julio de 2025, en el marco de lo dispuesto por el
Artículo 1° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de
los Argentinos N° 27.742.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se instruyó a esta Secretaría
a continuar con la implementación de las acciones necesarias e
indispensables, con relación a los segmentos comprendidos en la
emergencia, con el fin de establecer los mecanismos para la sanción de
precios en condiciones de competencia y libre acceso, mantener en
términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de
inversión, para seguir garantizando la prestación continua de los
servicios públicos de transporte y distribución de energía eléctrica y
gas natural en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los
prestadores y los usuarios de todas las categorías.
Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 384 de fecha 2 de
diciembre de 2024 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, se dispuso la prórroga, por un plazo de SEIS (6) meses,
contados a partir del 1° de diciembre de 2024, del Período de
Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados establecido en el
Artículo 2° del citado Decreto N° 465/24.
Que, en tal contexto, y conforme al criterio expuesto en anteriores
notas, a través de la Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC de fecha 28 de
mayo de 2025, el MINISTERIO DE ECONOMÍA instruyó a esta Secretaría a
continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de actualización
de precios y tarifas del sector energético, en un contexto de notoria
desaceleración inflacionaria verificada a la fecha, y con el objetivo
de mantener dichos precios y tarifas en valores reales lo más
constantes posibles, de acuerdo a lo instruido mediante los citados
Decretos Nros. 55/23 y 1.023/24.
Que, en el sentido expuesto, el citado Ministerio instruyó a esta
Secretaría aplicar al precio de gas natural en el PIST vigente según la
Resolución N° 176/25, una reducción del UNO COMA NOVENTA Y UNO POR
CIENTO (1,91%); y luego, aplicar lo dispuesto en el Artículo 5º de la
Resolución N° 41/24, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, con relación a las tarifas correspondientes al segmento de
transporte y distribución de gas natural, se indicó en la citada nota
que estas deberán ser incrementadas conforme a los resultados de las
revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo descentralizado en la
órbita de esta Secretaría, y de acuerdo con las pautas indicadas al
respecto en la Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28 de abril de
2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, por último, se señaló en la Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC que,
para el consumo base de los usuarios Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se
aplicarán las bonificaciones establecidas, o las que se establezcan en
el futuro por esta Secretaría como Autoridad de Aplicación del Decreto
Nº 465/24 al valor consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1,
como así también el límite de consumo de la categoría por sobre el cual
se aplicará un precio diferenciado, si correspondiere.
Que a través de la Nota N° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC de fecha 28 de
mayo de 2025, esta Secretaría comunicó al ENARGAS, lo instruido
mediante la Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC; y solicitó la
notificación de la misma a las Empresas Licenciatarias de transporte y
distribución de gas natural, a los efectos del cumplimiento de lo allí
dispuesto.
Que, consecuentemente, en el marco de lo establecido en el Decreto N°
465/24 y en las Resoluciones Nros. 91/24, 384/24 y 24/25, todas de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, y de la instrucción dispuesta por el MINISTERIO
DE ECONOMÍA mediante la citada Nota N° NO-2025-57266396-APN-MEC,
corresponde determinar el precio de gas natural en el PIST a ser
trasladado a los cuadros tarifarios del servicio público de
distribución de gas natural, de aplicación para los consumos de gas
realizados a partir del mes de junio de 2025.
Que el ENARGAS, en el marco de las atribuciones y competencias que le
confiere la Ley N° 24.076, deberá dictar los actos instrumentales
necesarios a fin de reflejar en las facturas de los usuarios el valor
del gas natural en el PIST que se determina en la presente resolución.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19
de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Artículo 2° del Decreto
N° 55/23, por el Artículo 177 del Decreto N° 70/23, y por el Artículo
5° del Decreto N° 465/24.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el precio de gas natural en el Punto de
Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), a ser trasladados a los
usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de
abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y
POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL
AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE
IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS
CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado
por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su
modificatorio, para los consumos de gas realizados a partir del mes de
junio de 2025 y en la fecha de entrada en vigencia de los cuadros
tarifarios a publicar por el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de esta Secretaría,
conforme surge del Anexo (IF-2025-57149843-APN-SSCL#MEC) que forma
parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA
(ENARSA), las empresas productoras y las distribuidoras y/o
subdistribuidoras de gas natural por redes que hayan celebrado
contratos o acuerdos de abastecimiento en el marco del Plan Gas.Ar
aprobado por el Decreto N° 892/20 y su modificatorio, deberán -en el
plazo de CINCO (5) días corridos desde la publicación de la presente
medida o el día hábil siguiente- adecuar dichos instrumentos conforme a
lo establecido en el Artículo 1° de la presente resolución y
presentarlos ante esta Secretaría y el ENARGAS, para que en el marco de
las competencias que le son propias cumpla con lo previsto en el
Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución
aprobadas por el Decreto N° 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y sus
modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al ENARGAS a que disponga las medidas
necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del
servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de
todo el país reflejen el precio de gas natural en el PIST establecido
en la presente resolución y, en los casos que corresponda, las
bonificaciones establecidas por la Resolución N° 24 de fecha 29 de
enero de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al ENARGAS y notifíquese a ENARSA, a las
empresas productoras y a las distribuidoras y/o subdistribuidoras de
gas natural participantes del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS
EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS
2023-2028” (Plan Gas.Ar), aprobado por el Decreto N° 892/20 y su
modificatorio.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2025 N° 37038/25 v. 30/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)