AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5703/2025
RESOG-2025-5703-E-ARCA-ARCA -
Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Ley
N° 23.966, Título III. Resolución General N° 3.388. Marcadores químicos
y reagentes homologados. Proveedor autorizado.
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01721331- -AFIP-EAE2DVAEOP#SDGFIS y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, se
precisaron los requisitos y condiciones que deben reunir los sujetos
que se presenten como proveedores de los sistemas “marcador/reagente” y
el procedimiento para su homologación.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de dicha norma, le
corresponde a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologar,
mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos
y reagentes -que deben utilizar los sujetos pasivos de los impuestos
sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y los titulares
de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores,
fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos- que resulten
aprobados para su comercialización, e informar la respectiva empresa
proveedora autorizada.
Que la emisión de la pertinente normativa refleja el cumplimiento de
los requisitos y condiciones que han reunido los marcadores y reagentes
que se homologan, conforme a la opinión favorable del organismo técnico
competente.
Que en tal sentido, a través de la Resolución General N° 4.234, se
homologaron los marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S A
ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), autorizando a la misma para su
comercialización por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que por las Resoluciones Generales Nros. 5.098, 5.380, 5.428 y 5.571 se
extendió la referida homologación y autorización para comercializar los
productos hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, con una ampliación
automática de TRES (3) meses.
Que atento a la proximidad del vencimiento del referido plazo ampliado,
la aludida empresa ha solicitado una nueva renovación hasta el 30 de
septiembre de 2025, al propio tiempo de haber presentado una solicitud
de homologación de nuevos productos de mejor tecnología.
Que CORAS S A ARGENTINA es la única empresa que ha sido homologada en
los últimos años y que el sistema “marcador/reagente” resulta
fundamental para el control de la adulteración fiscal en los
combustibles exentos.
Que la mencionada empresa ha manifestado la imposibilidad de seguir
comercializando los productos homologados con anterioridad, una vez
agotado el stock de los mismos.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subsecretaría de
Combustibles Líquidos dependiente de la Secretaría de Energía del
Ministerio de Economía, opinando favorablemente a las solicitudes
interpuestas por la interesada, con una propuesta de homologación y
autorización para comercializar los nuevos productos por DOCE (12)
meses, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y
condiciones establecidos en la Resolución General N° 3.388 y su
modificatoria.
Que en virtud de lo antes expuesto, se torna necesario otorgar la
prórroga y la homologación solicitadas a fin de dar continuidad al
sistema “marcador/reagente”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del Decreto N°
74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - HOMOLOGACIÓN DE NUEVOS MARCADORES QUÍMICOS Y REAGENTES. PROVEEDOR AUTORIZADO PARA SU COMERCIALIZACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Los sujetos alcanzados por la Resolución General N° 3.388
y su modificatoria, quedan obligados a utilizar los marcadores químicos
y reagentes que se homologan por la presente resolución general de
acuerdo con el destino de que se trate, cuyos datos identificatorios y
empresa proveedora se detallan a continuación:
1. Para los productos mencionados en el inciso c) del artículo 7°, en
el primer artículo agregado a continuación del artículo 9° y en el
inciso c) del primer artículo agregado a continuación del artículo 13,
del Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al
Dióxido de Carbono de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, con destino exento y todos aquellos susceptibles de
tenerlo, que se indican seguidamente:
1.1. Nafta virgen.
1.2. Gasolina natural.
MARCADOR | REAGENTE | PROVEEDOR?AUTORIZADO | CUIT |
MARCADOR VERISYM SLV | VERISYM UNICO | CORAS S A ARGENTINA | 33-58117891-9 |
2. Para los productos mencionados en el artículo 4° del Título III de
Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono de la
Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, cuyo
destino sea el indicado en el inciso d) del artículo 7° de la misma ley:
MARCADOR | REAGENTE | PROVEEDOR?AUTORIZADO | CUIT |
MARCADOR VERISYM PAT | VERISYM UNICO | CORAS S A ARGENTINA | 33-58117891-9 |
ARTÍCULO 2°.- La homologación dispuesta en el artículo anterior, así
como la autorización que se otorga a la empresa proveedora para
comercializar los productos, tendrá una validez de DOCE (12) meses
contados a partir de la vigencia de la presente, siempre que se cumplan
durante dicho plazo los requisitos y condiciones establecidos en la
Resolución General N° 3.388 y su modificatoria.
Cumplido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin haberse
dispuesto una nueva homologación del sistema “marcador/reagente” y/o
autorización para comercializar los productos, se extenderá
automáticamente dicho plazo hasta la entrada en vigencia de una
resolución general que otorgue otra homologación y/o autorización o
SEIS (6) meses, lo que ocurra primero.
ARTÍCULO 3°.- De acuerdo con las especificaciones técnicas de los
sistemas “marcador/reagente” homologados conforme el artículo 1° y a
los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de “trazado o
marcado” de combustibles líquidos y de efectuar ensayos -previstas
respectivamente en los artículos 3° y 8° de la Resolución General Nº
3.388 y su modificatoria-, los sujetos obligados deberán observar
-además de lo dispuesto en dicha norma y de las especificaciones
detalladas en las instrucciones de uso y manipuleo que provea la
empresa autorizada- las pautas que se indican a continuación:
a) Sujetos comprendidos en el artículo 3° de la Resolución General N°
3.388, y su modificatoria: agregar como mínimo VEINTE (20) partes por
millón de marcador -trazador- a los combustibles líquidos alcanzados
por tal obligación.
b) Sujetos comprendidos en el artículo 8° de la citada norma: practicar
ensayos, en forma individual y separada por cada recepción de dichos
combustibles líquidos, con el reagente “VERISYM UNICO”, ya sea que se
trate de “naftas”, “gas oil” y “diesel oil”, de cualquier tipo.
ARTÍCULO 4°.- El método de detección de marcadores que deberá ser
observado por los sujetos mencionados en el inciso b) del artículo
precedente -a efectos del cumplimiento de las obligaciones previstas en
la Resolución General Nº 3.388 y su modificatoria-, ante cada recepción
de combustible líquido alcanzado, sin perjuicio de lo previsto
taxativamente en las especificaciones detalladas en las instrucciones
de uso que provee la “empresa autorizada” y adoptando las medidas de
seguridad e higiene recomendadas para el manipuleo de los productos,
consistirá básicamente en:
a) Efectuar el ensayo colocando el reagente y la muestra del
combustible a examinar en un tubo de vidrio el cual deberá ser agitado
a efectos de lograr la reacción química, y
b) observar y comparar los resultados obtenidos del procedimiento antes
indicado con la cartilla provista por la “empresa autorizada”.
B - DISPOSICIÓN TRANSITORIA RELATIVA A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.234 Y SUS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 5º.- El sistema “marcador/reagente” homologado por la
Resolución General N° 4.234 y sus complementarias podrá ser utilizado
por los sujetos mencionados en el artículo 1°, en sustitución al que se
aprueba por la presente, hasta el 30 de septiembre de 2025 inclusive.
C - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 6º.- Abrogar, a partir del 1 de octubre de 2025, las Resoluciones Generales Nros. 4.234, 5.098, 5.380, 5.428 y 5.571.
ARTÍCULO 7º.- Esta norma entrará en vigencia el primer día del mes
inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 30/05/2025 N° 36721/25 v. 30/05/2025