SECRETARÍA DE GESTIÓN SANITARIA
Y
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución Conjunta 28/2025
RESFC-2025-28-APN-SGS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025
VISTO los expedientes Nros. EX-2020-74412647- -APN-DLEIAER#ANMAT y
EX-2022-33093033- -APN-DLEIAER#ANMAT; los Decretos Nros. 815 del 26 de
julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de las solicitudes
presentadas ante la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) por la Ing.
Alim. Mariana LORENZI y la firma Novozymes BioAg SA de incorporación de
determinadas enzimas en el listado del Artículo 1.263 del Código
Alimentario Argentino (CAA).
Que la citada Comisión acordó remitir ambas peticiones al grupo de
trabajo ad hoc de la CONAL “Enzimas” (GTE) coordinado por el Instituto
Nacional de Alimentos (INAL) para su evaluación.
Que, luego de analizar la información remitida por los interesados,
antecedentes de uso y normativa internacional de referencia, dicho
grupo emitió un informe por el cual concluyó que varias enzimas de las
solicitadas cuentan con un historial de uso seguro y sugirió su
incorporación en el Artículo 1.263 del CAA.
Que por ello, la CONAL acordó incorporar en el mencionado artículo las
enzimas: Proteasa serina de Fusarium venenatum, conteniendo el gen de
la tripsina aislado de Fusarium oxysporum; Fosfoinostida / Fosfolipasa
C de Pseudomonas sp. expresado en Bacillus licheniformis; Fosfolipasa
A1 de Talaromyces leycettanus expresado en Aspergillus niger;
Fosfolipasa C de Bacillus thuringiensis expresado en Bacillus
licheniformis; Glucoamilasa (Amiloglucosidasa) de Gloeophyllum trabeum
expresado en Aspergillus niger; Poligalacturonasa (o pectinasa) de
Aspergillus aculeatus (o Aspergillus niger) expresado en Aspergillus
aculeatus o Aspergillus niger; Peroxidasa de Marasmius scorodonius
expresada en Aspergillus niger; Proteasa de Bacillus amyloliquefaciens
expresada en Bacillus amyloliquefaciens; Alfa-amilasa de Cytophaga sp
expresada en Bacillus licheniformis; Proteasa (Aspergilopepsina I) de
Trichoderma reesei expresada en Trichoderma reesei; Pectina liasa
expresada en Aspergillus niger; Xilanasa de Talaromyces leycettanus
expresada en Trichoderma reesei; Pectina esterasa de Aspergillus niger
(tubingensis) expresada en Trichoderma reesei; Poligalacturonasa de
Aspergillus niger (Aspergillus tubingensis) expresada en Trichoderma
reesei.
Que, adicionalmente, el Servicio de Evaluación y Registro de Alimentos,
Establecimientos, Envases y Materiales en Contacto con Alimentos del
INAL, remitió diferentes protocolos de evaluación de nuevas enzimas al
GTE, a los efectos de emitir una opinión técnica en el marco del
“INSTRUCTIVO PARA LA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1263 Y 1263 BIS DEL
CÓDIGO ALIMENTARIO ARGENTINO”.
Que, luego de analizar los protocolos establecidos en el Artículo 1.263
bis del CAA, el grupo de trabajo concluyó que no se encontraron
objeciones en el uso de las enzimas y solicitó la inclusión de éstas en
el CAA.
Que por ello, la CONAL también acordó incorporar las siguientes enzimas
en el Artículo 1.263 del mencionado Código a saber: ß-glucosidasa de
Aspergillus niger; Pectina esterasa de Trichoderma reesei que codifica
el gen de una poligalacturonasa de Aspergillus tubingensis; ß-amilasa
de soja; Subtilisina de Bacillus clausii expresado en Bacillus
subtilis; Aminopeptidasa de Aspergillus clavatus expresado en
Trichoderma reesei; Fosfolipasa A1 de Metarhizium anisopliae expresado
en Trichoderma reesei; Glucoamilasa de Aspergillus fumigatus expresado
en Trichoderma reesei y Glucoamilasa de Fusarium verticilioides
expresado en Trichoderma reesei.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la CONAL (CONASE) y se sometió a Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019, y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN SANITARIA
Y
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1.263 del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1263: Las enzimas permitidas como coadyuvantes de tecnología para uso
en la industria alimentaria y de bebidas son las listadas en la Tabla
que, como Anexo registrado con el Nº
IF-2025-40157992-APN-DLEIAER#ANMAT, forma parte integrante del presente
artículo.
Se permitirá el empleo de las siguientes enzimas como coadyuvantes de
tecnología, no limitándose solamente a ellos, si se demuestran nuevos
usos tecnológicamente justificables.
a) Carbohidrasas: Para emplear en productos de panadería u otros a base
de cereales, en cervecería, en la elaboración de azúcar invertida.
b) Pectinasas: Para emplear en la industria de los jugos cítricos, del vino y de zumos vegetales.
c) Proteasas: Para emplear en la industria panadera, cervecera, quesera, de la carne y derivados.
d) Enzimas óxido-reductasas: Para emplear en la industria del queso, de zumos vegetales.
e) Lipasas: Para emplear en la industria quesera.
f) Fosfolipasa C: Para uso en la industria aceitera.
g) Fosfolipasa A2: para su uso en yema de huevo, huevo entero o sus
mezclas, pan (con excepción del pan francés), productos de panadería y
pastelería.
h) Fosfolipasa A1: para su uso en la industria quesera.
i) Asparraginasas: para emplear en la industria panadera, de productos
a base de cereales, para el procesamiento de batatas y café.
j) Lactasas: para emplear en la industria láctea.
En aquellos alimentos en los cuales no se prevé el uso de enzimas como
coadyuvantes de tecnología, en los artículos específicos del presente
Código, podrá autorizarse su empleo siempre que se demuestre ante la
autoridad sanitaria nacional, que está justificado tecnológicamente su
uso, que no altera la genuinidad del alimento y que no aporte o genere
sustancias riesgosas para la salud.
Los ensayos de toxicidad que demuestren que no se aportan sustancias
riesgosas para la salud deben realizarse con un lote de producción
representativo de la enzima antes de agregar otros componentes de la
preparación de la enzima alimentaria.
Se debe proporcionar información sobre el destino de la enzima durante
el procesamiento de alimentos y su comportamiento en la matriz
alimentaria. Deberán suministrarse datos sobre los productos de
reacción intencionales y, si corresponde, de los no intencionales
resultantes de reacciones enzimáticas o químicas de la enzima con los
componentes alimentarios o de la degradación de la enzima durante el
almacenamiento y procesamiento del producto alimenticio.
Además, deberá presentar información sobre posibles efectos adversos
sobre los nutrientes y datos relacionados con los posibles efectos de
las enzimas alimentarias sobre los microorganismos existentes en los
alimentos.”
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Alberto Vilches - Sergio Iraeta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2025 N° 36564/25 v. 30/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)