MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 232/2025
DI-2025-232-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2025
VISTO el EX-2021-106054824- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Disposición
DI-2025-8-APN-DNRYRT#MCH de fecha 03 de enero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/24 del documento IF-2021-106176396-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 1° de
la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 141/25,
celebrado en fecha 30 de septiembre de 2021 por la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 19/24 del documento IF-2022-88108273-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 142/25, celebrado en fecha 26 de julio de
2022 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS
SIN ALCOHOL (CADIBSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 3/24 del documento IF-2022-55281298-APN-DGD#MT del
presente expediente, obra el acuerdo homologado por el artículo 3° de
la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 143/25,
celebrado en fecha 19 de mayo de 2022 por la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL (CADIBSA), conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los mencionados acuerdos fueron celebrados en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 152/91 Rama Bebida, conforme surge de los
términos y contenido del texto.
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de DOS (2) años
entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su
homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, IF-2025-33902763-APN-DTRT#MCH, donde se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de
los importes promedio de las remuneraciones y de los topes
indemnizatorios que se fijan por la presente y en donde además se
expresan los fundamentos por los que no corresponde establecerlos
respecto de los acuerdos registrados bajo los N° 141/25 y Nº 143/25,
homologados por los artículos 1º y 3º respectivamente de la Disposición
precitada.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
DI-2025-8-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 142/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
DI-2025-33896456-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y se tome razón de
lo establecido en el considerando respectivo de la presente, en
relación a los Acuerdos Nº 141/25 y Nº 143/25. Posteriormente,
procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2025 N° 35879/25 v. 30/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)