MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 231/2025
DI-2025-231-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2025
VISTO el Expediente EX-2023-32507134- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las
Disposiciones DI-2025-9-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 3 de enero de 2025, y
la DI-2025-154-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 13/18 del documento IF-2023-32507582-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 1º de la Disposición
DI-2025-9-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 144/25, celebrado en
fecha 2 de Marzo del 2023 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL.
Que en las páginas 9/13 del documento IF-2023-143304530-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2º de la Disposición
DI-2025-9-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 145/25, celebrado en
fecha 26 de Octubre del 2023, entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL.
Que en las páginas 9/13 del documento IF-2024-52809163-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 3º de la Disposición
DI-2025-9-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 146/25, celebrado en
fecha 18 de Enero del 2024, entre FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL.
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de año entre la
fecha de celebración de los acuerdos y la fecha de su homologación; sin
embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
152/91-Rama Bebidas, conforme surge de los términos y contenido de sus
textos
Que preliminarmente se observa que mediante la DI-2025-154-APN-DTRT#MCH
se fijaron los importes promedio de las remuneraciones de los cuales
surge el tope indemnizatorio con vigencias para los meses de junio y
julio de 2023, correspondientes al Acuerdo N° 57/25.
Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 144/25
han establecido el nuevo valor salarial vigente para el mes de junio de
2023, se ha procedido a actualizar el promedio de las remuneraciones y
el tope indemnizatorio resultante.
Cabe destacar que la DI-2025-154-APN-DTRT#MCH, conserva su eficacia y
demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado el articulo 1º de la Disposición
DI-2025-9-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 144/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-33346416-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado el articulo 2º de la Disposición
DI-2025-9-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 145/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-33347468-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado el articulo 3º de la Disposición
DI-2025-9-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 146/25, conforme a lo
detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2025-33348407-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para junio de 2023, fijados en el
DI-2025-21258743-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la
DI-2025-154-APN-DTRT#MCH, derivado del Acuerdo N° 57/25.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo registre el importe
promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por
los artículos 1°, 2º y 3º de la presente. Posteriormente procédase a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2025 N° 35924/25 v. 30/05/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)