ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 381/2025
RESOL-2025-381-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-48115270-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N°
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida
en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N°
70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida
el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2025-57266396-APN-MEC de fecha 28 de mayo de 2025, estimó imperioso
continuar con la corrección de los precios relativos de la economía,
entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a
los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las
tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de
energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de
las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas
señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28
de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-57293862-APN-SE#MEC de fecha 28 de mayo de 2025, instruyó al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2025-57266396-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 306 de fecha 30 de abril de
2025, entre otras cosas, estableció: i) En su artículo 2, “Aprobar los
valores horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL
DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor Promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025,
contenidos en el Anexo II (IF-2025-44394611-APN-ARYEE#ENRE), que forma
parte integrante de este acto” y, ii) En su artículo 3, “Aprobar un
incremento mensual del CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%)
sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución,
a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025
y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive”.
Que por un error material en el artículo 3 de la citada resolución se
incorporó en el incremento a aprobar al valor Promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP).
Que, por ello, el artículo 3 debe rectificarse y donde dice: “…sobre
los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución…”,
debe decir: “…sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) establecidos
en el artículo 2 de la presente resolución”.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento
de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, que
resulta de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de
la Ley N° 24.065, los errores materiales pueden rectificarse de oficio
en cualquier momento.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la mencionada resolución se
aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio
de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias
del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión
y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas
Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la
transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO
(5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de abril de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y TRES
POR CIENTO (2,83%) y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (2,78%),
respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo
de actualización (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y
TRES POR CIENTO -33%- IPC), el porcentaje de ajuste de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del
DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (2,82%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el
Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones,
resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del
CERO COMA SESENTA Y CINCO POR CIENTO (0,65%) previsto en el artículo 3
de la Resolución ENRE N° 306/2025, que regirán a partir del 1 de junio
de 2025.
Que asimismo teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes
descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas
del EPEN.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley
N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19
de noviembre de 2024 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el artículo 3 de la Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 306 de fecha 30 de
abril de 2025, pues donde dice: “…sobre los valores aprobados en el
artículo 2 de la presente resolución…”, debe decir: “…sobre los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado del ENTE PROVINCIAL DE
ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) establecidos en el artículo 2 de la presente
resolución…”.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN) y el valor
Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la
transportista, contenidos en el Anexo (IF-2025-57270244-APN-ARYEE#ENRE)
que forma parte integrante de la presente resolución, a partir del 1 de
junio de 2025.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese al EPEN., a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN
DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE
ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), junto con el Anexo (IF-2025-57270244-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2025 N° 36966/25 v. 02/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)