Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-47234630-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N°
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida
en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N°
70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida
el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2025-57266396-APN-MEC de fecha 28 de mayo de 2025, estimó imperioso
continuar con la corrección de los precios relativos de la economía,
entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a
los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las
tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de
energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de
las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas
señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28
de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-57293862-APN-SE#MEC de fecha 28 de mayo de 2025, instruyó al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2025-57266396-APN-MEC.
Que el ENRE, mediante la Resolución N° 311 de fecha 30 de abril de
2025, entre otras cosas, estableció: i) En su artículo 2, “Aprobar los
valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE
ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y el valor Promedio de las
Sanciones Mensuales Históricas (SP) con vigencia a partir del 1 de mayo
de 2025, contenidos en el Anexo II (IF-2025-44386916-APN-ARYEE#ENRE),
que forma parte integrante de este acto” y; ii) En su artículo 3,
“Aprobar un incremento mensual del UNO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO
(1,34%) sobre los valores aprobados en el artículo 2 de la presente
resolución, a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de
junio de 2025 y en los meses sucesivos hasta el 1 de diciembre de 2025
inclusive”.
Que por un error material en el artículo 3 de la citada resolución se
incorporó en el incremento a aprobar al valor Promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP).
Que, por ello, el artículo 3 debe rectificarse y donde dice: “…sobre
los valores aprobados en el artículo 2 de la presente resolución…”,
debe decir: “…sobre los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA
S.A.) establecidos en el artículo 2 de la presente resolución”.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento
de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, que
resulta de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de
la Ley N° 24.065, los errores materiales pueden rectificarse de oficio
en cualquier momento.
Que, por su parte, en el artículo 4 de la mencionada resolución se
aprobó el Mecanismo de actualización de la remuneración y del Promedio
de las Sanciones Mensuales Históricas de las Empresas Concesionarias
del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión
y por Distribución Troncal y de las Empresas Transportistas
Independientes.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración y de las sanciones que percibe la
transportista se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO
(5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de abril de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y TRES
POR CIENTO (2,83%) y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (2,78%)
respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo
de actualización (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y
TRES POR CIENTO -33%- IPC), el porcentaje de ajuste de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del
DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (2,82%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el
Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones,
resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del
UNO COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (1,34%) previsto en el artículo 3
de la Resolución ENRE N° 311/2025, que regirán a partir del 1 de junio
de 2025.
Que, asimismo, teniendo en cuenta el mecanismo de actualización antes
descripto se ajustó el Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas
aplicado a la transportista.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley
N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19
de noviembre de 2024 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el artículo 3 de la Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 311 de fecha 30 de
abril de 2025, pues donde dice: “…sobre los valores aprobados en el
artículo 2 de la presente resolución…”, debe decir: “…sobre los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE
DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO
SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) establecidos en el artículo 2 de la
presente resolución”.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR
DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA
S.A.) y el valor Promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicado a la transportista, contenidos en el Anexo
(IF-2025-57260523-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de la
presente resolución, a partir del 1 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSNOA S.A., a la ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a
la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo
(IF-2025-57260523-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2025 N° 36982/25 v. 02/06/2025