ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 391/2025
RESOL-2025-391-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-43438087-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N°
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida
en el Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024; y la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N°
70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida
el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2025-57266396-APN-MEC de fecha 28 de mayo de 2025, estimó imperioso
continuar con la corrección de los precios relativos de la economía,
entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a
los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que el MINISTRO DE ECONOMÍA, sostiene entre otros particulares, que las
tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de
energía eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de
las revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas
señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28
de abril de 2025.
Que, por su parte, la SECRETARIA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-57293862-APN-SE#MEC de fecha 28 de mayo de 2025, instruyó al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2025-57266396-APN-MEC.
Que el ENRE, a través de la Resolución N° 319 de fecha 30 de abril de
2025, entre otras cosas, aprobó: i) Los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.)
con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; ii) Un incremento mensual
del CINCO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (5,38%) sobre dichos valores,
a aplicarse a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025
y en los meses sucesivos, hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive, y
iii) El “Mecanismo de actualización de la remuneración de las Empresas
Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica
en Alta Tensión y por Distribución Troncal y de las Empresas
Transportistas Independientes - Factor de Estímulo a la Eficiencia”
que, como Anexo III (IF-2025-43917739-APN-ARYEE#ENRE), forma parte de
dicha resolución.
Que el objetivo del mecanismo de actualización establecido es que el
valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga
durante todo el período tarifario de CINCO (5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de abril de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y TRES
POR CIENTO (2,83%) y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (2,78%),
respectivamente.
Que, dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo
de actualización (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y
TRES POR CIENTO -33%- IPC), el porcentaje de ajuste de los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista es del
DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (2,82%).
Que se determinaron los cargos de transporte (CTn) establecidos en el
Contrato de Concesión para cada tipo de equipamiento y tensiones,
resultantes de la fórmula de actualización y del incremento mensual del
CINCO COMA TREINTA Y OCHO POR CIENTO (5,38%) previsto en el artículo 3
de la Resolución ENRE N° 319/2025, que regirán a partir del 1 de junio
de 2025.
Que, por otro lado, debido a un error material, los valores horarios
aprobados en el artículo 2 de la Resolución ENRE N° 319/2025, con
vigencia a partir del 1 de mayo, contenidos en el Anexo II
(IF-2025-44592707-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de dicho
acto, se publicaron sin los números decimales correspondientes. Que,
además, corresponde rectificar el texto del mencionado artículo 2,
eliminando la frase “para la operación de la Interconexión en 132 kV
entre las ET Esperanza y Calafate y la Interconexión Pico Truncado -
Puerto Deseado”, que fue incluida por un error material, pues dichas
interconexiones no son operadas por TRANSACUE S.A.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento
de Procedimiento Administrativo Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017, que
resulta de aplicación de acuerdo a lo establecido por el artículo 71 de
la Ley N° 24.065, los errores materiales pueden rectificarse de oficio
en cualquier momento.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 2,
40 a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley
N° 24.065, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de
diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19
de noviembre de 2024 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Rectificar el artículo 2 de la Resolución del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 319 de fecha 30 de
abril de 2025, y donde dice: “Aprobar los valores horarios a aplicar, a
partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento regulado de TRANSACUE
S.A. en su condición de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI), para la
operación de la Interconexión en 132 kV entre las ET Esperanza y
Calafate y la Interconexión Pico Truncado - Puerto Deseado, contenidos
en el Anexo II (IF-2025-44592707-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte
integrante del presente acto”, debe decir: “Aprobar los valores
horarios a aplicar, a partir del 1 de mayo de 2025, al equipamiento
regulado de TRANSACUE S.A. en su condición de TRANSPORTISTA
INDEPENDIENTE (TI), contenidos en el Anexo I
(IF-2025-57416650-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la
presente resolución”.
ARTÍCULO 2.- Aprobar los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado de TRANSACUE SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSACUE S.A.) en su condición
de TRANSPORTISTA INDEPENDIENTE (TI), contenidos en el Anexo II
(IF-2025-55273691-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de la
presente resolución, a partir del 1 de junio de 2025.
ARTÍCULO 3.- Notifíquese a TRANSACUE S.A., a la ASOCIACIÓN DE
GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a
la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE
GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA
ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), junto con el Anexo I
(IF-2025-57416650-APN-ARYEE#ENRE) y el Anexo II
(IF-2025-55273691-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2025 N° 37024/25 v. 02/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)