MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 250/2025
DI-2025-250-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 04/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2023-148094051- -APN-ATN#MT, las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 4/6 del documento Nº IF-2023-148100060-APN-ATN#MT
del Expediente Nº EX-2023-148094051- -APN-ATN#MT, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO
NEGRO, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 456/06, de
acuerdo a la vigencia y detalles allí previstos.
Que al respecto de las sumas pactadas con carácter no remunerativo,
corresponde hacer saber a las partes lo dispuesto por el Artículo 103
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.
Que corresponde señalar que las sumas no remunerativas indicadas en la
tercera columna titulada “NO REMUNERATIVO” de la escala salarial
obrante en la página 4 del instrumento traído a estudio, han sido
previstas en el acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2023, que fuera
homologado mediante RESOL-2023-2122-APN-ST#MT, encontrándose acordado
asimismo que dichas sumas serán incorporadas a los salarios básicos a
partir del 1 de enero de 2024.
Que acerca al aporte solidario previsto en las escalas salariales,
corresponde señalar que su vigencia se extiende, como máximo, hasta la
fecha de vigencia del acuerdo que por la presente se homologa.
Que con relación al aporte con destino a la mutual sindical que surge
de las escalas salariales integrantes del presente acuerdo, debe
tenerse presente que tal aporte se aplicará respecto de los
trabajadores afiliados a la misma.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en las páginas
4/6 del documento Nº IF-2023-148100060-APN-ATN#MT del Expediente Nº
EX-2023-148094051- -APN-ATN#MT, que forma parte integrante de la
presente Disposición, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO DE GNC,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE NEUQUÉN Y
RÍO NEGRO, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, por la parte empleadora, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 456/06.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2025 N° 36028/25 v. 02/06/2025