MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 715/2025
RESOL-2025-715-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
Visto el EX-2025-43486216-APN-DGDA#MEC, las leyes 15.336, 17.520,
24.065 y 27.742, los decretos 713 del 9 de agosto de 2024 y 749 del 22
de agosto de 2024, las resoluciones 61 del 29 de abril de 1992 de la ex
Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Economía y Obras y
Servicios Públicas y 507 del 9 de junio de 2023 de la Secretaría de
Energía del Ministerio de Economía (RESOL-2023-507-APN-SE#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 55 del 16 de diciembre de 2023,
se declaró la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que
respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de
energía eléctrica bajo jurisdicción federal hasta el 31 de diciembre de
2024.
Que por el artículo 2° del mencionado decreto se instruyó a la
Secretaría de Energía de este ministerio para que elabore, ponga en
vigencia e implemente un programa de acciones necesarias e
indispensables con relación a los segmentos comprendidos en su artículo
1°, con el fin de cubrir las necesidades de inversión, y para
garantizar la prestación continúa de los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica, en condiciones técnicas
y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las
categorías.
Que mediante el decreto 1023 del 19 de noviembre de 2024 se prorrogó la
emergencia del Sector Energético Nacional, con relación a los segmentos
comprendidos en la emergencia declarada por el artículo 1° del decreto
55/2023, hasta el 9 de julio de 2025, a los efectos de, entre otras
cuestiones, generar las condiciones de inversión necesarias para seguir
garantizando la prestación continua de los servicios públicos de
transporte y distribución de energía eléctrica.
Que, en los sistemas de transporte de energía eléctrica, tanto
interregional (en extra alta tensión) como regional (por distribución
troncal) y, en algunas casos de interconexión internacional, se
evidencia un estado de falta de capacidad remanente y, en algunos
casos, de saturación, debido a la ausencia de inversiones o inversiones
inferiores a las mínimas requeridas para el mantenimiento de la
capacidad operativa de éstos, que ha obligado a recurrir a generación
local con los sobrecostos que dicha situación conlleva.
Que, en tal sentido, la Compañía Administradora del Mercado Mayorista
Eléctrico Sociedad Anónima (CAMMESA) ha informado respecto de las
deficiencias estructurales en redes de alta y media tensión, cuyas
ampliaciones y/o extensiones no han acompañado el crecimiento de las
demandas máximas que se verifican en días y horas de alta exigencia
tanto en época estival o invernal, incompatibles con una operación
confiable del sistema, con el consecuente riesgo de restricciones de
suministro y energía no suministrada (ENS), y sin dejar de citar la
falta de infraestructura de generación (cf.,
IF-2024-75595315-APN-SE#MEC e IF-2025-54612864-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, además, CAMMESA expresa que resulta necesario implementar de forma
urgente medidas de diversa índole en los distintos segmentos del sector
eléctrico que permitan evitar, reducir y/o mitigar las probabilidades
de restricciones y colapsos de tensión como los ocurridos en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) los días 15 de enero de 2022, 10
de febrero de 2023 y 14 de marzo de 2023 (cf.,
IF-2024-75595315-APN-SE#MEC e IF-2025-54612864-APN- DNRYDSE#MEC).
Que, asimismo, tales antecedentes dan cuenta del alto riesgo de
ocurrencia de nuevos casos de desabastecimiento de energía eléctrica en
el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), por lo que resulta
imperioso llevar a cabo la ejecución de obras de infraestructura de
transporte de energía eléctrica, prioritariamente sobre la red de alta
tensión y extra alta tensión.
Que, en tal sentido, las limitaciones en la red de transporte de 500
kV, especialmente en regiones como Noroeste Argentino (NOA), Noreste
Argentino (NEA), Cuyo y Gran Buenos Aires (GBA), demandan la necesidad
urgente de ampliar y expandir la infraestructura de transporte y
transformación de energía eléctrica tendientes a solucionar los
elevados niveles de carga y tensión que se verifican en el sistema
(cf., IF-2025-54612864-APN-DNRYDSE#MEC).
Que por la resolución 507 del 9 de junio de 2023 de la Secretaría de
Energía de este ministerio, se aprobaron (i) el Plan de Expansión del
Sistema de Transmisión de Energía Eléctrica en Alta Tensión, (ii) el
Plan de Readecuación de Estaciones Transformadoras Existentes del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión, (iii) el
Plan de Readecuación de Estaciones Transformadoras Existentes de 132 Kv
y (iv) el Plan de Expansión del Sistema de Transporte de Energía
Eléctrica por Distribución Troncal, que comprenden el conjunto de obras
de ampliaciones del sistema de transporte a ser priorizadas, dentro de
las cuales se encuentran las obras del AMBA, referidas como “AMBA I”.
Que la aprobación de los planes referidos precedentemente y la
identificación del conjunto de obras priorizadas que forman parte de
ellos, se realizó con base en los estudios presentados, el análisis y
recomendaciones realizadas por la Comisión de Transporte Eléctrico, que
integraron la Asociación de Transportistas de Energía Eléctrica de la
República Argentina (ATEERA), CAMMESA, el Consejo Federal de la Energía
Eléctrica (CFEE), el Comité de Administración del Fondo Fiduciario para
el Transporte Eléctrico Federal (CAF), la Unidad Especial Sistema de
Transmisión de Energía Eléctrica (UESTEE), con participación de la
Secretaría de Energía de este ministerio (cf.,
IF-2025-54612864-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, en orden a los antecedentes reseñados, deviene necesario y
conducente en esta instancia, con base en criterios técnico-económicos
y considerando los lineamientos de la mencionada resolución 507/2023 de
la Secretaría de Energía, identificar un conjunto de obras de
transporte de energía eléctrica a ser ejecutadas en forma urgente y
prioritaria.
Que, específicamente, la ejecución del proyecto denominado AMBA I
permitirá la incorporación al SADI de nuevas y más eficientes centrales
de generación de energía eléctrica lo que se traducirá en un ahorro, a
valor presente de novecientos doce millones de dólares estadounidenses
(USD 912.000.000).
Que, por su parte, en el “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente
y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica”, aprobado
por el decreto 2743 del 29 de diciembre de 1992 e incorporado como
punto 2 del anexo 16 y en el anexo 19 “Ampliaciones de la Capacidad de
Transporte bajo el Derecho Público Régimen PPP (Ley 27.328)”, de Los
Procedimientos, se prevén diversas modalidades para implementar
expansiones del sistema de transporte.
Que, asimismo, se dispone la posibilidad de que las expansiones del
sistema de transporte sean llevadas a cabo, operadas y mantenidas por
un Transportista Independiente, conforme surge del título V del
mencionado reglamento.
Que en el inciso f del artículo 2° de la ley 24.065 se fija, entre los
objetivos de la política nacional en materia de abastecimiento,
transporte y distribución de electricidad, el de alentar la realización
de inversiones privadas en producción, transporte y distribución,
asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
Que, en miras de reducir el gasto público, corresponde generar
condiciones para que el sector privado realice la construcción,
operación y mantenimiento de obras de ampliación del sistema de
transmisión de energía eléctrica (cf.,
IF-2025-52895021-APN-DNRYDSE#MEC).
Que el artículo 1° de la ley 17.520, modificada por el artículo 66 de
la ley 27.742, estipula que podrán otorgarse concesiones de obras,
infraestructuras públicas y servicios públicos para la explotación,
administración, reparación, ampliación, conservación o mantenimiento de
obras ya existentes, a los efectos de financiar la construcción o
conservación de otras obras que tengan vinculación física, técnica o de
otra naturaleza con las primeras.
Que, asimismo, el artículo referido dispuso que el Poder Ejecutivo
Nacional, o quien éste designe, podrá otorgar concesiones de obras por
un plazo fijo o variable a sociedades privadas para la construcción,
conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de
tarifas, peajes u otras remuneraciones, incluyéndose la posibilidad de
otorgar concesiones de obras para la ampliación de obras ya existentes.
Que la normativa señalada precedentemente habilita el encuadre de la
ejecución de obras de transmisión eléctrica dentro del esquema
concesional previsto por la ley 17.520, con las modificaciones
introducidas por la ley 27.742.
Que, en tal sentido, el actual régimen de la ley 17.520, y su
reglamentación aprobada por el decreto 713 del 9 de agosto de 2024,
otorga garantías a los concesionarios en términos de la remuneración,
variación de las condiciones contractuales, el mantenimiento del
equilibrio de la ecuación económico-financiera, así como previsión a
los financistas, mitigando riesgos inherentes a la terminación
anticipada.
Que, en tales condiciones, se estima que el señalado modelo concesional
provee bases legales y contractuales adecuadas para que sea el sector
privado el responsable de ejecutar, operar y mantener las obras de
ampliación de transmisión eléctrica; modelo además que permite el
desarrollo de estructuras de inversión y financiamiento privados, sin
comprometer recursos públicos de manera directa (cf.,
PV-2025-54726770-APN-SSEE#MEC).
Que resulta necesario encomendar a la Secretaría de Energía de este
ministerio o quién ésta designe, la incorporación de un nuevo apartado
del título VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y
Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” -incluido
bajo el punto 2 del anexo 16 de “Los Procedimientos para la
Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de
Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la resolución 61 del 29 de
abril de 1992 de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- que incluya dentro
de las modalidades de ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de
Transporte por Concesión de Obra Pública (cf.,
IF-2025-52895021-APN-DNRYDSE#MEC).
Que se estima conveniente disponer que la remuneración del
concesionario de las obras de ampliación de transporte que aquí se
caracterizan, podrá provenir de la tarifa por ampliación de transporte,
la que se aplicará a los usuarios que se definan como beneficiarios de
las obras (cf., IF-2025-52895021-APN-DNRYDSE#MEC).
Que, en este sentido, se considera preciso facultar a la Secretaría de
Energía de este ministerio o a quién esta designe a dictar normas
complementarias y aclaratorias de lo previsto en la presente resolución
(cf., IF-2025-52895021-APN-DNRYDSE#MEC).
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector
Eléctrico y la Dirección Nacional de Infraestructura Eléctrica, ambas
de la Subsecretaría de Energía Eléctrica de la Secretaría de Energía de
este ministerio han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo
dispuesto por el artículo 4° del anexo II al decreto 713 del 9 de
agosto de 2024, reglamentario del título III de la ley 27.742.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase de carácter prioritario la ejecución de las
obras identificadas en el anexo (IF-2025-33689104-APN-DNIE#MEC) que
forma parte integrante de la presente resolución, las que serán
llevadas a cabo en los términos de la ley 17.520, al igual que aquellas
obras adicionales que oportunamente determine este Ministerio.
ARTÍCULO 2º. Encomiéndase a la Secretaría de Energía de este Ministerio
o quién esta designe, la incorporación de un nuevo apartado del título
VI del “Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del
Sistema de Transporte de Energía Eléctrica” -incluido bajo el punto 2
del anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos), aprobados por la resolución 61 del 29 de abril de 1992
de la ex Secretaría de Energía Eléctrica del ex Ministerio de Economía
y Obras y Servicios Públicos- que incluya dentro de las modalidades de
ampliación allí reguladas, a las Ampliaciones de Transporte por
Concesión de Obra Pública.
Dicho apartado deberá contemplar los siguientes lineamientos:
a. El contrato de concesión deberá prever durante el período de
operación y mantenimiento de las obras de ampliación la remuneración a
favor del concesionario, cuyo pago deberá instrumentarse mensualmente.
El pago deberá ser efectuado en forma directa a los concesionarios por
el Organismo Encargo del Despacho (OED), en los términos y condiciones
previstos en el capítulo 5 “Facturación, Cobranza y Liquidación” de Los
Procedimientos.
b. Las ampliaciones llevadas a cabo bajo el régimen de concesión de
obra pública podrán ser solventadas mediante el pago de una tarifa de
ampliación de transporte por los usuarios del servicio público de
transporte de energía eléctrica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)
que se definan como beneficiarios de las obras de ampliación de
transporte en cuestión.
c. El concesionario llevará a cabo la operación y mantenimiento de las
obras de ampliación bajo supervisión de la transportista, a cuyos
efectos el concesionario asumirá el rol de Transportista Independiente,
que se regirá en lo referente por lo dispuesto en el título V del
Reglamento de Acceso y Ampliaciones a la Capacidad de Transporte
incorporado como anexo 16 de Los Procedimientos, las previsiones que
serán incluidas el apartado específico, el contrato de concesión y
demás documentos de la licitación correspondiente. En el mismo acto que
la celebración del contrato de concesión, deberá suscribirse la
correspondiente Licencia Técnica.
d. Cumplido el período contractual de operación y mantenimiento de las
obras de ampliación, el concesionario deberá transferir a valor cero
las instalaciones construidas al Estado Nacional y su operación y
mantenimiento podrá asignarse por el Concedente al Transportista de
cuyo sistema es parte integrante la ampliación en cuestión.
En tal caso, a los fines tarifarios, los activos transferidos no formarán parte de la base de capital.
e. La emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública de
las obras de ampliación importará la aprobación de las Servidumbres
Administrativas de Electroducto que correspondan a las ampliaciones, en
los términos de la ley 19.552.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la remuneración del concesionario de las
obras de ampliación de transporte aquí comprendidas, podrá provenir de
una tarifa de ampliación de transporte, la que será aplicada a los
usuarios que se definan como beneficiarios de las obras.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Secretaría de Energía de este ministerio o
a quién esta designe a dictar normas complementarias y aclaratorias de
lo previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2025 N° 37010/25 v. 02/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)