MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 228/2025
DI-2025-228-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2025
VISTO el EX-2023-133483605- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, las Disposiciones
DI-2025-190-APN-DNRYRT#MCH de fecha 29 de Enero de 2025,
DI-2025-87-APN-DTRT#MCH, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 6/11 del documento RE-2023-137812061-APNDTD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo de fecha 17 de Noviembre de 2023, homologado por la Disposición
DI-2025-190-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 331/25, celebrado
por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATTSAID) y la ASOCIACION
ARGENTINA TIC, VIDEO & CONECTIVIDAD, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de UN año entre la
fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su homologación; sin
embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2025-87-APN-DTRT#MCH se fijaron los promedios de las remuneraciones
de las cuales surgen los topes indemnizatorios para los meses de
Agosto, Septiembre, Noviembre y Diciembre de 2023 y Enero y Febrero de
2024, correspondientes al Acuerdo N° 1635/24
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 331/25 han pactado nuevos incrementos a partir del mes de Octubre de
2023, deviene necesario actualizar los importes de los promedios de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios, anteriormente fijados.
Que, cabe destacar que la DI-2025-87-APN-DTRT#MCH, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2025-32534864-APN-DTRT#MCH, al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya han sido fijados topes indemnizatorios
con fechas de entrada en vigencia posteriores a las que se determinan
por este acto, correspondientes a acuerdos ulteriores celebrados por
las mismas partes, que fueron homologados y registrados antes que el
acuerdo objeto de la presente.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del Acuerdo homologado por la DI-2025-190-APN-DNRYRT#MCH y
registrado bajo el Nº 331/25, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2025-32523502-APN-DTRT#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios con fecha de entrada en
vigencia establecida para los meses de Noviembre y Diciembre de 2023 y
Enero y Febrero de 2024, en todos sus alcances, fijados en el
DI-2025-14517035-APN-DTRT#MCH que como ANEXO integra la
DI-2025-87-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo N° 1635/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2025 N° 36063/25 v. 02/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)