ANEXO

MERCOSUR/GMC/RES. N° 44/21

DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 16/98, 69/98, 29/00 Y 53/01

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y lasResoluciones N° 16/98, 69/98, 29/00 y 53/01 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que, conforme el resultado de la revisión periódica del acervo normativo del MERCOSUR, resulta conveniente su actualización teniendo en cuenta aquellasnormas que han cumplido el período de aplicación y/o que se encuentran en desuso o desactualizadas de acuerdo a las recomendaciones internacionales vigentes.

Que las disposiciones de la Resolución GMC N° 16/98 están contempladas en la Resolución GMC N° 24/17.

Que las disposiciones de las Resoluciones GMC N° 69/98, 29/00 y 53/01 se refieren a la Resolución GMC N° 60/97, la cual fue derogada por la Resolución GMC N° 24/17.

EL GRUPO MERCADO COMÚN

RESUELVE:


Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 16/98 "Boletín MERCOSUR de análisis de lotes de semillas - Boletín MERCOSUR de análisis de muestras de semillas”.

Art. 2 - Derogar la Resolución GMC N° 69/98 "Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 "Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoría y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 29/00 "Fe de Erratas de la Res. GMC N° 60/97 "Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoriay pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.

Art. 4 - Derogar la Resolución GMC N° 53/01 "Fe de Erratas a la Resolución GMC N° 69/98 "Modificación a la Resolución GMC N° 60/97 "Estándar para acreditación, habilitación, funcionamiento, inspección, auditoria y pruebas de referencia de laboratorios de análisis de semillas”.

Art. 5 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 29/VIII/2022.

GMC (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 02/III/22.

IF-2024-85342864-APN-DNCYAI#MEC