MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 717/2025
RESOL-2025-717-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
Visto el expediente EX-2025-46569842- -APN-DGDA#MEC, el decreto 70 del
20 de diciembre de 2023, las resoluciones 1102 y 1104, ambas del 3 de
noviembre de 2004 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y 314 del 29 de
diciembre de 2016 del ex Ministerio de Energía y Minería
(RESOL-2016-314-E-APN-MEM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 314 del 29 de diciembre de 2016 del ex
Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-314-E-APN-MEM), se
estableció la obligación para los titulares de bocas de expendio de
combustibles líquidos inscriptos en el registro creado por la
resolución 1102 del 3 de noviembre de 2004 de la Secretaría de Energía
del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de presentar la información relativa a precios de
comercialización minorista dentro de las ocho (8) horas de producida
una modificación en el precio en surtidor respecto de los combustibles:
nafta y gasoil, en grados 2 y 3, y GNC.
Que la mentada resolución establece un canal de denuncias a los
consumidores que detecten información que pueda catalogarse como falsa
o incongruente con la realidad de los precios en surtidor.
Que por el artículo 2° del decreto 70 del 20 de diciembre de 2023 se
estableció que el Estado Nacional promoverá y asegurará la vigencia
efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico
basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre
concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios
constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo.
Que, con similar alcance, la ley 27.742 tiende a promover la iniciativa
privada y el desarrollo de la industria y del comercio, mediante un
régimen jurídico que asegure los beneficios de la libertad para todos
los habitantes de la Nación y limite toda intervención estatal que no
sea la necesaria para velar por los derechos constitucionales.
Que, en concordancia con dichos principios rectores, corresponde en el
marco actual analizar la conveniencia de mantener dicho canal de
información en vigencia.
Que conforme los principios rectores de hoy en día, la obligación de
informar precios en un sistema centralizado podría representar una
forma de intervención estatal limitante de la autonomía comercial de
las estaciones de servicio del sector.
Que, en un mercado competitivo, los precios se regulan por la oferta y
la demanda y el rol del Estado no debe ser el de controlar ni recopilar
precios, sino el de asegurar condiciones de competencia leal en todo el
territorio nacional.
Que el sistema impuesto por la resolución 314/2016 del ex Ministerio de
Energía y Minería, implica un costo operativo y administrativo para las
estaciones de servicio, especialmente para las pequeñas instalaciones;
dado lo cual eliminar regulaciones innecesarias resulta conducente a
los fines de fomentar la eficiencia, reducir la burocracia
administrativa y mejorar la competitividad de las empresas del sector.
Que los consumidores ya acceden a precios en tiempo real a través de
aplicaciones, redes sociales y páginas web de las mismas empresas
expendedoras, resultando la tecnología y la competencia suficientes
para garantizar la transparencia del sector, no siendo estrictamente
necesario un sistema centralizado estatal que duplique información
disponible por medios privados.
Que, en el marco de la aludida competencia, la publicación obligatoria
y uniforme de precios puede alentar prácticas de precios similares
entre competidores, reduciendo la competencia y fomentando una
cartelización incompatible con la política de libre comercio.
Que a través de la resolución 1104 del 3 de noviembre del 2004 de la
Secretaría de Energía del ex Ministerio de Planificación Federal,
Inversión Pública y Servicios se creó el Módulo de Información de
Precios Mayoristas de Combustibles, el cual es parte integrante del
Sistema de Información Federal de Combustibles, que se encarga de
publicar información relativa a precios y volúmenes de venta,
resultando lo suficientemente abarcativa a los fines de brindar
información precisa respecto de los precios de los combustibles de todo
el territorio de la Nación.
Que la resolución 314/2016 del ex Ministerio de Energía y Minería, fue
dictada en un contexto de fuerte regulación de precios de los
combustibles, resultando contraria a la realidad de la actual gestión
que intenta asegurar la desregulación del mercado y el libre comercio.
Que, en línea con los principios de transparencia natural del mercado,
eficiencia operativa del sector privado y modernización regulatoria,
los precios de los combustibles pueden ser definidos, informados y
consultados sin necesidad de intermediación estatal, promoviéndose un
mercado más ágil, competitivo y autónomo, acorde con los objetivos del
nuevo paradigma económico nacional.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la resolución 314 del 29 de diciembre del 2016
del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2016-314-E-APN-MEM).
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 02/06/2025 N° 36999/25 v. 02/06/2025