MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 734/2025
RESOL-2025-734-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
Visto el expediente EX-2025-27315493-APN-DGDMDP#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ley 25.300 y sus modificatorias, fue creado el Fondo de
Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), con el
objeto de otorgar garantías en respaldo de las que emitan las
sociedades de garantía recíproca y de ofrecer garantías directas e
indirectas, a fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito de
las personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en
el país, a: a) Las entidades financieras autorizadas por el Banco
Central de la República Argentina; b) Las entidades no financieras que
desarrollen herramientas de financiamiento; c) Inversores de
instrumentos emitidos bajo el régimen de oferta pública en bolsas de
comercio y/o mercados de valores debidamente autorizados por la
Comisión Nacional de Valores.
Que, asimismo, podrá otorgar garantías en respaldo de las que emitan
los fondos nacionales, provinciales, regionales o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires constituidos por los gobiernos respectivos, cualquiera
sea la forma jurídica que los mismos adopten, siempre que cumplan con
los requisitos técnicos que establezca la autoridad de aplicación.
Que mediante el artículo 8° de la ley 27.444 se sustituyó la
denominación del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (Fogapyme), por Fondo de Garantías Argentino (FoGAr); y se
sustituyeron, mediante dicha ley, los artículos 8°, 10, 11 y 13 de la
ley 25.300 y sus modificatorias.
Que la modificación efectuada al artículo 10 de la ley 25.300 y sus
modificatorias estableció los bienes que integrarán el patrimonio del
Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), así como también, que podrán
constituirse fondos de afectación específica destinados a garantizar el
otorgamiento de garantías a empresas de determinada jurisdicción,
sector económico, tamaño u otros parámetros que establezca la autoridad
de aplicación.
Que por medio de la ley 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, en dicho contexto, por medio del decreto 326 del 31 de marzo de
2020 se instruyó a la Autoridad de Aplicación y al Comité de
Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr), a constituir
un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías
para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo, por parte
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el Registro de
Empresas MiPyMES contemplado en el artículo 27 de la ley 24.467 (el
“FAE MIPYMES”). A su vez, el artículo 4° del mencionado decreto
estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, actual
Ministerio de Economía, como autoridad de aplicación, determinará el
destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de
garantías otorgadas, quedando facultado para decidir la transferencia
de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que
promuevan el financiamiento del sector productivo.
Que, asimismo, mediante el decreto 376 del 19 de abril de 2020, se
incorporó el artículo 9° ter al decreto 332 del 1° de abril de 2020,
estableciendo que el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá avalar
hasta el cien por ciento (100 %) de los Créditos a Tasa Cero para
personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
y trabajadoras o trabajadores autónomos, sin exigir contragarantías, y
se instruyó a la Autoridad de Aplicación y al Comité de Administración
del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a constituir un Fondo de
Afectación Específica con el objeto de otorgar las garantías allí
previstas (el “FAE PCA”). A su vez, se previó que el entonces
Ministerio de Desarrollo Productivo, actual Ministerio de Economía,
determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en
razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las
garantías o inversiones, quedando facultado para decidir la
transferencia de los mismos a fondos fiduciarios que funcionen bajo su
órbita y que promuevan el financiamiento del sector privado.
Que, por otro lado, a través del decreto 621 del 27 de julio de 2020,
se incorporó el artículo 9° quinquies al decreto 332/2020,
estableciendo que el Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) podrá avalar
hasta el cien por ciento (100 %) de los Créditos a tasa subsidiada para
empresas, sin exigir contragarantías y se instruyó a la Autoridad de
Aplicación y al Comité de Administración del Fondo de Garantías
Argentino (FoGAr) a constituir un Fondo de Afectación Específica con el
objeto de otorgar las garantías allí establecidas (el “FAE ATP”).
Asimismo, se estableció que el entonces Ministerio de Desarrollo
Productivo, actual Ministerio de Economía, determinará el destino de
los fondos que no estuvieran comprometidos en razón de garantías
otorgadas o como resultado del recupero de las garantías o inversiones,
quedando facultado para decidir la transferencia de los mismos a fondos
fiduciarios que funcionen bajo su órbita y que promuevan el
financiamiento del sector privado.
Que, en virtud de lo expuesto, es el Ministerio de Economía quien
determinará el destino de los fondos que no estuvieran comprometidos en
razón de las garantías otorgadas en el marco del FAE MIPYMES, el FAE
PCA y el FAE ATP.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones,
el artículo 44 de la ley 27.264 y la ley 25.300 y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese al Fideicomiso Financiero y de
Administración “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAr), la suma de
cuatrocientos sesenta y tres mil setecientos treinta y tres millones
novecientos quince mil seis pesos ($ 463.733.915.006), correspondiendo
a los fondos que no se encuentran comprometidos en razón de garantías
otorgadas, en el marco del FAE MIPYMES, creado por el decreto 326 del
31 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Transfiérese al Fideicomiso Financiero y de
Administración “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAr), la suma de
trescientos setenta y un mil ciento dieciséis millones ciento sesenta y
seis mil ciento noventa y siete pesos ($ 371.116.166.197)
correspondiente a los fondos que no se encuentran comprometidos en
razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las
garantías o inversiones, en el marco del FAE PCA, creado por el decreto
332 del 1° de abril de 2020 y el decreto 376 del 19 de abril de 2020.
ARTÍCULO 3°.- Transfiérese al Fideicomiso Financiero y de
Administración “Fondo de Garantías Argentino” (FoGAr) la suma de ciento
sesenta y cinco mil quinientos sesenta y ocho millones seiscientos
treinta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco pesos ($ 165.568.634.155)
correspondiente a los fondos que no se encuentran comprometidos en
razón de garantías otorgadas o como resultado del recupero de las
garantías o inversiones, en el marco del FAE ATP creado por el decreto
621 del 27 de julio de 2020.
ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación y al Comité de
Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a realizar las
transferencias de los montos que sucesivamente se vayan desafectando a
garantías hasta alcanzar la totalidad de los saldos remanentes de los
Fondos de Aplicación Específica referidos en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la Autoridad de Aplicación y al Comité de
Administración del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a realizar las
acciones necesarias a fin de implementar lo resuelto en los puntos
precedentes.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 02/06/2025 N° 37227/25 v. 02/06/2025