REGISTRO
NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 56/2025
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO:
Las leyes N° 25.191 y 26.727, el Decreto N° 453/2001, Resolución
Conjunta RENATRE y MTEySS N° 369/2005 RE. y las Resoluciones RENATRE
302/2004, 904/2007, y sus normas modificatorias y complementarias; y
las Actas de Directorio N° 89/2020, 94/2021, 149/2025 y;
CONSIDERANDO QUE:
Por la Resolución RENATRE N° 01/2025 se designó al Sr. José Antonio
Voytenco (DNI N° 16.063.139) como presidente del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) por el periodo comprendido
entre el 01.01.2025 al 31.12.2025.
El artículo 11 inciso g) de la Ley Nº 25.191, faculta a este organismo
a dictar la reglamentación interna por la cual se integra y rige; y,
transitivamente, mediante la Resolución Conjunta 379/2005 (MTEySS) y
369/2005 (RENATRE) fueron establecidas las normas de procedimiento para
la comprobación y determinación de las infracciones de la Ley de
Trabajo Rural y la Ley N°26.727.
En ese sentido, los directores plasmaron en el Acta N°89/2020 y
N°94/2021 que resultaba menester implementar mejoras en el
procedimiento de fiscalización, con el objeto de avanzar en la
modernización, celeridad y agilización de los mecanismos inherentes a
los trámites administrativos y actos preparatorios que dan lugar a la
constitución de los títulos de deuda.
Y además, mediante la Resolución RENATRE 1707/2024 se estableció la
implementación de las Actas de Verificación de Oficio a partir de los
datos obtenidos por la yuxtaposición electrónica de información
interna, la cual resulta necesaria complementar con otras medidas que
coadyuven en las finalidades allí expuestas.
Por cierto, si bien los mecanismos de gestión se encuentran
establecidos por las resoluciones conjuntas citadas en el visto, lo
cierto es que desde su implementación -hace más de veinte años- los
organismos con funciones análogas han venido implementando recursos
tecnológicos con resultados positivos de gestión.
En tal sentido, esta institución encaró el desarrollo de un
procedimiento electrónico de fiscalización denominado “Sistema de
Inspección del Trabajo Rural y la Seguridad Social” (SITRySS), a fin de
poder contar con un software que permita realizar el relevamiento in
situ de los trabajadores y empleadores, de modo tal que en el mismo
lugar de la pesquisa se pueda notificar el resultado de la misma a
través de un acta de comprobación, documento que hace constar el
resultado de la visita con las categorías “registrado/no registrado” y
“en plazo de registración”, lo que adelanta -al menos- 45 días en los
términos para la regularización de las relaciones laborales. Todo ello,
no obstante la celeridad y abreviación de los tractos, que permite al
principal conocer el resultado de lo detectado inmediatamente,
maximizando la percepción del riesgo que los incumplimientos le acarrea.
Por cierto, tal como se lo diseñó, dicho sistema es un conjunto de
módulos informáticos que tiene como función principal certificar las
circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que se desarrollan las
fiscalizaciones, facilitando además por esta herramienta los análisis
estadísticos de la información obtenida, facilitando a la par la
consulta del historial de las pesquisas realizadas, el entrecruzamiento
de datos y la autogestión de los contribuyentes.
En esta línea, el Directorio aprobó el desarrollo de la herramienta
informática que, en lo esencial, se ciñe a una digitalización de los
documentos inspectivos y mecanismos de constatación que al día de hoy
se efectúan en forma manual, más no conlleva una modificación fondal
del procedimiento ya establecido en las reseñadas resoluciones
conjuntas del MTEySS y RENATRE.
Así entonces, el software fue entregado, testeado y capacitado el
personal por las áreas internas competentes, donde se procedió a
realizar los ajustes y compatibilizaciones necesarias para su
funcionamiento dentro de la base de datos del RENATRE y en el contexto
de los recursos actuales disponibles.
Así pues, había cuenta que la Gerencia General, la Subgerencia, el
Departamento de Informática, el Departamento de Registración y
Fiscalización y el Departamento de Asuntos Jurídicos, han tomado la
intervención que les compete,
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y
EMPLEADORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. -Autorizase la implementación del “Sistema de Inspección
del Trabajo Rural y la Seguridad Social” (SITRySS) en todas las
delegaciones del RENATRE.
ARTÍCULO 2°. -Apruébense los modelos de formularios digitales y el
procedimiento insertos en el “ANEXO”.
ARTÍCULO 3°. -Encomiéndese a la Gerencia General, conjuntamente con las
áreas internas competentes, a elaborar y elevar a este Directorio un
proyecto con la adaptación de los protocolos de actuación e
instructivos aprobados por la Resolución RENATRE Nº 107/2020 y toda
normativa inherente a ello.
ARTÍCULO 4°. -Instrúyase al Departamento de Registración y
Fiscalización para que, en lo inmediato, disponga las acciones
correspondientes a fin de brindar el soporte y capacitación de los
empleados que utilicen la herramienta informática.
ARTÍCULO 5°. -Establézcase el “PORTAL RENATRE” (portal.renatre.org.ar)
y los recursos digitales que el RENATRE disponga como medio válido de
notificación electrónica y trámites a efectos de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. -Determínase que para las inconsistencias que se detecten
luego de la primera y segunda verificación descripta en el “ANEXO” se
procederá a:
I. liquidar la deuda por contribución e infracción bajo los
lineamientos de las Resoluciones RENATRE 302/2004, 369/2005, 904/2007,
188/2019, 1707/24, y sus normas complementarias y/o modificatorias;
II. proceder a la tercera verificación administrativa que determina la
contribución e infracción del artículo 2° inc. III del “ANEXO”.
ARTÍCULO 7°. -Considérase registradas las relaciones laborales rurales
cuando reúnan los requisitos de las Resoluciones RENATRE N° 64/2018,
626/2023, 639/2023 y sus modificatorias o complementarias.
ARTÍCULO 8°. -Aclárese que las impugnaciones correspondientes a las
verificaciones administrativas notificadas continuarán rigiéndose por
las Resoluciones RENATRE N° 302/2004, N° 904/2007, N° 7065/2022 y sus
normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 9°. -Modifícase el artículo 6 del ANEXO 1 de la Res. RENATRE
N°302/2004 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN: a partir de la recepción
de la intimación de pago en el domicilio electrónico o postal
constituido por el empleador, el obligado podrá impugnar total o
parcialmente dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes.
Dicha impugnación se hará mediante escrito fundado, autosuficiente y
munido de toda la prueba, el cual:
I. se presentará ante el Departamento de Registración y Fiscalización
del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas
de Entrega y Recepción (BER), munido de toda la prueba que desee
valerse;
II. será suscrito en forma personal por el interesado, o representante
legal, o mediante apoderado, debiendo acreditar en el cuerpo recursivo;
III. podrá ser remitido a través de despacho postal certificado o por
los medios electrónicos habilitados por el RENATRE;
IV. en los casos en que el empleador se encuentre registrado en el
RENATRE y/o haya constituido un domicilio electrónico en el Portal
RENATRE, la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el
contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario del
Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado
el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la
notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los
plazos.
ARTÍCULO 10°. - Modifícase el artículo 6 del ANEXO 1 de la Res. RENATRE
N° 904/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“PLAZO, FORMA Y OPORTUNIDAD DE LA IMPUGNACIÓN: En función de lo
establecido en el artículo precedente, a partir de la recepción de la
intimación de pago, el obligado podrá impugnar total o parcialmente
dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes, contados a
partir de su notificación en el domicilio (electrónico o postal)
constituido por el empleador. Dicha impugnación deberá ser presentada
mediante escrito fundado, autosuficiente y munido de toda prueba, el
cual:
I.-se presentará ante el Departamento de Registración y Fiscalización
del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas
de Entrega y Recepción (BER), munido de toda la prueba que desee
valerse;
II.-será suscrito en forma personal por el interesado, o representante
legal, o mediante apoderado, debiendo acreditar en el cuerpo recursivo;
III.-podrá ser remitido a través de despacho postal certificado o por
los medios electrónicos habilitados por el RENATRE;
IV.-en los casos en que el empleador se encuentre registrado en el
RENATRE y/o haya constituido un domicilio electrónico en el Portal
RENATRE, la notificación oficial se dará como perfeccionada cuando el
contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario del
Portal RENATRE. A dichos efectos, se considerará al usuario notificado
el primer día hábil siguiente al de la fecha de ingreso de la
notificación a su cuenta, momento en el que comienzan a correr los
plazos.
ARTÍCULO 11°: Derógase el artículo 1 de la Res. RENATRE 985/2005 y los
artículos 1 y 7 de la Res. RENATRE 620/2023.
ARTÍCULO 12°: Establécese que los documentos y formularios digitales
y/o electrónicos que se emitan en el marco de la presente resolución
serán los únicos válidos y reconocidos oficialmente a los efectos del
presente procedimiento, careciendo de eficacia jurídica cualquier otro
instrumento que no se encuentre debidamente incorporado o derivado de
la presente resolución.
ARTÍCULO 13°. - Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y Archívese.
José A. Voytenco - Abel F. Guerrieri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/06/2025 N° 37430/25 v. 02/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII,
AnexoXIII)