AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5705/2025
RESOG-2025-5705-E-ARCA-ARCA - IVA.
Determinación e ingreso del gravamen. Procedimiento, formas, plazos y
condiciones. Resoluciones Generales Nros. 715, 4.597 y 5.591.
Implementación “IVA SIMPLE”.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2025-01264969- -AFIP-SECCDECNRE#SDGREC y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación
de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los procesos.
Que la Resolución General N° 715 y sus complementarias, estableció el
procedimiento, los plazos, formas y demás condiciones que deben
observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado
para la determinación e ingreso del gravamen.
Que a efectos de confeccionar los formularios de declaración jurada
Nros. 731 y 810, dicha norma previó la utilización del programa
aplicativo “IVA”.
Que no obstante, el Título II de la Resolución General N° 4.597, sus
modificatorias y su complementaria, implementó para determinados
sujetos la posibilidad de presentar la declaración jurada del impuesto,
de manera simplificada, por medio de la generación del formulario F.
2082 con el servicio denominado “PORTAL IVA”.
Que por su parte, la Resolución General N° 5.591 y su complementaria,
dispuso para algunos contribuyentes que por sus características no
requieran el ingreso de datos específicos y/o particularidades
vinculadas con ciertos sujetos, la obligación de determinar el impuesto
y presentar la respectiva declaración jurada mediante el formulario
“F2002 IVA por Actividad” a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB”.
Que con el objetivo de facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus deberes fiscales a partir de la optimización de las
aplicaciones disponibles para ello, esta Agencia de Recaudación y
Control Aduanero estima conveniente simplificar la determinación del
impuesto al valor agregado a partir de un único procedimiento
electrónico integral y asistido que reemplaza los sistemas antes
aludidos, así como sus respectivos formularios de declaración jurada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y
Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N°
953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
RESUELVE:
A - “IVA SIMPLE”
ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor
agregado a los fines de cumplir con la obligación de determinación e
ingreso del gravamen deberán observar el procedimiento electrónico
simple, integral y asistido que se establece por la presente.
B - CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
ARTÍCULO 2°.- La determinación del impuesto al valor agregado, así como
la confección y presentación de la respectiva declaración jurada
mensual F. 2051, deberá efectuarse a través del servicio denominado
“PORTAL IVA”, disponible en el sitio “web” institucional
(https://www.arca.gob.ar), mediante la utilización de la respectiva
Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida conforme a
los términos de la Resolución General Nº 5.048 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3°.- A efectos de confeccionar el mencionado F. 2051, los responsables deberán completar los siguientes módulos:
a) Registración Electrónica de Operaciones: aquí se pondrán a
disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la
base de datos de este Organismo.
b) Determinación del impuesto y del saldo resultante: en el cual se
informarán las condiciones particulares para la determinación del
impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas,
al igual que otros datos registrados en las bases del Organismo, tales
como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el
sistema, deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el
ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones,
ya sea mediante carga manual o importación de datos.
Las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales
a considerar para cumplimentar el módulo de registración electrónica,
así como todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio “PORTAL
IVA”, podrán consultarse a través del micrositio “IVA - Impuesto al
Valor Agregado” del sitio “web” institucional.
ARTÍCULO 4°.- La puesta a disposición de la referida información no
obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de esta
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
C - VENCIMIENTO
ARTÍCULO 5°.- La presentación de la declaración jurada mensual así como
el ingreso del saldo resultante, deberán efectuarse de acuerdo con el
cronograma de vencimientos vigente, establecido por la “Agenda General
de Vencimientos”, aprobado por la Resolución General N° 4.172 y sus
modificatorias.
D - CANCELACIÓN DEL SALDO RESULTANTE
ARTÍCULO 6°.- La cancelación del saldo resultante de la declaración
jurada presentada deberá realizarse conforme a las operatorias vigentes.
E - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- Abrogar, a partir del 1 de diciembre de 2025, las
Resoluciones Generales Nros. 715, 765, 826, 1.045, 1.479, 1.625, 1.723,
1.950, 2.030, 2.035, 2.171, 2.210, 4.591, 4.629, 4.777, 5.591 y 5.658,
sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos
durante sus respectivas vigencias.
No obstante, se mantiene la vigencia de los formularios de declaración
jurada Nros. 731, 810 y “F2002 IVA por Actividad” y el programa
aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 6.0” aprobado oportunamente por
este Organismo, para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de
aplicación obligatoria para las declaraciones juradas -originales o
rectificativas- correspondientes al período fiscal noviembre 2025 y
siguientes.
Asimismo, podrá utilizarse el servicio denominado “PORTAL IVA”
dispuesto por la presente, para la generación y presentación de las
declaraciones juradas F. 2051 -originales o rectificativas- por los
períodos fiscales junio 2025 a octubre 2025, en sustitución de los
formularios F. 731 o F. 810 generados a través del programa aplicativo
denominado “I.V.A. - Versión 6.0” o formulario “F. 2002 IVA por
Actividad”, según corresponda.
Por su parte, para los citados períodos se deberá utilizar el F. 2051,
u opcionalmente el F. 731 o “F.2002 IVA por Actividad”, en sustitución
del formulario F. 2082.
Para los sujetos que opten por efectuar la presentación de las
declaraciones juradas F. 2051 mediante el “PORTAL IVA” conforme lo
dispuesto en los párrafos anteriores, no regirá la obligación de
registración electrónica de sus operaciones por dichos períodos,
mediante el “Libro de IVA Digital” en los términos de la Resolución
General N° 4.597 y sus modificatorias.
Las declaraciones juradas -originales o rectificativas-
correspondientes a los períodos fiscales anteriores a mayo 2025
inclusive, continuarán presentándose conforme a los procedimientos
dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 715, 4.597 -Título II-,
o 5.591, sus respectivas modificatorias y complementarias, según el
contribuyente de que se trate.
Las adecuaciones del servicio denominado “PORTAL IVA” a los efectos de
confeccionar el F. 2051 se encontrarán disponibles a partir del 30 de
junio de 2025.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Juan Alberto Pazo
e. 02/06/2025 N° 37469/25 v. 02/06/2025