MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 245/2025
DI-2025-245-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 07/04/2025
VISTO el EX-2023-60991128- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004),
la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2025-300-APN-DNRYRT#MCH de fecha 10 de febrero de 2025 y la
DI-2025-97-APN-DTRT#MCH de fecha 13 de febrero de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/6 del RE-2023-60989843-APN-DGD#MT del
EX-2023-60991128- -APN-DGD#MT obran los incrementos salariales que
integran el acuerdo homologado por la Disposición
DI-2025-300-APN-DNRYRT#MCH citada en primer término en el Visto y
registrado bajo el Nº 466/25, celebrado el 15 de mayo de 2023, por la
FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 607/10, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de que transcurrieron casi DOS (2) años entre la
fecha de celebración del acuerdo y la de su homologación, en la
referida Disposición homologatoria también se dispuso evaluar la
procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en
caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2025-97-APN-DTRT#MCH se fijó el promedio mensual de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, con vigencias
para los meses de abril y mayo de 2023, correspondiente al Acuerdo N°
1794/24.
Con relación a ello, y atento a que las partes en el Acuerdo N° 466/25
han establecido nuevos valores de las escalas salariales a partir del
mes de mayo de 2023, deviene necesario actualizar los importes de los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, anteriormente
fijados.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
IF-2025-35864612-APN-DTRT#MCH al cual se remite en orden a la brevedad,
donde se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones
y del tope indemnizatorio resultante.
Que es pertinente señalar que ya se encuentran fijados también topes
indemnizatorios, celebrados por las partes con fechas de entrada en
vigencia posteriores a los que se determinan en la presente.
Que, cabe destacar que la DI-2025-97-APN-DTRT#MCH, conserva su eficacia
y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente
acto.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la DI-2025-300-APN-DNRYRT#MCH y
registrado bajo el Nº 466/25, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO DI-2025-35862014-APN-DTRT#MCH forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia mayo de 2023 fijados en el DI-2025-15784799-APN-DTRT#MCH que
como ANEXO integra la DI-2025-97-APN-DTRT#MCH, derivados del Acuerdo N°
1794/24.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de lo
dispuesto en el artículo precedente y asimismo se registre el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio fijado por el
artículo 1° de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2025 N° 36330/25 v. 03/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)