CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 6/2025
Ciudad de Buenos Aires, 29/05/2025
VISTO la Ley 24.922 y la Resolución N° 7, de fecha 17 de mayo de 2018,
modificada por la Resolución N° 9, de fecha 9 de junio de 2022, ambas
del CONSEJO FEDERAL PESQUERO; y
CONSIDERANDO:
Que por medio de las resoluciones citadas en el Visto se establecieron
las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus
muelleri), que han regido las últimas cuatro temporadas.
Que entre las medidas dispuestas se estableció la prohibición de
realizar tareas de pesca entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del
día siguiente, y la presunción de realizar pesca o tareas de pesca a
una velocidad de navegación inferior a los SEIS (6) nudos marítimos
durante ese horario, salvo que las posiciones y velocidades sean
incompatibles con las actividades extractivas.
Que la experiencia de la Autoridad de Aplicación, en la fiscalización y
control de la operatoria de la flota dirigida a langostino, arroja como
resultado que la velocidad de navegación nocturna inferior a los DOS
(2) nudos marítimos es incompatible con la actividad extractiva.
Que la verificación de esta circunstancia en el monitoreo de la flota
que opera sobre la especie insume un gran esfuerzo y dispendio de
recursos estatales.
Que, por otra parte, el establecimiento de un rango de velocidad de
navegación más ajustado otorgará certeza a la flota sobre la licitud de
su operatoria fuera del mismo.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y
concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748, del 14 de julio
de 1999, reglamentario de dicha ley.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 23 del Anexo I de la Resolución N°
7 de fecha 17 de mayo de 2018 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y sus
modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 23.- Se presume que el buque que navegue a una velocidad
inferior a SEIS (6) nudos marítimos y superior a DOS (2) nudos
marítimos, entre las 19:00 horas y las 07:00 horas del día siguiente,
se encuentra realizando pesca o tareas de pesca. Sin perjuicio de ello,
no se presumirá infracción cuando las posiciones y velocidades
arrojadas por el Sistema de Posicionamiento Satelital sean
incompatibles con actividades extractivas.
Fuera del horario permitido, sólo podrá trasladarse de un lugar a otro,
con las artes de pesca sobre la cubierta del buque y sin desarrollar
pesca y/o tareas de pesca.”
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - Carla E. Seain – Sergio Edgardo Paleo - Ricardo
Ancell Patterson - Andrés Pedro Arbeletche - Julia E. Mantinian -
Carlos Alfredo Cantú - Juan Antonio López Cazorla
e. 03/06/2025 N° 37659/25 v. 03/06/2025