DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Resolución 44/2025

RESOL-2025-44-E-DDP-DPSCA

Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2025

Visto el Expediente EX-2025-00002835- -DDP-DMGEYAG#DPSCA/2024, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Resolución Nº 56 de fecha 26 de abril de 2016, la Resolución Nº 7 de febrero de 3 de febrero de 2021, la Resolución Nº 107 de fecha 20 de diciembre de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, inciso f) de la Ley 26.522 establece entre las funciones de la Defensoría del Público la convocatoria a audiencias públicas en diferentes regiones del país para evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de comunicación audiovisual.

Que la Resolución Nº 56/2016 estableció el procedimiento general para la organización y desarrollo de las audiencias públicas regionales, y la Resolución Nº 7/2021 modificó temporalmente dicho procedimiento para adaptarlo a la realización de audiencias virtuales en el contexto de la pandemia de COVID-19.

Que la reestructuración administrativa de la Defensoría del Público llevada a cabo mediante la Resolución Nº 107/2024 suprimió y reorganizó diversas áreas, reasignando funciones y competencias que afectan la organización de las audiencias públicas.

Que, en consecuencia, resulta necesario modificar el Reglamento de Audiencias Públicas aprobado por la Resolución Nº 56/2016, derogando las modificaciones transitorias establecidas por la Resolución Nº 7/2021 y adecuando el procedimiento a la nueva estructura organizativa.

Que por lo expuesto se propicia el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN LEGAL Y TÉCNICA han tomado las intervenciones de sus respectivas competencias

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Conjunta de la Presidenta del H. Senado de la Nación y del Presidente de la H. Cámara de Diputados de la Nación RCPP 55 de fecha 13 de agosto de 2024.

Por ello

LA TITULAR INTERINA DE LA DEFENSOR/A DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el artículo 2 la Resolución Nº 56/2016 en los siguientes términos:

“La autoridad de aplicación del presente reglamento será la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL, que tendrá a su cargo la organización, convocatoria y realización de las Audiencias Públicas a través del DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN.”

ARTÍCULO 2º: Sustitúyese el artículo 1 del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 1° - OBJETO Y FINALIDAD

La presente reglamentación tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en el desarrollo de las distintas etapas -preliminar, convocatoria, celebración y clausura- de las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL -en adelante “Defensoría del Público”- en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 19 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.

Las Audiencias Públicas Regionales reguladas por este reglamento tienen por finalidad evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión. Las opiniones vertidas durante su desarrollo no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que puedan constituir consultas, denuncias o reclamos en los términos del Artículo 19 inciso a) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.

La Defensoría del Público convocará y celebrará un mínimo de DOS (2) Audiencias Públicas Regionales por año calendario, salvo que excepcionales causas de fuerza mayor impidieran su realización.

La autoridad de aplicación podrá determinar, en cada convocatoria, si la Audiencia Pública Regional se realizará de manera presencial, virtual o mixta, en función de criterios de accesibilidad, inclusión, regionalización, disponibilidad tecnológica y características del tema a tratar.”

ARTICULO 3º: Sustituyese el artículo 3º del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 por el siguiente texto:

“ARTÍCULO 3° - ANTECEDENTES

Serán considerados como antecedentes de cada Audiencia Pública Regional los talleres, cursos y actividades llevados a cabo por las distintas direcciones de la Defensoría del Público en los que se contemple, expresa o tácitamente, la promoción de la participación de las personas físicas y entidades públicas o privadas en un ámbito de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación. En particular, serán consideradas como antecedentes aquellas actividades por las que se promueva la participación de personas o entidades comprometidas con el respeto a los derechos y valores propugnados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, especialmente los expresados en los artículos 2° y 3º de dicho plexo normativo.

Asimismo, podrán considerarse como actos preparatorios las actividades que se encuentren vinculadas a los temas propuestos para la Audiencia Pública Regional en el acto de convocatoria.”

ARTÍCULO 4º: Sustitúyese el artículo 4.1 del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:

“Las actuaciones conducentes a la celebración de una Audiencia Pública Regional se iniciarán por iniciativa del/la titular de la Defensoría del Público o de la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL, o el área que en el futuro la reemplace. Para el inicio de las mismas podrán tenerse en cuenta las consultas, reclamos o denuncias formuladas por los particulares ante la Defensoría del Público en los términos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.”

ARTÍCULO 5º: Sustitúyese el artículo 4.3 del anexo I de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 por el siguiente texto:

“El informe, memorando, providencia o nota será remitido junto con los antecedentes reunidos al Departamento de Mesa de Entradas y Archivo Gral. para su caratulación, iniciándose así las actuaciones correspondientes. Posteriormente y de corresponder, las mismas serán remitidas a la Dirección de Administración de la Defensoría del Público para que los funcionarios competentes se expidan sobre la existencia y disponibilidad del crédito presupuestario necesario para atender las erogaciones proyectadas.”

ARTICULO 6º: Sustituyase el artículo 4.5 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 por el siguiente texto:

“4.5. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

El acto administrativo a que hace referencia el párrafo precedente deberá contemplar la publicación de la convocatoria por un mínimo de DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la que deberá realizarse con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública Regional convocada.

Asimismo, se dispondrá una amplia difusión de la convocatoria por al menos UN (1) día en un servicio de comunicación audiovisual y/o medio gráfico y/o portal web de circulación en la región definida, que deberá tener lugar dentro del período en que se encuentre abierto el registro de oradores.

El texto de la convocatoria será publicado en el sitio web oficial de la Defensoría del Público desde el día siguiente al dictado del acto administrativo correspondiente y hasta el día de celebración de la misma, como mínimo.

Deberá incluir la siguiente leyenda:

“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por el/la Defensor/a del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA Nº 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el que se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley Nº 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”

ARTICULO 7º: Sustituyese el artículo 4.6 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 por el siguiente texto:

“4.6. PARTICIPACIÓN

La participación en las Audiencias Públicas Regionales será libre y gratuita, y no estará sujeta a restricción alguna, con las excepciones y salvedades establecidas en el presente reglamento.

Se entenderá que revisten calidad de asistentes todas las personas humanas que estén presentes durante el desarrollo de la/s audiencia/s pública/s y que no se encuentren registradas en calidad de oradores/as. Asimismo, se consideran asistentes todas las personas humanas que visualicen la transmisión en directo del desarrollo de la/s audiencia/s pública/s a través de la página web institucional o plataformas de redes sociales que se establezcan en la convocatoria.

Los asistentes podrán hacer uso de la palabra durante la celebración de la audiencia sólo en los casos en que ello sea expresamente autorizado por los funcionarios o las funcionarias que la presidan.

Participará en calidad de orador la persona que, encontrándose previamente inscripta, desee hacer uso de la palabra o exponer durante el desarrollo de la Audiencia Pública.

La inscripción se perfeccionará mediante la presentación de un formulario en el que consten los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y datos de contacto. Dicha participación podrá realizarse a través de la plataforma de video llamada que establezca la convocatoria.”

ARTÍCULO 8º: Sustitúyese el artículo 5.1 del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:

“El DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL tendrá a su cargo la confección del registro de oradores/as que se integrará con los datos de los interesados que manifiesten su voluntad de expresar su opinión en la/s audiencias/s públicas/s convocadas, al solo efecto de reunir la documentación pertinente y prever la correcta asignación de recursos materiales y humanos en ocasión de realizarse la audiencia.

Quienes participen en nombre y representación de una persona jurídica deberán presentar poder y/o copia certificada del estatuto social y/o constancia de inscripción en el registro público correspondiente y/o acta de asamblea de la que surja su calidad de representante de persona jurídica.”

ARTÍCULO 9º: Suprímese el artículo 5.2 del anexo I de la resolución 56/2016.

ARTÍCULO 10º: Sustitúyese el artículo 5.5.4. del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:

“Nómina de autoridades intervinientes. Se mencionará a quienes hayan sido designados en carácter de presidente/a y coordinador/a. Además, durante la celebración de la Audiencia Pública Regional deberá encontrarse presente un equipo de recepción de denuncias integrado por al menos UN (1) miembro del personal de Departamento de Mesa de Entradas y Archivo General y UN (1) miembro de la Dirección de Protección de Derechos, cuya conformación se encontrará mencionada en el orden del día.”.

ARTÍCULO 11º: Sustitúyese el artículo 6.4 del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:

“6.4. REGISTRO DE AUDIO

Durante el desarrollo de la audiencia deberá realizarse un registro en audio de las intervenciones de los/las oradores/as y eventualmente de los asistentes que hagan uso de la palabra con autorización de las autoridades designadas. La desgrabación de este registro será incorporada a las actuaciones correspondientes debidamente certificada por la autoridad de aplicación del presente reglamento.”

ARTICULO 12º: Sustitúyese el artículo 6.7 del Anexo I de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 por el siguiente texto:

“6.7. CONCLUSIÓN. ACTA. PUBLICACIÓN

Finalizadas las intervenciones de los/las oradores/as, el/la presidente/a podrá dar por concluida la Audiencia Pública Regional.

A fin de dejar debida constancia se labrará un acta que será suscripta por el/la presidente/a.

El acta deberá incluir una nómina de los/las oradores/as y demás participantes que hubieran tomado la palabra.

El orden del día, la desgrabación y el acta de la audiencia se incorporarán a las actuaciones correspondientes y serán publicados en el sitio web oficial de la Defensoría del Público.”

ARTÍCULO 13º: Sustitúyese el artículo 7.1 del anexo I de la resolución 56/2016 por el siguiente texto:

“7.1. INFORME FINAL.

Celebrada la Audiencia Pública Regional y dentro de un plazo prudencial acorde a la complejidad y magnitud de las intervenciones y los temas abordados, la Dirección General Institucional, a través del Departamento de Relaciones Institucionales y Comunicación, emitirá un informe que deberá contener: la mención de los antecedentes de los procedimientos de la Audiencia Pública Regional (resolución/es dictada/s, denuncias o temáticas que la originaron o inspiraron su celebración, registro de inscriptos, entre otros), la nómina de las autoridades intervinientes, el listado de los/las oradores/as que hayan participado y una síntesis de los temas tratados con mención de los aportes considerados de mayor relevancia.

Asimismo, podrán proponerse en el informe medidas administrativas vinculadas a lo manifestado por los/las oradores/as en la Audiencia Pública Regional.

El Informe Final se pondrá a disposición del público mediante su publicación en el sitio web de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.”

ARTÍCULO 14º: Deróguese la Resolución DPSCA Nº 7 de fecha 3 de febrero de 2021.

ARTÍCULO 15º: Apruebése como texto ordenado de la Resolución DPSCA Nº 56/2016 el Anexo I. DDP IF-2025-00004424-DDP-DPSCA

ARTÍCULO 16: Comuníquese la presente a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE PROMOCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN.

ARTÍCULO 17º: Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Soher El Sukaria

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2025 N° 37458/25 v. 03/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
 





ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

ARTÍCULO 1° - OBJETO Y FINALIDAD

La presente reglamentación tiene por objeto establecer el procedimiento a seguir en el desarrollo de las distintas etapas -preliminar, convocatoria, celebración y clausura- de las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL -en adelante "Defensoría del Público"- en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 19 inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.

Las Audiencias Públicas Regionales reguladas por este reglamento tienen por finalidad evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión. Las opiniones vertidas durante su desarrollo no tendrán carácter vinculante, sin perjuicio de que puedan constituir consultas, denuncias o reclamos en los términos del Artículo 19 inciso a) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.

La Defensoría del Público convocará y celebrará un mínimo de DOS (2) Audiencias Públicas Regionales por año calendario, salvo que excepcionales causas de fuerza mayor impidieran su realización.

La autoridad de aplicación podrá determinar, en cada convocatoria, si la Audiencia Pública Regional se realizará de manera presencial, virtual o mixta, en función de criterios de accesibilidad, inclusión, regionalización, disponibilidad tecnológica y características del tema a tratar.

ARTÍCULO 2° - PRINCIPIOS BÁSICOS

La interpretación y aplicación de este procedimiento se sujetará a los siguientes principios generales: publicidad, transparencia, libre acceso, participación, informalismo y gratuidad.

ARTÍCULO 3° - ANTECEDENTES

Serán considerados como antecedentes de cada Audiencia Pública Regional los talleres, cursos y actividades llevados a cabo por las distintas direcciones de la Defensoría del Público en los que se contemple, expresa o tácitamente, la promoción de la participación de las personas físicas y entidades públicas o privadas en un ámbito de debate permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de comunicación.

En particular, serán consideradas como antecedentes aquellas actividades por las que se promueva la participación de personas o entidades comprometidas con el respeto a los derechos y valores propugnados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, especialmente los expresados en los artículos 2° y 3° de dicho plexo normativo.

Asimismo, podrán considerarse como actos preparatorios las actividades que se encuentren vinculadas a los temas propuestos para la Audiencia Pública Regional en el acto de convocatoria.

ARTÍCULO 4° - ETAPA PRELIMINAR

4.1. EXPEDIENTE

Las actuaciones conducentes a la celebración de una Audiencia Pública Regional se iniciarán por iniciativa del/la titular de la Defensoría del Público o de la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL. Para el inicio de las mismas podrán tenerse en cuenta las consultas, reclamos o denuncias formuladas por los particulares ante la Defensoría del Público en los términos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.

4.2. VISTA DE LAS ACTUACIONES:

Todas las personas interesadas podrán tomar vista de las actuaciones que se labren con motivo de la realización de una Audiencia Pública Regional, podrán hacerlo en días y horarios hábiles administrativos, hasta el momento del inicio de la Audiencia Pública Regional. El pedido de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de resolución expresa a efecto, en la oficina en que se encuentre el expediente. A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicitare.

4.3. CARÁTULA. PREVISIÓN PRESUPUESTARIA

El informe, memorando, providencia o nota será remitido junto con los antecedentes reunidos al Departamento de Mesa de Entradas y Archivo General para su caratulación, iniciándose así las actuaciones correspondientes. Posteriormente y de corresponder, las mismas serán remitidas a la Dirección de Administración de la Defensoría del Público para que los funcionarios competentes se expidan sobre la existencia y disponibilidad del crédito presupuestario necesario para atender las erogaciones proyectadas.

4.4. ACTO ADMINISTRATIVO

Las Audiencias Públicas Regionales serán convocadas mediante el dictado de un acto administrativo emitido por el/la Defensor/a del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual deberá establecer como mínimo: lugar y fecha de celebración de la/s audiencia/s pública/s; mención de la región a la que la convocatoria se encuentra dirigida con detalle de las provincias o unidades políticas que la integran; publicación de la convocatoria en las condiciones establecidas en el presente reglamento; designación de las autoridades que presidirán la celebración de la/s audiencia/s pública/s; mención de las temáticas generales y/o específicas que serán abordadas y/o de los antecedentes o motivos que justifican su realización; fecha de apertura y cierre del registro de oradores y oradoras inscriptos/as y el modo en que se deberá realizar la inscripción. Asimismo, podrá designarse en el mismo acto un/a funcionario/a suplente para el caso en que la presidencia no pudiera ser ejercida por su titular por razones de servicio, caso fortuito o fuerza mayor.

4.5. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

El acto administrativo a que hace referencia el párrafo precedente deberá contemplar la publicación de la convocatoria por un mínimo de DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la que deberá realizarse con una antelación mínima de QUINCE (15) días corridos a la fecha prevista para la realización de la Audiencia Pública Regional convocada.

Asimismo, se dispondrá una amplia difusión de la convocatoria por al menos UN (1) día en un servicio de comunicación audiovisual y/o medio gráfico y/o portal web de circulación en la región definida, que deberá tener lugar dentro del período en que se encuentre abierto el registro de oradores.

El texto de la convocatoria será publicado en el sitio web oficial de la Defensoría del Público desde el día siguiente al dictado del acto administrativo correspondiente y hasta el día de celebración de la misma, como mínimo.

Deberá incluir la siguiente leyenda:

"La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por el/la Defensor/a del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° XXX en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el que se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo."

4.6. PARTICIPACIÓN

La participación en las Audiencias Públicas Regionales será libre y gratuita, y no estará sujeta a restricción alguna, con las excepciones y salvedades establecidas en el presente reglamento.

Se entenderá que revisten calidad de asistentes todas las personas humanas que estén presentes durante el desarrollo de la/s audiencia/s pública/s y que no se encuentren registradas en calidad de oradores/as. Asimismo, se consideran asistentes todas las personas humanas que visualicen la transmisión en directo del desarrollo de la/s audiencia/s pública/s a través de la página web institucional o plataformas de redes sociales que se establezcan en la convocatoria.

Los asistentes podrán hacer uso de la palabra durante la celebración de la audiencia sólo en los casos en que ello sea expresamente autorizado por los funcionarios o las funcionarias que la presidan.

Participará en calidad de orador la persona que, encontrándose previamente inscripta, desee hacer uso de la palabra o exponer durante el desarrollo de la Audiencia Pública.

La inscripción se perfeccionará mediante la presentación de un formulario en el que consten los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Código Único de Identificación

Tributaria (CUIT), fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y datos de contacto. Dicha participación podrá realizarse a través de la plataforma de video llamada que establezca la convocatoria.

ARTÍCULO 5° - ETAPA DE CONVOCATORIA

Dictado el acto administrativo a que hace referencia el Artículo 4.4 de esta reglamentación, procederá a agregar una copia fiel a las actuaciones correspondientes.

5.1. REGISTRO DE ORADORES/AS

El DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN de la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL tendrá a su cargo la confección del registro de oradores/as que se integrará con los datos de los interesados que manifiesten su voluntad de expresar su opinión en la/s audiencias/s públicas/s convocadas, al solo efecto de reunir la documentación pertinente y prever la correcta asignación de recursos materiales y humanos en ocasión de realizarse la audiencia.

Quienes participen en nombre y representación de una persona jurídica deberán presentar poder y/o copia certificada del estatuto social y/o constancia de inscripción en el registro público correspondiente y/o acta de asamblea de la que surja su calidad de representante de persona jurídica.

5.2. AUTORIZACIONES

Por tratarse de un evento público por el que se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la participación de las personas en las Audiencias Públicas Regionales, en calidad de asistentes u oradores, no requerirá de autorización alguna.

Asimismo, respecto de los registros escritos o audiovisuales que se recaben en ocasión de celebrarse la Audiencia Pública Regional, en cualquier formato, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expresado, no será necesario recabar autorización alguna sobre el particular.

5.3. CIERRE DEL REGISTRO DE ORADORES/AS

El registro de oradores/as se mantendrá abierto por el plazo fijado a tal fin en la convocatoria, o hasta la fecha en que se labre el acta de cierre del registro si no se hubiera fijado un plazo. El registro de oradores deberá cerrarse indefectiblemente antes de la confección del orden del día.

5.4. ORDEN DEL DÍA

El orden del día deberá elaborarse antes del inicio de la Audiencia Pública Regional. Será suscripto por las autoridades que hayan sido designadas para presidirla, deberá ser puesto a disposición de todos/as los/as asistentes durante la celebración de la Audiencia Pública Regional e incluirá:

5.4.1. Cronograma.

El cronograma de la Audiencia Pública Regional contemplará la cantidad de tiempo destinado a las intervenciones de los/as oradores/as.

Además, podrá incluir el detalle de otras actividades a realizar vinculadas a la celebración de la audiencia o a la/s temática/s planteadas en el orden del día, tales como la proyección de material audiovisual o la intervención de invitados/as especiales.

5.4.2. Listado de oradores/as.

El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado será establecido por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la distribución equitativa del uso de la palabra según la provincia de procedencia, las temáticas abordadas, los espacios de pertenencia, el género y la edad de los oradores y las oradoras.

El orden que fuere así establecido debe constar en el orden del día. En caso de que se hubieren inscripto menores, personas con discapacidad o personas mayores podrá otorgárseles prioridad.

Asimismo, con el objeto de que la Audiencia Pública Regional se desarrolle de manera organizada, las autoridades tendrán la facultad de acordar tiempos determinados a cada exposición y autorizar la toma de la palabra por grupos de personas.

5.4.3. Designación de coordinadores/as.

En el orden del día podrán designarse coordinadores/as con la finalidad de que contribuyan a organizar la intervención de los/las oradores/as y la participación de los demás asistentes facilitando el desarrollo de la audiencia.

Los/as coordinadores/as integrarán la nómina de las autoridades de la Audiencia Pública Regional.

5.4.4. Nómina de autoridades intervinientes.

Se mencionará a quienes hayan sido designados en carácter de presidente/a y coordinador/a.

Además, durante la celebración de la Audiencia Pública Regional deberá encontrarse presente un equipo de recepción de denuncias integrado por al menos UN (1) miembro del personal de Depto. Mesa Gral. de Entradas y Archivo Gral. y UN (1) miembro de la Dirección de Protección de Derechos, cuya conformación se encontrará mencionada en el orden del día.

ARTÍCULO 6° - ETAPA DE CELEBRACIÓN

La celebración de la audiencia se regirá por el principio del informalismo. Sin perjuicio de ello deberá procurarse respetar en todo momento el orden asignado a los/las oradores/as y los tiempos previstos para cada actividad. A tal fin se dará a conocer a los participantes el orden del día por los medios que se estimen pertinentes.

6.1. PRESIDENCIA. FACULTADES

El/la presidente/a de la Audiencia Pública Regional tendrá amplias facultades para cuidar el buen orden y desarrollo de ésta, y podrá: disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la audiencia, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente; solicitar el retiro del ámbito donde se desarrolle la audiencia, con auxilio de la fuerza pública si lo considera necesario, de cualquier persona que altere el normal desarrollo de la misma; decidir sobre la pertinencia de las interrupciones solicitadas por el público; autorizar la participación de oradores/as no inscriptos/as y/o modificar el orden de intervención de los mismos en la Audiencia Pública Regional.

6.2. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA

Los/as oradores/as inscriptos/as y quienes sean autorizados/as a tomar la palabra durante el desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales deberán acreditar su personería con carácter previo a su participación mediante la presentación del correspondiente Documento Nacional de Identidad (DNI).

Con el objeto de acreditar la personería de los/as oradores/as, el día de la celebración de la Audiencia Pública Regional se labrará un acta en la que se consigne nombre o razón social y número de documento de identidad o Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), quede expresado que el funcionario interviniente tuvo ante sí la documentación correspondiente y proceda a suscribir la misma.

6.3. RECEPCIÓN DE MATERIAL

Los/las oradores/as inscriptos/as podrán hacer entrega del material escrito, gráfico o las grabaciones de imágenes, audio o audiovisuales que consideren pertinente.

Los materiales serán recibidos por las autoridades de la Audiencia Pública Regional e integrarán las actuaciones correspondientes.

En caso de que el material sea voluminoso y/o su agregación a las actuaciones de la Audiencia Pública Regional resultare inconveniente, podrán integrar un anexo o ser registrado y depositado en el archivo para su futura consulta.

6.4. REGISTRO DE AUDIO

Durante el desarrollo de la audiencia deberá realizarse un registro en audio de las intervenciones de los/las oradores/as y eventualmente de los asistentes que hagan uso de la palabra con autorización de las autoridades designadas. La desgrabación de este registro será incorporada a las actuaciones correspondientes debidamente certificada por la autoridad de aplicación del presente reglamento.

6.5. OTROS REGISTROS

La producción de otros registros tales como grabaciones de imagen, sonido, audiovisuales u otras será facultativa. En caso de que estos registros se produjeran, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el Informe Final.

6.6. RECEPCIÓN DE DENUNCIAS

Si durante el desarrollo de la audiencia se suscitaren consultas, reclamos o denuncias encuadrables en lo dispuesto por el Artículo 19 de la Ley N° 26.522, se les dará curso a las mismas oportunamente, de conformidad con la normativa vigente.

6.7. CONCLUSIÓN. ACTA. PUBLICACIÓN

Finalizadas las intervenciones de los/las oradores/as, el/la presidente/a podrá dar por concluida la Audiencia Pública Regional.

A fin de dejar debida constancia se labrará un acta que será suscripta por el/la presidente/a

El acta deberá incluir una nómina de los/las oradores/as y demás participantes que hubieran tomado la palabra.

El orden del día, la desgrabación y el acta de la audiencia se incorporarán a las actuaciones correspondientes y serán publicados en el sitio web oficial de la Defensoría del Público.

ARTÍCULO 7° - ETAPA DE CLAUSURA

7.1. INFORME FINAL

Celebrada la Audiencia Pública Regional y dentro de un plazo prudencial acorde a la complejidad y magnitud de las intervenciones y los temas abordados, la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL, a través del DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, emitirá un informe que deberá contener: la mención de los antecedentes de los procedimientos de la Audiencia Pública Regional (resolución/es dictada/s, denuncias o temáticas que la originaron o inspiraron su celebración, registro de inscriptos, entre otros), la nómina de las autoridades intervinientes, el listado de los/las oradores/as que hayan participado, y una síntesis de los temas tratados con mención de los aportes considerados de mayor relevancia.

Asimismo, podrán proponerse en el informe medidas administrativas vinculadas a lo manifestado por los/las oradores/as en la Audiencia Pública Regional.

El Informe Final se pondrá a disposición del público mediante su publicación en el sitio web de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

7.2. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

La celebración de la Audiencia Pública Regional o la elaboración del informe final podrá constituir antecedente inmediato del dictado de nuevas medidas administrativas, la ejecución de hechos administrativos o la emisión de informes técnicos o comunicaciones, dejándose constancia de ello en las actuaciones correspondientes a la Audiencia Pública Regional en cuestión.

7.3. RESOLUCIÓN DE CLAUSURA

Concluida la tramitación de las etapas descriptas en la presente, el/la titular de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO dictará una resolución por la que se apruebe lo actuado y se dé por concluido el procedimiento respectivo.