e. 03/06/2025 N° 37458/25 v. 03/06/2025
ANEXO I
PROCEDIMIENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE LA DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
ARTÍCULO 1° - OBJETO Y FINALIDAD
La presente reglamentación tiene por objeto establecer el procedimiento
a seguir en el desarrollo de las distintas etapas -preliminar,
convocatoria, celebración y clausura- de las Audiencias Públicas
Regionales celebradas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL -en adelante "Defensoría del Público"- en
cumplimiento de lo establecido por el Artículo 19 inciso f) de la Ley
de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.
Las Audiencias Públicas Regionales reguladas por este reglamento tienen
por finalidad evaluar el adecuado funcionamiento de los medios de
radiodifusión. Las opiniones vertidas durante su desarrollo no tendrán
carácter vinculante, sin perjuicio de que puedan constituir consultas,
denuncias o reclamos en los términos del Artículo 19 inciso a) de la
Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.
La Defensoría del Público convocará y celebrará un mínimo de DOS (2)
Audiencias Públicas Regionales por año calendario, salvo que
excepcionales causas de fuerza mayor impidieran su realización.
La autoridad de aplicación podrá determinar, en cada convocatoria, si
la Audiencia Pública Regional se realizará de manera presencial,
virtual o mixta, en función de criterios de accesibilidad, inclusión,
regionalización, disponibilidad tecnológica y características del tema
a tratar.
ARTÍCULO 2° - PRINCIPIOS BÁSICOS
La interpretación y aplicación de este procedimiento se sujetará a los
siguientes principios generales: publicidad, transparencia, libre
acceso, participación, informalismo y gratuidad.
ARTÍCULO 3° - ANTECEDENTES
Serán considerados como antecedentes de cada Audiencia Pública Regional
los talleres, cursos y actividades llevados a cabo por las distintas
direcciones de la Defensoría del Público en los que se contemple,
expresa o tácitamente, la promoción de la participación de las personas
físicas y entidades públicas o privadas en un ámbito de debate
permanente sobre el desarrollo y funcionamiento de los medios de
comunicación.
En particular, serán consideradas como antecedentes aquellas
actividades por las que se promueva la participación de personas o
entidades comprometidas con el respeto a los derechos y valores
propugnados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N°
26.522, especialmente los expresados en los artículos 2° y 3° de dicho
plexo normativo.
Asimismo, podrán considerarse como actos preparatorios las actividades
que se encuentren vinculadas a los temas propuestos para la Audiencia
Pública Regional en el acto de convocatoria.
ARTÍCULO 4° - ETAPA PRELIMINAR
4.1. EXPEDIENTE
Las actuaciones conducentes a la celebración de una Audiencia Pública
Regional se iniciarán por iniciativa del/la titular de la Defensoría
del Público o de la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL. Para el inicio de
las mismas podrán tenerse en cuenta las consultas, reclamos o denuncias
formuladas por los particulares ante la Defensoría del Público en los
términos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522.
4.2. VISTA DE LAS ACTUACIONES:
Todas las personas interesadas podrán tomar vista de las actuaciones
que se labren con motivo de la realización de una Audiencia Pública
Regional, podrán hacerlo en días y horarios hábiles administrativos,
hasta el momento del inicio de la Audiencia Pública Regional. El pedido
de vista podrá hacerse verbalmente y se concederá, sin necesidad de
resolución expresa a efecto, en la oficina en que se encuentre el
expediente. A pedido del interesado, y a su cargo, se facilitarán
fotocopias de las piezas que solicitare.
4.3. CARÁTULA. PREVISIÓN PRESUPUESTARIA
El informe, memorando, providencia o nota será remitido junto con los antecedentes reunidos al
Departamento de Mesa de Entradas y Archivo General
para su caratulación, iniciándose así las actuaciones correspondientes.
Posteriormente y de corresponder, las mismas serán remitidas a la
Dirección de Administración de la Defensoría del Público para que los
funcionarios competentes se expidan sobre la existencia y
disponibilidad del crédito presupuestario necesario para atender las
erogaciones proyectadas.
4.4. ACTO ADMINISTRATIVO
Las Audiencias Públicas Regionales serán convocadas mediante el dictado
de un acto administrativo emitido por el/la Defensor/a del Público de
Servicios de Comunicación Audiovisual, el cual deberá establecer como
mínimo: lugar y fecha de celebración de la/s audiencia/s pública/s;
mención de la región a la que la convocatoria se encuentra dirigida con
detalle de las provincias o unidades políticas que la integran;
publicación de la convocatoria en las condiciones establecidas en el
presente reglamento; designación de las autoridades que presidirán la
celebración de la/s audiencia/s pública/s; mención de las temáticas
generales y/o específicas que serán abordadas y/o de los antecedentes o
motivos que justifican su realización; fecha de apertura y cierre del
registro de oradores y oradoras inscriptos/as y el modo en que se
deberá realizar la inscripción. Asimismo, podrá designarse en el mismo
acto un/a funcionario/a suplente para el caso en que la presidencia no
pudiera ser ejercida por su titular por razones de servicio, caso
fortuito o fuerza mayor.
4.5. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
El acto administrativo a que hace referencia el párrafo precedente
deberá contemplar la publicación de la convocatoria por un mínimo de
DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la que
deberá realizarse con una antelación mínima de QUINCE (15) días
corridos a la fecha prevista para la realización de la Audiencia
Pública Regional convocada.
Asimismo, se dispondrá una amplia difusión de la convocatoria por al
menos UN (1) día en un servicio de comunicación audiovisual y/o medio
gráfico y/o portal web de circulación en la región definida, que deberá
tener lugar dentro del período en que se encuentre abierto el registro
de oradores.
El texto de la convocatoria será publicado en el sitio web oficial de
la Defensoría del Público desde el día siguiente al dictado del acto
administrativo correspondiente y hasta el día de celebración de la
misma, como mínimo.
Deberá incluir la siguiente leyenda:
"La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por
el/la Defensor/a del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el
Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución
DPSCA N° XXX en su totalidad. Por tratarse de un evento público
mediante el que se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en
la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación
Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no
requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la
celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos
diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio
público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo
pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título
III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por
la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo
normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo."
4.6. PARTICIPACIÓN
La participación en las Audiencias Públicas Regionales será libre y
gratuita, y no estará sujeta a restricción alguna, con las excepciones
y salvedades establecidas en el presente reglamento.
Se entenderá que revisten calidad de asistentes todas las personas
humanas que estén presentes durante el desarrollo de la/s audiencia/s
pública/s y que no se encuentren registradas en calidad de oradores/as.
Asimismo, se consideran asistentes todas las personas humanas que
visualicen la transmisión en directo del desarrollo de la/s audiencia/s
pública/s a través de la página web institucional o plataformas de
redes sociales que se establezcan en la convocatoria.
Los asistentes podrán hacer uso de la palabra durante la celebración de
la audiencia sólo en los casos en que ello sea expresamente autorizado
por los funcionarios o las funcionarias que la presidan.
Participará en calidad de orador la persona que, encontrándose
previamente inscripta, desee hacer uso de la palabra o exponer durante
el desarrollo de la Audiencia Pública.
La inscripción se perfeccionará mediante la presentación de un
formulario en el que consten los siguientes datos: nombre y apellido o
razón social, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Código Único de
Identificación
Tributaria (CUIT), fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio y datos
de contacto. Dicha participación podrá realizarse a través de la
plataforma de video llamada que establezca la convocatoria.
ARTÍCULO 5° - ETAPA DE CONVOCATORIA
Dictado el acto administrativo a que hace referencia el Artículo 4.4 de
esta reglamentación, procederá a agregar una copia fiel a las
actuaciones correspondientes.
5.1. REGISTRO DE ORADORES/AS
El DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN de la
DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL tendrá a su cargo la confección del
registro de oradores/as que se integrará con los datos de los
interesados que manifiesten su voluntad de expresar su opinión en la/s
audiencias/s públicas/s convocadas, al solo efecto de reunir la
documentación pertinente y prever la correcta asignación de recursos
materiales y humanos en ocasión de realizarse la audiencia.
Quienes participen en nombre y representación de una persona jurídica
deberán presentar poder y/o copia certificada del estatuto social y/o
constancia de inscripción en el registro público correspondiente y/o
acta de asamblea de la que surja su calidad de representante de persona
jurídica.
5.2. AUTORIZACIONES
Por tratarse de un evento público por el que se promueve el ejercicio
de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la
participación de las personas en las Audiencias Públicas Regionales, en
calidad de asistentes u oradores, no requerirá de autorización alguna.
Asimismo, respecto de los registros escritos o audiovisuales que se
recaben en ocasión de celebrarse la Audiencia Pública Regional, en
cualquier formato, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo
53 del Código Civil y Comercial de la Nación. Conforme lo expresado, no
será necesario recabar autorización alguna sobre el particular.
5.3. CIERRE DEL REGISTRO DE ORADORES/AS
El registro de oradores/as se mantendrá abierto por el plazo fijado a
tal fin en la convocatoria, o hasta la fecha en que se labre el acta de
cierre del registro si no se hubiera fijado un plazo. El registro de
oradores deberá cerrarse indefectiblemente antes de la confección del
orden del día.
5.4. ORDEN DEL DÍA
El orden del día deberá elaborarse antes del inicio de la Audiencia
Pública Regional. Será suscripto por las autoridades que hayan sido
designadas para presidirla, deberá ser puesto a disposición de todos/as
los/as asistentes durante la celebración de la Audiencia Pública
Regional e incluirá:
5.4.1. Cronograma.
El cronograma de la Audiencia Pública Regional contemplará la cantidad
de tiempo destinado a las intervenciones de los/as oradores/as.
Además, podrá incluir el detalle de otras actividades a realizar
vinculadas a la celebración de la audiencia o a la/s temática/s
planteadas en el orden del día, tales como la proyección de material
audiovisual o la intervención de invitados/as especiales.
5.4.2. Listado de oradores/as.
El orden de exposición de los participantes que se hubiesen registrado
será establecido por la autoridad de aplicación teniendo en cuenta la
distribución equitativa del uso de la palabra según la provincia de
procedencia, las temáticas abordadas, los espacios de pertenencia, el
género y la edad de los oradores y las oradoras.
El orden que fuere así establecido debe constar en el orden del día. En
caso de que se hubieren inscripto menores, personas con discapacidad o
personas mayores podrá otorgárseles prioridad.
Asimismo, con el objeto de que la Audiencia Pública Regional se
desarrolle de manera organizada, las autoridades tendrán la facultad de
acordar tiempos determinados a cada exposición y autorizar la toma de
la palabra por grupos de personas.
5.4.3. Designación de coordinadores/as.
En el orden del día podrán designarse coordinadores/as con la finalidad
de que contribuyan a organizar la intervención de los/las oradores/as y
la participación de los demás asistentes facilitando el desarrollo de
la audiencia.
Los/as coordinadores/as integrarán la nómina de las autoridades de la Audiencia Pública Regional.
5.4.4. Nómina de autoridades intervinientes.
Se mencionará a quienes hayan sido designados en carácter de presidente/a y coordinador/a.
Además, durante la celebración de la Audiencia Pública Regional deberá
encontrarse presente un equipo de recepción de denuncias integrado por
al menos UN (1) miembro del personal de Depto. Mesa Gral. de Entradas y
Archivo Gral. y UN (1) miembro de la Dirección de Protección de
Derechos, cuya conformación se encontrará mencionada en el orden del
día.
ARTÍCULO 6° - ETAPA DE CELEBRACIÓN
La celebración de la audiencia se regirá por el principio del
informalismo. Sin perjuicio de ello deberá procurarse respetar en todo
momento el orden asignado a los/las oradores/as y los tiempos previstos
para cada actividad. A tal fin se dará a conocer a los participantes el
orden del día por los medios que se estimen pertinentes.
6.1. PRESIDENCIA. FACULTADES
El/la presidente/a de la Audiencia Pública Regional tendrá amplias
facultades para cuidar el buen orden y desarrollo de ésta, y podrá:
disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la
audiencia, así como su reapertura o continuación cuando lo estime
conveniente; solicitar el retiro del ámbito donde se desarrolle la
audiencia, con auxilio de la fuerza pública si lo considera necesario,
de cualquier persona que altere el normal desarrollo de la misma;
decidir sobre la pertinencia de las interrupciones solicitadas por el
público; autorizar la participación de oradores/as no inscriptos/as y/o
modificar el orden de intervención de los mismos en la Audiencia
Pública Regional.
6.2. ACREDITACIÓN DE PERSONERÍA
Los/as oradores/as inscriptos/as y quienes sean autorizados/as a tomar
la palabra durante el desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales
deberán acreditar su personería con carácter previo a su participación
mediante la presentación del correspondiente Documento Nacional de
Identidad (DNI).
Con el objeto de acreditar la personería de los/as oradores/as, el día
de la celebración de la Audiencia Pública Regional se labrará un acta
en la que se consigne nombre o razón social y número de documento de
identidad o Código Único de Identificación Tributaria (CUIT), quede
expresado que el funcionario interviniente tuvo ante sí la
documentación correspondiente y proceda a suscribir la misma.
6.3. RECEPCIÓN DE MATERIAL
Los/las oradores/as inscriptos/as podrán hacer entrega del material
escrito, gráfico o las grabaciones de imágenes, audio o audiovisuales
que consideren pertinente.
Los materiales serán recibidos por las autoridades de la Audiencia
Pública Regional e integrarán las actuaciones correspondientes.
En caso de que el material sea voluminoso y/o su agregación a las
actuaciones de la Audiencia Pública Regional resultare inconveniente,
podrán integrar un anexo o ser registrado y depositado en el archivo
para su futura consulta.
6.4. REGISTRO DE AUDIO
Durante el desarrollo de la audiencia deberá realizarse un registro en
audio de las intervenciones de los/las oradores/as y eventualmente de
los asistentes que hagan uso de la palabra con autorización de las
autoridades designadas. La desgrabación de este registro será
incorporada a las actuaciones correspondientes debidamente certificada
por la autoridad de aplicación del presente reglamento.
6.5. OTROS REGISTROS
La producción de otros registros tales como grabaciones de imagen,
sonido, audiovisuales u otras será facultativa. En caso de que estos
registros se produjeran, deberá hacerse constar dicha circunstancia en
el Informe Final.
6.6. RECEPCIÓN DE DENUNCIAS
Si durante el desarrollo de la audiencia se suscitaren consultas,
reclamos o denuncias encuadrables en lo dispuesto por el Artículo 19 de
la Ley N° 26.522, se les dará curso a las mismas oportunamente, de
conformidad con la normativa vigente.
6.7. CONCLUSIÓN. ACTA. PUBLICACIÓN
Finalizadas las intervenciones de los/las oradores/as, el/la presidente/a podrá dar por concluida la Audiencia Pública Regional.
A fin de dejar debida constancia se labrará un acta que será suscripta por el/la presidente/a
El acta deberá incluir una nómina de los/las oradores/as y demás participantes que hubieran tomado la palabra.
El orden del día, la desgrabación y el acta de la audiencia se
incorporarán a las actuaciones correspondientes y serán publicados en
el sitio web oficial de la Defensoría del Público.
ARTÍCULO 7° - ETAPA DE CLAUSURA
7.1. INFORME FINAL
Celebrada la Audiencia Pública Regional y dentro de un plazo prudencial
acorde a la complejidad y magnitud de las intervenciones y los temas
abordados, la DIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONAL, a través del
DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y COMUNICACIÓN, emitirá un
informe que deberá contener: la mención de los antecedentes de los
procedimientos de la Audiencia Pública Regional (resolución/es
dictada/s, denuncias o temáticas que la originaron o inspiraron su
celebración, registro de inscriptos, entre otros), la nómina de las
autoridades intervinientes, el listado de los/las oradores/as que hayan
participado, y una síntesis de los temas tratados con mención de los
aportes considerados de mayor relevancia.
Asimismo, podrán proponerse en el informe medidas administrativas
vinculadas a lo manifestado por los/las oradores/as en la Audiencia
Pública Regional.
El Informe Final se pondrá a disposición del público mediante su
publicación en el sitio web de la Defensoría del Público de Servicios
de Comunicación Audiovisual.
7.2. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
La celebración de la Audiencia Pública Regional o la elaboración del
informe final podrá constituir antecedente inmediato del dictado de
nuevas medidas administrativas, la ejecución de hechos administrativos
o la emisión de informes técnicos o comunicaciones, dejándose
constancia de ello en las actuaciones correspondientes a la Audiencia
Pública Regional en cuestión.
7.3. RESOLUCIÓN DE CLAUSURA
Concluida la tramitación de las etapas descriptas en la presente, el/la
titular de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO dictará una resolución por la que
se apruebe lo actuado y se dé por concluido el procedimiento respectivo.