MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 665/2025
RESOL-2025-665-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-19174197- -APN-SSAFE#MSG del registro
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520
(t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las
Leyes Nros. 25.855 y 27.287 y sus modificatorias, los Decretos Nros.
750 del 31 de mayo de 2010, 383 del 30 de mayo de 2017, 225 del 20 de
marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025 y sus modificatorios, la
Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA
SEGURIDAD Nº 47 del 15 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral
del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las
acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno
nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la
sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la
reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.
Que el artículo 14 de la citada ley crea el Registro de Asociaciones
Civiles, Voluntarias y Organizaciones no Gubernamentales para la
Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el
que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias,
mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas,
planes y proyectos.
Que la Ley Nº 25.855 de Voluntariado Social regula las relaciones entre
los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus
actividades y establece las obligaciones y los derechos de los
voluntarios destacándose entre estos últimos el derecho de recibir
capacitación para el cumplimiento de su actividad y de ser asegurados
contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente
del ejercicio de la actividad voluntaria, entre otros.
Que, asimismo, dicha Ley establece en su artículo 12º que el Poder
Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, fomentará
programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece
como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la
coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y
la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287 y entender en la
coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones
extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la
Nación, entre otras.
Que el Decreto Nº 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE)
como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD
NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres
naturales y coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos
disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones
de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que, asimismo, el citado acto administrativo determina que la AFE será
la autoridad nacional en materia de emergencias y la Autoridad de
Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su
competencia y se sujetará, en su actuación, a las previsiones de las
Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego.
Que, por otra parte, mediante su artículo 2º establece como objetivos
de la mencionada Agencia efectuar la coordinación del Sistema Nacional
para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR)
creado por la Ley N° 27.287; dirigir la Secretaría Ejecutiva del
Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección
Civil; intervenir en forma directa y permanente junto con los
organismos nacionales con competencia en la materia, de las
jurisdicciones municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, internacionales y entidades no gubernamentales, en las
actividades de prevención, preparación, mitigación y atención
post-emergencia; y coordinar las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación, entre otros.
Que el Decreto Nº 233/2025 determina como responsabilidad primaria de
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR asistir al titular de la Agencia en
la articulación de los organismos del Gobierno Nacional, de los
Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los
municipios, de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad
civil para fortalecer y optimizar las acciones del Sistema Nacional de
Gestión del Riesgo, el manejo de la crisis y la recuperación y, entre
sus acciones, colaborar en la implementación y desarrollo de acciones
tendientes a la optimización de las acciones del voluntariado en
gestión y reducción del riesgo y colaborar con el Registro Nacional
Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales creado por el Decreto
N° 422/99, en materia de Protección Civil, la promoción de la
inscripción de Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al
voluntariado y movilización comunitaria para la reducción del riesgo de
conformidad con el Decreto N° 916/99.
Que, de igual manera, el citado Decreto establece como responsabilidad
primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA intervenir
en la implementación de las acciones tendientes a dar respuesta
inmediata a situaciones extraordinarias o de emergencia que se
produzcan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y, entre sus
acciones, diseñar y ejecutar los planes y actividades de preparación y
atención de emergencias y catástrofes a fin de articular el desarrollo
con los organismos de Protección o Defensa Civil, tanto provinciales
como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.
Que la Resolución Nº 47/2022, de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
FEDERAL DE LA SEGURIDAD, aprueba el instructivo de inscripción del
REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR), creado por
Ley N° 27.287 a los efectos de registrar las organizaciones que tengan
por objeto desarrollar actividades relacionadas con la gestión integral
del riesgo de desastres y la respuesta ante situaciones de emergencia.
Que el citado instructivo establece que el procedimiento de inscripción
se realizará en forma digital únicamente a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), mediante el formulario “Solicitud de
Inscripción en el Registro de Asociaciones para la Gestión Integral del
Riesgo – RAGIR”.
Que, sin perjuicio de lo estipulado en la mencionada norma, resulta
necesario reglamentar el funcionamiento de dicho registro y establecer
su funcionamiento bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR
de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.
Que, de igual manera, resulta oportuno aprobar un Protocolo de
Actuación y Activación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG)
en Desastres a fin de establecer de manera clara un sistema de
coordinación a nivel nacional para la activación y movilización de las
mencionadas organizaciones.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº
22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que el REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES,
VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR) creado por Ley N° 27.287 funcionará bajo la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR de la AGENCIA FEDERAL DE
EMERGENCIAS.
En el marco de la administración del Registro, la DIRECCION NACIONAL
DEL SINAGIR, realizará las acciones que a continuación se detallan:
a) Efectuar la inscripción de aquellas organizaciones que desarrollen
actividades en materia de reducción de riesgos, manejo de la crisis y
recuperación en el territorio nacional, provincial, regional o
municipal que cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución
SAFS Nº 47/2022, la presente y las normas que a futuro se dicten; y
articular su participación ante el SINAGIR.
b) Entender en la identificación de las capacidades, áreas de
desarrollo y alcance comunitario de las organizaciones que se inscriban
a fin de poder perfilarlas y contribuir a mejorar sus competencias,
tanto en materia de gestión del riesgo como de respuesta.
c) Colaborar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA en la
convocatoria de las organizaciones inscriptas en los términos de los
artículos 17º, 18º y 20º del Decreto Nº 383/2017, cuando en virtud de
criterios operativos resulte pertinente, en consideración para ello de
lo establecido en el punto b, la Ley Nº 25.855 y su Decreto
Reglamentario Nº 750/2010 y el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ACTIVACIÓN DE
LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) EN DESASTRES aprobado por
el Artículo 3º y demás directivas operativas que se dicten.
d) Convocar a las organizaciones inscriptas, para su participación en
la Comisión Técnica “Comunidades Resilientes” del Plan Nacional para la
Reducción del Riesgo de Desastres de la República Argentina 2025-2029
en el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil creado por la Resolución
del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 405/2019.
e) Orientar y asesorar a las organizaciones que lo soliciten sobre los
procesos de inscripción así como sobre el funcionamiento del Registro.
f) Brindar capacitaciones u otras actividades de formación sobre gestión integral del riesgo y protección civil.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES
CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA
GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO que,como Anexo I
(IF-2025-36237279-APN-AFE#MSG), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) EN DESASTRES que, como Anexo II
(IF-2025-36250015-APN-AFE#MSG), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto cualquier reconocimiento otorgado en el
marco de la Resolución Nº 47/2022 de la entonces SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD que no cumpla con lo establecido
en el punto 3 de su Anexo.
ARTÍCULO 5°.- Prohíbese el uso de insignias, emblemas o señales
asociados a la PROTECCIÓN CIVIL NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE
EMERGENCIAS o al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por parte de las
organizaciones comprendidas en la presente, así como por parte de
cualquier organismo o entidad ajeno al ESTADO NACIONAL, de conformidad
con lo establecido por el Artículo 66 del PROTOCOLO ADICIONAL A LOS
CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN
DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES, aprobado por
Ley N° 23.379.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR a llevar
adelante las acciones tendientes a la implementación de la presente
resolución y de la Resolución Nº 47/2022 de la entonces SECRETARÍA DE
ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2025 N° 37799/25 v. 03/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO
DE ASOCIACIONES CIVILES,
VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y
requisitos que deben cumplir las organizaciones de la sociedad civil
inscriptas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
(RAGIR), para mantener actualizada su inscripción en el sistema TAD
(Trámites a Distancia), conforme lo establecido en la Resolución SAFS
N° 47/2022. Asimismo, busca mejorar las capacidades en materia de
gestión del riesgo ante emergencias y desastres, así como su
articulación con el Sistema Nacional para la Gestión Integral del
Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR).
Será de aplicación para todas las organizaciones que se encuentren
inscriptas en el RAGIR y que deseen continuar con su registro, así como
para aquellas que deseen actualizar su inscripción.
ARTÍCULO 2°.- VERIFICACIÓN REGISTRAL ANUAL
Las organizaciones inscriptas en el RAGIR deberán presentar,
anualmente, una actualización de los datos registrados ante el sistema
TAD. Dicha actualización incluirá, como mínimo, la verificación y
presentación de los siguientes documentos, conforme lo establecido en
la Resolución SAFS N° 47/2022:
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO - ANEXO I
a) Inscripción vigente en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en
el organismo competente correspondiente, en caso de organizaciones no
nacionales.
b) Acta de designación de autoridades vigente, en caso de que haya modificaciones en la conformación del órgano directivo.
c) Constancia de CUIT actualizada.
A tales efectos, el Ministerio de Seguridad Nacional pondrá a
disposición un formulario de actualización adicional en el sistema TAD,
con el fin de evitar la sobrecarga del formulario de inscripción
inicial.
ARTÍCULO 3°.- DETALLE DE BIENES DE LA ORGANIZACIÓN
A los fines de contar con información sobre los recursos disponibles de
las organizaciones registradas, el Ministerio de Seguridad Nacional
pondrá a disposición un formulario específico en TAD en el cual las
organizaciones deberán proporcionar un detalle de sus bienes,
incluyendo: descripción (inmuebles, equipos, vehículos), atributos
relevantes (estado, antigüedad, uso) y pertinencia a las actividades de
la organización.
Este listado deberá actualizarse anualmente como parte del proceso de actualización registral.
ARTÍCULO 4°.- CAPACITACIÓN ANUAL EN GIRD
A los efectos de garantizar su permanencia en el RAGIR, las
organizaciones deberán cumplir con las capacitaciones sobre gestión
integral del riesgo de desastres y protección civil que el Ministerio
de Seguridad Nacional dicte anualmente de manera obligatoria, con el
objeto de estandarizar y/o actualizar conocimientos y mecanismos de
trabajo. La participación de sus voluntarios, será requisito excluyente
para mantener su condición de organización inscripta en el RAGIR.
ARTÍCULO 5°.- PLAZOS. INCUMPLIMIENTO
El formulario contemplado en el artículo 3° deberá ser completado por
primera vez, dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su
puesta en funcionamiento o a la inscripción de la organización, lo que
primero suceda.
Las organizaciones deberán completar los formularios anuales de
actualización contemplados en los artículos 2° y 3°, entre el 1 y el 31
de marzo, inclusive, de cada año, a fin de garantizar la continuidad de
dicha inscripción.
El Ministerio de Seguridad Nacional podrá prorrogar por única vez los
plazos estipulados en la presente, a pedido formal de la organización y
por igual período, cuando existan razones justificadas para su no
cumplimiento.
El no cumplimiento de la obligación de presentar los formularios
contemplados en los artículos 2° y 3°, así como el no cumplimiento de
la capacitación prevista en el artículo 4°, serán causal de
incumplimiento formal por parte de la organización, y podrá dar lugar a
la SUSPENSIÓN TEMPORAL de la inscripción en el RAGIR, hasta tanto se
regularice la situación, previa intimación efectuada por el Ministerio
de Seguridad Nacional.
Transcurridos NOVENTA (90) días corridos, computados desde la
intimación mencionada en el artículo anterior, sin que la organización
regularice la situación, se procederá a dar su BAJA DEFINITIVA del
RAGIR. Iguales efectos tendrá el incumpliendo de lo estipulado en el
Artículo 5° del acto administrativo que aprueba la presente.
ARTÍCULO 6°.- RESPONSABILIDAD
A todos los efectos, las organizaciones inscriptas en el RAGIR
mantendrán su individualidad y plena autonomía con respecto al
funcionamiento de sus estructuras internas, y actuarán bajo su propia
responsabilidad. El Ministerio de Seguridad Nacional bajo ningún
concepto responderá por su accionar ni el de sus miembros, en los
términos del artículo 2° de la Ley N° Ley 26.944.
IF-2025-36237279-APN-AFE#MSG
ANEXO II
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Y ACTIVACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES (ONG)
EN DESASTRES
I. INTRODUCCIÓN
El presente protocolo establece las directrices que deberán seguir las
Asociaciones Civiles, Voluntarias y Organizaciones No Gubernamentales
para la Gestión Integral del Riesgo en Argentina durante la prevención,
respuesta y recuperación ante desastres, en el marco del Sistema
Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil
(SINAGIR), creado por la Ley N° 27.287.
Conforme al artículo 14 de la ley mencionada, se establece la creación
del Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y Organizaciones No
Gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo, el cual estará
adscrito a la Secretaría Ejecutiva. Su finalidad será fomentar un
espacio para el intercambio de experiencias, la implemen-tación de
mecanismos de articulación y coordinación, así como la presentación y
seguimiento de programas, planes y proyectos relacionados con la
gestión integral del riesgo.
Al respecto, el Decreto Reglamentario N° 383/2017 de la citada ley
establece que todo ciudadano, institución u organismo podrá ser
convocado por el SINAGIR a prestar sus servicios voluntariamente
durante la ocurrencia de una emergencia por desastre (artículo 18); y
que el voluntariado y las ONG seguirán las directivas e indicaciones de
las estructuras operativas oficialmente designadas para intervenir en
la crisis en sus tareas de apoyo (artículo 20).
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
(ONG) EN DESASTRES - ANEXO II
Por otra parte, mediante el artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 y su
normativa complementaria se faculta al Ministerio de Seguridad Nacional
a entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación y a entender en la coordinación del citado
SINAGIR.
En razón de lo expuesto en los párrafos que anteceden, deviene
indispensable la implementación de una herramienta que garantice una
actuación eficiente y coordinada, promoviendo la cooperación de las ONG
pertenecientes al REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y
ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO
(RAGIR), en concordancia con lo establecido en la Resolución SAFS N°
47/2022 y su anexo.
II. OBJETIVO
Establecer un sistema de coordinación a nivel nacional con las
Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales
para la Gestión Integral del Riesgo (en adelante ONG) registradas en el
RAGIR, que asegure un manejo eficiente de la información necesaria para
la activación y movilización de dichas entidades, incluyendo tanto los
recursos humanos como el equipamiento correspondiente, en conformidad
con la Resolución SAFS N° 47/2022 y su normativa reglamentaria
aplicable.
III. ALCANCE
Será de aplicación para aquellas ONG registradas en el RAGIR que sean
convocadas por la Autoridad de Aplicación del presente Protocolo. Para
ello, se aplicará el principio general operativo de la Gestión de la
Respuesta por el cual, de acuerdo al principio de subsidiariedad, se
considera al MUNICIPIO como primer eslabón de la Respuesta. En caso de
que las capacidades de respuesta del MUNICIPIO no fueren suficientes,
éste requerirá apoyo a la PROVINCIA y, en su defecto, a la NACIÓN. De
igual forma, en caso de que las capacidades de respuesta de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES no fueren suficientes, ésta requerirá apoyo a
la NACIÓN.
IV. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
A los efectos del presente Protocolo será autoridad de aplicación la
Dirección Nacional de Operaciones y Logística (en adelante DNOYL) del
Ministerio de Seguridad Nacional -o el área que a futuro la reemplace-.
V. MARCO JURÍDICO
• Ley N° 27.287 - Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y su modificatoria.
• Decretos Nros. 383/2017 y 50/2019 y sus modificatorios.
• Ley N° 25.855 - Voluntariado Social.
• Decreto N° 750/2010 y su modificatorio.
• Ley N° 24.059 - Seguridad Interior y Decreto N° 1273/1992.
• Resolución N° 405/2019 del entonces Ministerio de Seguridad.
• Resolución N° 47/2022 de la entonces Secretaría de Articulación Federal de la Seguridad.
VI. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN
Conforme al escalonamiento necesario en relación a la emergencia y la
respectiva intervención de los diferentes niveles de gobierno, en
concordancia con el principio federal que rige al territorio nacional,
se establecen a continuación las pautas de actuación correspondientes:
•
Monitoreo del evento: Ante la
existencia de un evento adverso, desde la DNOYL, se dará el seguimiento
correspondiente con el objetivo de garantizar una comunicación
eficiente para el abordaje de la gestión de la emergencia en caso de
corresponder.
•
Notificación: La comunicación
de activación y/o desactivación de la convocatoria a movilizar de las
ONG deberán realizarse exclusivamente a través del correo electrónico
brindado por la ONG al momento de inscripción al RAGIR, el cual será el
único canal oficial autorizado, quedando expresamente excluido
cualquier otro medio de comunicación como medio válido para tal fin.
•
Conducción operativa: De
conformidad con lo normado por el artículo 20 del Decreto N° 383/2017,
el voluntariado y las ONG que sea convocadas seguirán las directivas e
indicaciones de la Autoridad de Aplicación, la cual coordinará las
tareas de apoyo.
•
Competencias: Las facultades
de las organizaciones convocadas se encontrarán circunscriptas a tareas
de bien común y de interés general, conforme a lo dispuesto en la Ley
N° 25.855.
•
Gratuidad: La participación
de las organizaciones será de carácter voluntario, no pudiendo
solicitar remuneración o contraprestación económica alguna, de
conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto N°
383/2017 y el artículo 3° de la Ley N° 25.855.
VII. SISTEMA DE ALERTAS
A efectos de determinar los recursos que eventualmente resulten necesarios, se establece las siguientes fases de alerta:
VIII. PROTOCOLO DE ACTIVACIÓN. ETAPAS
1. De acuerdo a los requerimientos solicitados por la jurisdicción
afectada, y atento a los principios regidos por la Ley N° 27.287, la
DNOYL enviará formalmente la solicitud de activación correspondiente a
las ONG conforme las necesidades del evento.
2. Recibida la solicitud de apoyo, las ONG deberán en el plazo de DOS
(2) horas confirmar su disponibilidad o no, por la misma vía.
3. Activadas las ONG correspondientes y, en concordancia con lo
solicitado, la DNOYL brindará las directivas de apoyo requeridas para
tal situación.
4. Previo a su desplazamiento, las ONG deberán enviar a la DNOYL -de
manera ex-cluyente- mediante correo electrónico oficial, la siguiente
documentación:
a) Nómina del Personal designado.
b) Descripción del material físico que será trasladado.
c) Seguro solicitado conforme la normativa vigente.
Los voluntarios de las ONG, deberán
actuar conforme a lo dispuesto en la Ley N° 25.855 y en base a la
directivas emanadas por la DNOYL. En caso de contravenir dicha
normativa o de actuar sin la debida autorización o directiva de la
DNOYL, corresponderá a esta última evaluar la posibilidad de retirar a
la ONG del evento en curso.
IX. ORGANIZACIÓN FRENTE A LA EMERGENCIA
A los fines de delimitar la zona de actuación de las ONG convocadas por
la DNOYL, se tendrán en consideración, para las tareas de apoyo, las
áreas que a continuación se detallan:
•
ZONA DE IMPACTO: Se encuentra
comprendida entre el lugar del evento hasta donde se determine, según
las características propias del mismo y la geografía del lugar.
a. Esta es una zona en la que desarrollan sus tareas en
forma exclusiva el personal del
Cuerpo de Bomberos, equipos forestales, equipos de riesgo químicos, pudiendo convocar excepcionalmente a personal de otras dependencias a los fines de consultas y evaluaciones determinadas.
• ZONA DE INFLUENCIA: La respectiva zona se encuentra a continuación
del perímetro exterior de la zona de impacto hasta el inicio de la zona
de adyacencia.
a. En esta zona corresponde la actuación del
personal de Salud, con apoyo de las
fuerzas de seguridad, municipal, provincial y nacional, según corresponda.
b. Asimismo, corresponde la participación del personal de la jurisdicción afectada.
•
ZONA DE ADYACENCIA: La
mencionada se encuentra por fuera de la zona de influencia hasta el
perímetro de la zona neutralizada, de acuerdo a las características del
evento en curso.
a. En esta zona se ubicarán las
ONG convocadas por la DNOYL a los fines de brindar las tareas de apoyo requeridas.
X. PROTOCOLO DE DESACTIVACIÓN
1. Una vez finalizada la necesidad de apoyo del municipio o provincia
afectada, se notificará a las ONG involucradas, por medio del canal
formal, sobre la desactivación total o parcial del apoyo solicitado.
2. Al concluir su participación, deberán remitir, en un plazo no
superior a TREINTA (30) días corridos, un informe detallado sobre las
actividades llevadas a cabo.
XI. INCUMPLIMIENTOS
La ONG que acarree incumplimiento alguno de las obligaciones
estipuladas en la normativa vigente, podrá ser excluida del operativo
en curso y no podrá ser convocada hasta tanto regularice su situación,
previa intimación efectuada por el Ministerio de Seguridad Nacional. De
igual manera podrá ser susceptible de los efectos previstos en los
párrafos cuarto y quinto del artículo 5° del REGLAMENTO PARA EL
REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO aprobado por el
Artículo 2° del acto administrativo que aprueba la presente.
XII. CONSIDERACIONES FINALES
El presente protocolo tiene carácter estrictamente operativo, no
sustituyendo ni suprimiendo los deberes y obligaciones que corresponden
a las partes involucradas en el mismo.
IF-2025-36250015-APN-AFE#MSG