MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 665/2025

RESOL-2025-665-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2025-19174197- -APN-SSAFE#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 25.855 y 27.287 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 750 del 31 de mayo de 2010, 383 del 30 de mayo de 2017, 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025 y sus modificatorios, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD Nº 47 del 15 de diciembre de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 27.287 crea el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación.

Que el artículo 14 de la citada ley crea el Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y Organizaciones no Gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva, el que tendrá por objeto generar un ámbito de intercambio de experiencias, mecanismos de articulación y coordinación y presentación de programas, planes y proyectos.

Que la Ley Nº 25.855 de Voluntariado Social regula las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades y establece las obligaciones y los derechos de los voluntarios destacándose entre estos últimos el derecho de recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad y de ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, entre otros.

Que, asimismo, dicha Ley establece en su artículo 12º que el Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes, fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado.

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 establece como competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL entender en la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil creado por la Ley Nº 27.287 y entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, entre otras.

Que el Decreto Nº 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y el despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.

Que, asimismo, el citado acto administrativo determina que la AFE será la autoridad nacional en materia de emergencias y la Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia y se sujetará, en su actuación, a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego.

Que, por otra parte, mediante su artículo 2º establece como objetivos de la mencionada Agencia efectuar la coordinación del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) creado por la Ley N° 27.287; dirigir la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil; intervenir en forma directa y permanente junto con los organismos nacionales con competencia en la materia, de las jurisdicciones municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, internacionales y entidades no gubernamentales, en las actividades de prevención, preparación, mitigación y atención post-emergencia; y coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación, entre otros.

Que el Decreto Nº 233/2025 determina como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR asistir al titular de la Agencia en la articulación de los organismos del Gobierno Nacional, de los Gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los municipios, de las organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil para fortalecer y optimizar las acciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo, el manejo de la crisis y la recuperación y, entre sus acciones, colaborar en la implementación y desarrollo de acciones tendientes a la optimización de las acciones del voluntariado en gestión y reducción del riesgo y colaborar con el Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones no Gubernamentales creado por el Decreto N° 422/99, en materia de Protección Civil, la promoción de la inscripción de Organizaciones No Gubernamentales vinculadas al voluntariado y movilización comunitaria para la reducción del riesgo de conformidad con el Decreto N° 916/99.

Que, de igual manera, el citado Decreto establece como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA intervenir en la implementación de las acciones tendientes a dar respuesta inmediata a situaciones extraordinarias o de emergencia que se produzcan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y, entre sus acciones, diseñar y ejecutar los planes y actividades de preparación y atención de emergencias y catástrofes a fin de articular el desarrollo con los organismos de Protección o Defensa Civil, tanto provinciales como de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales.

Que la Resolución Nº 47/2022, de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, aprueba el instructivo de inscripción del REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR), creado por Ley N° 27.287 a los efectos de registrar las organizaciones que tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la gestión integral del riesgo de desastres y la respuesta ante situaciones de emergencia.

Que el citado instructivo establece que el procedimiento de inscripción se realizará en forma digital únicamente a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), mediante el formulario “Solicitud de Inscripción en el Registro de Asociaciones para la Gestión Integral del Riesgo – RAGIR”.

Que, sin perjuicio de lo estipulado en la mencionada norma, resulta necesario reglamentar el funcionamiento de dicho registro y establecer su funcionamiento bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.

Que, de igual manera, resulta oportuno aprobar un Protocolo de Actuación y Activación de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en Desastres a fin de establecer de manera clara un sistema de coordinación a nivel nacional para la activación y movilización de las mencionadas organizaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR) creado por Ley N° 27.287 funcionará bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS.

En el marco de la administración del Registro, la DIRECCION NACIONAL DEL SINAGIR, realizará las acciones que a continuación se detallan:

a) Efectuar la inscripción de aquellas organizaciones que desarrollen actividades en materia de reducción de riesgos, manejo de la crisis y recuperación en el territorio nacional, provincial, regional o municipal que cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución SAFS Nº 47/2022, la presente y las normas que a futuro se dicten; y articular su participación ante el SINAGIR.

b) Entender en la identificación de las capacidades, áreas de desarrollo y alcance comunitario de las organizaciones que se inscriban a fin de poder perfilarlas y contribuir a mejorar sus competencias, tanto en materia de gestión del riesgo como de respuesta.

c) Colaborar con la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES Y LOGÍSTICA en la convocatoria de las organizaciones inscriptas en los términos de los artículos 17º, 18º y 20º del Decreto Nº 383/2017, cuando en virtud de criterios operativos resulte pertinente, en consideración para ello de lo establecido en el punto b, la Ley Nº 25.855 y su Decreto Reglamentario Nº 750/2010 y el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) EN DESASTRES aprobado por el Artículo 3º y demás directivas operativas que se dicten.

d) Convocar a las organizaciones inscriptas, para su participación en la Comisión Técnica “Comunidades Resilientes” del Plan Nacional para la Reducción del Riesgo de Desastres de la República Argentina 2025-2029 en el Consejo Consultivo de la Sociedad Civil creado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 405/2019.

e) Orientar y asesorar a las organizaciones que lo soliciten sobre los procesos de inscripción así como sobre el funcionamiento del Registro.

f) Brindar capacitaciones u otras actividades de formación sobre gestión integral del riesgo y protección civil.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO que,como Anexo I (IF-2025-36237279-APN-AFE#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) EN DESASTRES que, como Anexo II (IF-2025-36250015-APN-AFE#MSG), forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Déjase sin efecto cualquier reconocimiento otorgado en el marco de la Resolución Nº 47/2022 de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD que no cumpla con lo establecido en el punto 3 de su Anexo.

ARTÍCULO 5°.- Prohíbese el uso de insignias, emblemas o señales asociados a la PROTECCIÓN CIVIL NACIONAL, la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS o al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por parte de las organizaciones comprendidas en la presente, así como por parte de cualquier organismo o entidad ajeno al ESTADO NACIONAL, de conformidad con lo establecido por el Artículo 66 del PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES, aprobado por Ley N° 23.379.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SINAGIR a llevar adelante las acciones tendientes a la implementación de la presente resolución y de la Resolución Nº 47/2022 de la entonces SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/06/2025 N° 37799/25 v. 03/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)





ANEXO I

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO
DE ASOCIACIONES CIVILES,
VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO



ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y requisitos que deben cumplir las organizaciones de la sociedad civil inscriptas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR), para mantener actualizada su inscripción en el sistema TAD (Trámites a Distancia), conforme lo establecido en la Resolución SAFS N° 47/2022. Asimismo, busca mejorar las capacidades en materia de gestión del riesgo ante emergencias y desastres, así como su articulación con el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR).

Será de aplicación para todas las organizaciones que se encuentren inscriptas en el RAGIR y que deseen continuar con su registro, así como para aquellas que deseen actualizar su inscripción.

ARTÍCULO 2°.- VERIFICACIÓN REGISTRAL ANUAL

Las organizaciones inscriptas en el RAGIR deberán presentar, anualmente, una actualización de los datos registrados ante el sistema TAD. Dicha actualización incluirá, como mínimo, la verificación y presentación de los siguientes documentos, conforme lo establecido en la Resolución SAFS N° 47/2022:

REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO - ANEXO I

a) Inscripción vigente en la Inspección General de Justicia (IGJ) o en el organismo competente correspondiente, en caso de organizaciones no nacionales.

b) Acta de designación de autoridades vigente, en caso de que haya modificaciones en la conformación del órgano directivo.

c) Constancia de CUIT actualizada.

A tales efectos, el Ministerio de Seguridad Nacional pondrá a disposición un formulario de actualización adicional en el sistema TAD, con el fin de evitar la sobrecarga del formulario de inscripción inicial.

ARTÍCULO 3°.- DETALLE DE BIENES DE LA ORGANIZACIÓN

A los fines de contar con información sobre los recursos disponibles de las organizaciones registradas, el Ministerio de Seguridad Nacional pondrá a disposición un formulario específico en TAD en el cual las organizaciones deberán proporcionar un detalle de sus bienes, incluyendo: descripción (inmuebles, equipos, vehículos), atributos relevantes (estado, antigüedad, uso) y pertinencia a las actividades de la organización.

Este listado deberá actualizarse anualmente como parte del proceso de actualización registral.

ARTÍCULO 4°.- CAPACITACIÓN ANUAL EN GIRD

A los efectos de garantizar su permanencia en el RAGIR, las organizaciones deberán cumplir con las capacitaciones sobre gestión integral del riesgo de desastres y protección civil que el Ministerio de Seguridad Nacional dicte anualmente de manera obligatoria, con el objeto de estandarizar y/o actualizar conocimientos y mecanismos de trabajo. La participación de sus voluntarios, será requisito excluyente para mantener su condición de organización inscripta en el RAGIR.

ARTÍCULO 5°.- PLAZOS. INCUMPLIMIENTO

El formulario contemplado en el artículo 3° deberá ser completado por primera vez, dentro de los TREINTA (30) días corridos posteriores a su puesta en funcionamiento o a la inscripción de la organización, lo que primero suceda.

Las organizaciones deberán completar los formularios anuales de actualización contemplados en los artículos 2° y 3°, entre el 1 y el 31 de marzo, inclusive, de cada año, a fin de garantizar la continuidad de dicha inscripción.

El Ministerio de Seguridad Nacional podrá prorrogar por única vez los plazos estipulados en la presente, a pedido formal de la organización y por igual período, cuando existan razones justificadas para su no cumplimiento.

El no cumplimiento de la obligación de presentar los formularios contemplados en los artículos 2° y 3°, así como el no cumplimiento de la capacitación prevista en el artículo 4°, serán causal de incumplimiento formal por parte de la organización, y podrá dar lugar a la SUSPENSIÓN TEMPORAL de la inscripción en el RAGIR, hasta tanto se regularice la situación, previa intimación efectuada por el Ministerio de Seguridad Nacional.

Transcurridos NOVENTA (90) días corridos, computados desde la intimación mencionada en el artículo anterior, sin que la organización regularice la situación, se procederá a dar su BAJA DEFINITIVA del RAGIR. Iguales efectos tendrá el incumpliendo de lo estipulado en el Artículo 5° del acto administrativo que aprueba la presente.

ARTÍCULO 6°.- RESPONSABILIDAD

A todos los efectos, las organizaciones inscriptas en el RAGIR mantendrán su individualidad y plena autonomía con respecto al funcionamiento de sus estructuras internas, y actuarán bajo su propia responsabilidad. El Ministerio de Seguridad Nacional bajo ningún concepto responderá por su accionar ni el de sus miembros, en los términos del artículo 2° de la Ley N° Ley 26.944.



IF-2025-36237279-APN-AFE#MSG













ANEXO II

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
Y ACTIVACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES
NO GUBERNAMENTALES (ONG)
EN DESASTRES


I. INTRODUCCIÓN

El presente protocolo establece las directrices que deberán seguir las Asociaciones Civiles, Voluntarias y Organizaciones No Gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo en Argentina durante la prevención, respuesta y recuperación ante desastres, en el marco del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), creado por la Ley N° 27.287.

Conforme al artículo 14 de la ley mencionada, se establece la creación del Registro de Asociaciones Civiles, Voluntarias y Organizaciones No Gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo, el cual estará adscrito a la Secretaría Ejecutiva. Su finalidad será fomentar un espacio para el intercambio de experiencias, la implemen-tación de mecanismos de articulación y coordinación, así como la presentación y seguimiento de programas, planes y proyectos relacionados con la gestión integral del riesgo.

Al respecto, el Decreto Reglamentario N° 383/2017 de la citada ley establece que todo ciudadano, institución u organismo podrá ser convocado por el SINAGIR a prestar sus servicios voluntariamente durante la ocurrencia de una emergencia por desastre (artículo 18); y que el voluntariado y las ONG seguirán las directivas e indicaciones de las estructuras operativas oficialmente designadas para intervenir en la crisis en sus tareas de apoyo (artículo 20).

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN Y ACTIVACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
(ONG) EN DESASTRES - ANEXO II

Por otra parte, mediante el artículo 22 bis de la Ley N° 22.520 y su normativa complementaria se faculta al Ministerio de Seguridad Nacional a entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación y a entender en la coordinación del citado SINAGIR.

En razón de lo expuesto en los párrafos que anteceden, deviene indispensable la implementación de una herramienta que garantice una actuación eficiente y coordinada, promoviendo la cooperación de las ONG pertenecientes al REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO (RAGIR), en concordancia con lo establecido en la Resolución SAFS N° 47/2022 y su anexo.

II. OBJETIVO

Establecer un sistema de coordinación a nivel nacional con las Asociaciones Civiles, Voluntarias y organizaciones no gubernamentales para la Gestión Integral del Riesgo (en adelante ONG) registradas en el RAGIR, que asegure un manejo eficiente de la información necesaria para la activación y movilización de dichas entidades, incluyendo tanto los recursos humanos como el equipamiento correspondiente, en conformidad con la Resolución SAFS N° 47/2022 y su normativa reglamentaria aplicable.

III. ALCANCE

Será de aplicación para aquellas ONG registradas en el RAGIR que sean convocadas por la Autoridad de Aplicación del presente Protocolo. Para ello, se aplicará el principio general operativo de la Gestión de la Respuesta por el cual, de acuerdo al principio de subsidiariedad, se considera al MUNICIPIO como primer eslabón de la Respuesta. En caso de que las capacidades de respuesta del MUNICIPIO no fueren suficientes, éste requerirá apoyo a la PROVINCIA y, en su defecto, a la NACIÓN. De igual forma, en caso de que las capacidades de respuesta de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES no fueren suficientes, ésta requerirá apoyo a la NACIÓN.

IV. AUTORIDAD DE APLICACIÓN

A los efectos del presente Protocolo será autoridad de aplicación la Dirección Nacional de Operaciones y Logística (en adelante DNOYL) del Ministerio de Seguridad Nacional -o el área que a futuro la reemplace-.

V. MARCO JURÍDICO

• Ley N° 27.287 - Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y su modificatoria.

• Decretos Nros. 383/2017 y 50/2019 y sus modificatorios.

• Ley N° 25.855 - Voluntariado Social.

• Decreto N° 750/2010 y su modificatorio.

• Ley N° 24.059 - Seguridad Interior y Decreto N° 1273/1992.

• Resolución N° 405/2019 del entonces Ministerio de Seguridad.

• Resolución N° 47/2022 de la entonces Secretaría de Articulación Federal de la Seguridad.

VI. CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

Conforme al escalonamiento necesario en relación a la emergencia y la respectiva intervención de los diferentes niveles de gobierno, en concordancia con el principio federal que rige al territorio nacional, se establecen a continuación las pautas de actuación correspondientes:

Monitoreo del evento: Ante la existencia de un evento adverso, desde la DNOYL, se dará el seguimiento correspondiente con el objetivo de garantizar una comunicación eficiente para el abordaje de la gestión de la emergencia en caso de corresponder.

Notificación: La comunicación de activación y/o desactivación de la convocatoria a movilizar de las ONG deberán realizarse exclusivamente a través del correo electrónico brindado por la ONG al momento de inscripción al RAGIR, el cual será el único canal oficial autorizado, quedando expresamente excluido cualquier otro medio de comunicación como medio válido para tal fin.

Conducción operativa: De conformidad con lo normado por el artículo 20 del Decreto N° 383/2017, el voluntariado y las ONG que sea convocadas seguirán las directivas e indicaciones de la Autoridad de Aplicación, la cual coordinará las tareas de apoyo.

Competencias: Las facultades de las organizaciones convocadas se encontrarán circunscriptas a tareas de bien común y de interés general, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 25.855.

Gratuidad: La participación de las organizaciones será de carácter voluntario, no pudiendo solicitar remuneración o contraprestación económica alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto N° 383/2017 y el artículo 3° de la Ley N° 25.855.

VII. SISTEMA DE ALERTAS

A efectos de determinar los recursos que eventualmente resulten necesarios, se establece las siguientes fases de alerta:



VIII. PROTOCOLO DE ACTIVACIÓN. ETAPAS

1. De acuerdo a los requerimientos solicitados por la jurisdicción afectada, y atento a los principios regidos por la Ley N° 27.287, la DNOYL enviará formalmente la solicitud de activación correspondiente a las ONG conforme las necesidades del evento.

2. Recibida la solicitud de apoyo, las ONG deberán en el plazo de DOS (2) horas confirmar su disponibilidad o no, por la misma vía.

3. Activadas las ONG correspondientes y, en concordancia con lo solicitado, la DNOYL brindará las directivas de apoyo requeridas para tal situación.

4. Previo a su desplazamiento, las ONG deberán enviar a la DNOYL -de manera ex-cluyente- mediante correo electrónico oficial, la siguiente documentación:

a) Nómina del Personal designado.

b) Descripción del material físico que será trasladado.

c) Seguro solicitado conforme la normativa vigente.

Los voluntarios de las ONG, deberán actuar conforme a lo dispuesto en la Ley N° 25.855 y en base a la directivas emanadas por la DNOYL. En caso de contravenir dicha normativa o de actuar sin la debida autorización o directiva de la DNOYL, corresponderá a esta última evaluar la posibilidad de retirar a la ONG del evento en curso.

IX. ORGANIZACIÓN FRENTE A LA EMERGENCIA

A los fines de delimitar la zona de actuación de las ONG convocadas por la DNOYL, se tendrán en consideración, para las tareas de apoyo, las áreas que a continuación se detallan:

ZONA DE IMPACTO: Se encuentra comprendida entre el lugar del evento hasta donde se determine, según las características propias del mismo y la geografía del lugar.

a. Esta es una zona en la que desarrollan sus tareas en forma exclusiva el personal del Cuerpo de Bomberos, equipos forestales, equipos de riesgo químicos, pudiendo convocar excepcionalmente a personal de otras dependencias a los fines de consultas y evaluaciones determinadas.

• ZONA DE INFLUENCIA: La respectiva zona se encuentra a continuación del perímetro exterior de la zona de impacto hasta el inicio de la zona de adyacencia.

a. En esta zona corresponde la actuación del personal de Salud, con apoyo de las fuerzas de seguridad, municipal, provincial y nacional, según corresponda.

b.  Asimismo, corresponde la participación del personal de la jurisdicción afectada.

ZONA DE ADYACENCIA: La mencionada se encuentra por fuera de la zona de influencia hasta el perímetro de la zona neutralizada, de acuerdo a las características del evento en curso.

a. En esta zona se ubicarán las ONG convocadas por la DNOYL a los fines de brindar las tareas de apoyo requeridas.




X. PROTOCOLO DE DESACTIVACIÓN

1. Una vez finalizada la necesidad de apoyo del municipio o provincia afectada, se notificará a las ONG involucradas, por medio del canal formal, sobre la desactivación total o parcial del apoyo solicitado.

2. Al concluir su participación, deberán remitir, en un plazo no superior a TREINTA (30) días corridos, un informe detallado sobre las actividades llevadas a cabo.

XI. INCUMPLIMIENTOS

La ONG que acarree incumplimiento alguno de las obligaciones estipuladas en la normativa vigente, podrá ser excluida del operativo en curso y no podrá ser convocada hasta tanto regularice su situación, previa intimación efectuada por el Ministerio de Seguridad Nacional. De igual manera podrá ser susceptible de los efectos previstos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 5° del REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE ASOCIACIONES CIVILES, VOLUNTARIAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO aprobado por el Artículo 2° del acto administrativo que aprueba la presente.

XII. CONSIDERACIONES FINALES

El presente protocolo tiene carácter estrictamente operativo, no sustituyendo ni suprimiendo los deberes y obligaciones que corresponden a las partes involucradas en el mismo.



IF-2025-36250015-APN-AFE#MSG