ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 401/2025
RESOL-2025-401-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-55312738-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE ENERGÍA (SE), mediante la Resolución N° 226 de
fecha 29 de mayo de 2025, estableció para el período comprendido entre
el 1 de junio de 2025 y el 31 de octubre de 2025, para la demanda de
energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o
Prestadores del Servicio Público de Distribución del Mercado Eléctrico
Mayorista (MEM), como destinada a abastecer a sus usuarios de energía
eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de
distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o
concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la
Energía (PEE) en el MEM, establecidos en el Anexo I
(IF-2025-57290822-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución.
Que, asimismo, en su artículo 3 dispuso para el período comprendido
entre el 1 de junio de 2025 y el 31 de octubre de 2025 los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, incorporados en el Anexo III
(IF-2025-57293385-APN-DNRYDSE#MEC), que forma parte integrante de la
citada medida.
Que, con respecto a los Precios sin Subsidio que deberán considerarse
para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período
comprendido entre el 1 de mayo de 2025 y el 31 de octubre de 2025, los
detallados en el Anexo IV (IF-2025-44469113-APN-DNRYDSE#MEC) de la
Resolución SE N° 171 de fecha 28 de abril de 2025.
Que en el marco de la emergencia energética dispuesta por el Decreto N°
55 de fecha 16 de diciembre de 2023, conforme la prórroga establecida
en el Decreto N° 1023 de 19 de noviembre de 2024; y la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, sanitaria y social declarada por el Decreto N°
70 de fecha 20 de diciembre de 2023 y la situación económica recibida
el 10 de diciembre de 2023, el MINISTRO DE ECONOMÍA, mediante Nota N°
NO-2025-57266396-APN-MEC de fecha 28 de mayo de 2025, estimó imperioso
continuar con la corrección de los precios relativos de la economía,
entre los cuales se encuentran los precios y tarifas concernientes a
los sectores de gas natural y energía eléctrica.
Que el MINISTRO DE ECONOMÍA sostuvo que, en relación a la energía
eléctrica, el precio PEST deberá ajustarse en un UNO COMA CINCO POR
CIENTO (1,5%); y el Precio Estacional del Transporte en Alta Tensión en
un SIETE COMA VEINTICINCO POR CIENTO (7,25%).
Que, además, a través de la nota señalada se informa que las tarifas
correspondientes al segmento de transporte y distribución de energía
eléctrica deberán ser incrementadas conforme los resultados de las
revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y de acuerdo a las pautas
señaladas en su anterior Nota N° NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28
de abril de 2025.
Que, asimismo, se informa que para el consumo base de los usuarios
Residenciales Nivel 2 y Nivel 3 se aplicarán las bonificaciones
establecidas o las que se establezcan en el futuro por la SECRETARÍA DE
ENERGÍA como Autoridad de Aplicación del Decreto Nº 465/2024, al valor
consignado a los usuarios Residenciales Nivel 1, como así también el
límite de consumo de la categoría por sobre el cual se aplicará un
precio diferenciado, si correspondiere.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE ENERGÍA, mediante Nota N°
NO-2025-57293862-APN-SE#MEC de fecha 28 de mayo de 2025, instruyó al
ENRE al efectivo cumplimiento de lo establecido en la Nota N°
NO-2025-57266396-APN-MEC.
Que, por último, a través del artículo 1 del Decreto N° 370 de fecha 30
de mayo de 2025 se prorrogó la emergencia del Sector Energético
Nacional declarada por el Decreto N° 55/2023 y prorrogada por el
Decreto N° 1023/2024, en lo que respecta a los segmentos de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción
federal y las acciones que de ella deriven, hasta el 9 de julio de
2026, y con el alcance previsto en los decretos precitados.
Que en este sentido, a través del artículo 3 del señalado Decreto
370/25 se prorrogó el Período de Transición hacia Subsidios Energéticos
Focalizados establecido en el artículo 2 del Decreto N° 465 de fecha 27
de mayo de 2024, hasta el 9 de julio de 2026, a fin de que la
SECRETARÍA DE ENERGÍA, en su carácter de Autoridad de Aplicación,
continúe dictando todos los actos que se requieran para la
implementación de lo dispuesto en dicha norma, para la reestructuración
del régimen de subsidios a la energía y para definir los mecanismos
específicos que materialicen la asignación y efectiva percepción de los
subsidios por parte de los usuarios.
Que resulta oportuno señalar que el artículo 3 de la Resolución ENRE N°
304 de fecha 29 de abril de 2025 aprobó un incremento mensual del CERO
COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (0,42%) de los valores por
categoría/subcategoría del Costo Propio de Distribución (CPD), con
respecto a los vigentes a mayo 2025, que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 y en los
meses sucesivos hasta el 1 de noviembre de 2027 inclusive.
Que este ajuste en los componentes del CPD tendrá también en cuenta el
efecto precio dado por la fórmula de indexación, con frecuencia
mensual; mecanismo de actualización establecido mediante el artículo 17
de la resolución citada precedentemente.
Que corresponde aclarar que el objetivo del mecanismo de actualización
dispuesto consiste en que el valor de la remuneración que percibe la
distribuidora se mantenga durante todo el período tarifario de CINCO
(5) años en términos reales.
Que, a tal fin, corresponde considerar las variaciones registradas en
el nivel general del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y
en el nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC),
publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
que en el mes de abril de 2025 resultaron del DOS COMA OCHENTA Y TRES
POR CIENTO (2,83%) y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (2,78%),
respectivamente.
Que dadas las ponderaciones establecidas en la fórmula del mecanismo de
actualización (SESENTA Y SIETE POR CIENTO -67%- IPIM y TREINTA Y TRES
POR CIENTO -33%- IPC), el porcentaje de ajuste del CPD de la
distribuidora es del DOS COMA OCHENTA Y DOS POR CIENTO (2,82%).
Que, como resultado de su aplicación, los nuevos valores por
subcategoría/categoría del CPD de EDENOR S.A. son los que se detallan
en el IF-2025-57148350-APN-ARYEE#ENRE.
Que teniendo en cuenta el CPD detallado precedentemente, los Precios de
Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la
Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) dispuestos en
la Resolución SE N° 226 de fecha 29 de mayo de 2025; el valor del
gravamen del FNEE dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA (SCEyM) N° 19 de fecha
31 de octubre de 2024; los topes y bonificaciones correspondientes al
Nivel 2 y Nivel 3 de los usuarios residenciales dispuestos en la
Resolución SE N° 90 de fecha 4 de junio de 2024 y SE N° 36 de fecha 5
de febrero de 2025; se calcularon los siguientes cuadros tarifarios y
tarifas que EDESUR S.A. debe aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00
h) del día 1 de junio de 2025; a saber: a) Cuadro tarifario para los
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias, cuadro tarifario
para los usuarios residenciales Nivel 2 y cuadro tarifario para los
usuarios residenciales Nivel 3, que se informan en los
IF-2025-57149013-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57149146-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-57149881-APN-ARYEE#ENRE, respectivamente; b) Los cuadros
tarifarios para los usuarios residenciales que no tengan acceso al
servicio de gas natural por redes y gas propano indiluído por redes de
las zonas frías, Nivel 2 y Nivel 3 que EDENOR S.A., que se informan en
el IF-2025-57149613-APN-ARYEE#ENRE e IF-2025-57150041-APN-ARYEE#ENRE,
respectivamente; c) Las tarifas de inyección aplicables a los
Usuarios-Generadores, las cuales obran en el
IF-2025-57147610-APN-ARYEE#ENRE; d) Las tarifas para los Clubes de
Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que confecciona al
efecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a lo dispuesto
por la Resolución SE N° 742/2022, y las tarifas de las Entidades de
Bien Público, las cuales obran en el IF-2025-57147784-APN-ARYEE#ENRE y;
e) Los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición
autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los
cuales se detallan en el IF-2025-57148501-APN-ARYEE#ENRE y en el
IF-2025-57148685-APN-ARYEE#ENRE para zonas frías.
Que, asimismo, se determinaron los valores que obran en el
IF-2025-57147975-APN-ARYEE#ENRE que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta
para calcular el monto del costo MEM a partir del 1 de junio de 2025,
de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser
identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico
Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
Que, además, se determinaron en el IF-2025-57148855-APN-ARYEE#ENRE los
cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria
residencial que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio
correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada
como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.
Que, por otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.5.8,
Subanexo 4 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras, que
establece que todas las Sanciones en kWh deberán ser valorizadas al
Valor Agregado de Distribución Medio (VAD Medio), afectado por un
coeficiente equivalente a 1,5, se informa que el VAD Medio al 1 de
junio de 2025 alcanza a $ 47,807, considerando las demandas proyectadas
para el año 2025.
Que los valores del Costo de la Energía Suministrada en Malas
Condiciones (CESMC) y el Costo de la Energía No Suministrada (CENS),
que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta a partir del 1 de junio de 2025
y que corresponden al semestre 58 (marzo 2025 - agosto 2025), son los
establecidos en el IF-2025-57147402-APN-ARYEE#ENRE.
Que el análisis pormenorizado de los distintos aspectos mencionados
precedentemente, como así también, los cálculos que avalan los cuadros
tarifarios y tarifas que se propician aprobar a través del dictado de
la presente, están contenidos en el Informe Técnico de Elevación del
proyecto de Resolución elaborado por el Área de Análisis Regulatorio y
Estudios Especiales (ARyEE), identificado como
IF-2025-58717595-APN-ARYEE#ENRE que obra en el Expediente del VISTO.
Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso
d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N°
19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para
el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40
a 49, 56 incisos a), b), d), p) y s), 63 incisos a) y g) y 74 de la Ley
N° 24.065 y su reglamentación, artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de
fecha 16 de diciembre de 2023, artículos 3, 5 y 6 del Decreto N° 1023
de fecha 19 de noviembre de 2024, artículos 1 y 2 del Decreto N° 370 de
fecha 30 de mayo de 2025 y artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 373 de fecha 28 de noviembre de 2024.
Por ello,
El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar los valores por categoría/subcategoría del Costo
Propio de Distribución (CPD) de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y
COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.), que se informan
en el (IF-2025-57148350-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de
este acto.
ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar a los usuarios
residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por EDENOR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se
informa en el (IF-2025-57149013-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el
(IF-2025-57149146-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 4.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se informa en el
(IF-2025-57149881-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 5.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 2 que no tengan acceso al servicio de gas natural
por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, que
EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de junio de 2025, que se informa en el
(IF-2025-57149613-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 6.- Aprobar el cuadro tarifario para los usuarios
residenciales Nivel 3 que no tengan acceso al servicio de gas natural
por redes y gas propano indiluído por redes de las zonas frías, que
EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1
de junio de 2025, que se informa en el
(IF-2025-57150041-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 7.- Aprobar las tarifas que deberá aplicar EDENOR S.A. a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025 para los
Clubes de Barrio y de Pueblo (CdByP) que integran el listado que
confecciona al efecto el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, de acuerdo a
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 742
de fecha 1 de noviembre de 2022, y Entidades de Bien Público, las
cuales obran en el (IF-2025-57147784-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 8.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores
contenidas en el (IF-2025-57147610-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte
integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00 h)
del 1 de junio de 2025
ARTÍCULO 9.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a
partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se
detalla en el (IF-2025-57148501-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte
integrante de este acto.
ARTÍCULO 10.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el
sistema de medición autoadministrada que EDENOR S.A. deberá aplicar a
los usuarios que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes
y gas propano indiluído por redes de las zonas frías a partir de las
CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2025, que se detalla en el
(IF-2025-57148685-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de este
acto.
ARTÍCULO 11.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el (IF-2025-57147975-APN-ARYEE#ENRE), que forma
parte integrante de este acto, calcule el monto del costo MEM, de
acuerdo al consumo mensual de cada usuario, el que deberá ser
identificado de manera destacada como “Costo del Mercado Eléctrico
Mayorista” en la sección de la factura que contiene la información al
usuario.
ARTÍCULO 12.- Instruir a EDENOR S.A. a que, teniendo en cuenta los
valores contenidos en el (IF-2025-57148855-APN-ARYEE#ENRE), que forma
parte integrante de este acto, de acuerdo al consumo mensual de cada
usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá
ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en
la sección de la factura que contiene la información al usuario.
ARTÍCULO 13.- Informar a EDENOR S.A. que, a partir de las CERO HORAS
(00:00 h) del 1 de junio de 2025, el valor del VAD Medio al 1° de junio
de 2025 alcanza a $ 47,807.
ARTÍCULO 14.- informar a EDENOR S.A. que los valores del Costo de la
Energía Suministrada en Malas Condiciones (CESMC) y del Costo de la
Energía No Suministrada (CENS), que deberá aplicar a partir del 1 de
junio de 2025 obran en el (IF-2025-57147402-APN-ARYEE#ENRE), que forma
parte integrante de este acto.
ARTÍCULO 15.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de
notificada la presente resolución, EDENOR S.A. deberá publicar los
cuadros tarifarios vigentes al 1 de junio de 2025 en por lo menos DOS
(2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.
ARTÍCULO 16.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de junio de 2025.
ARTÍCULO 17.- Notifíquese a EDENOR S.A. y a las asociaciones de defensa
del usuario y/o consumidor junto con los Anexos
(IF-2025-57148350-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57149013-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-57149146-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57149881-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-57149613-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57150041-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-57147784-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57147610-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-57148501-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57148685-APN-ARYEE#ENRE,
IF-2025-57147975-APN-ARYEE#ENRE, IF-2025-57148855-APN-ARYEE#ENRE e
IF-2025-57147402-APN-ARYEE#ENRE).
ARTÍCULO 18.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Osvaldo Ernesto Rolando
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/06/2025 N° 37857/25 v. 03/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII, AnexoVIII, AnexoIX, AnexoX, AnexoXI, AnexoXII, AnexoXIII)