MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 29/2025
RESOL-2025-29-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025
VISTO los expedientes EX-2025-47239208- -APN-DNV#MEC y
EX-2025-48287633- -APN-SSGAI#MEC, las Leyes 17.520 y sus modificatorias
y 27.742, el decreto ley decreto ley 505 del 16 de enero de 1958, los
decretos 2.039 del 26 de septiembre de 1990, 1.019 del 6 de septiembre
de 1996, 1172 del 3 de diciembre de 2003, 50 del 19 de diciembre de
2019 y 713 del 9 de agosto de 2024 y 28 del 14 de enero de 2025, las
resoluciones 144 del 8 de abril de 2024 (RESOL-2024-144-APN-DNV#MINF) y
104 del 23 de enero de 2025 (RESOL-2025-104-APN-DNV#MEC) de la
Dirección Nacional de Vialidad y,
CONSIDERANDO:
Que por el decreto 2.039 del 26 de septiembre de 1990 se otorgó la
Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación,
conservación, explotación y administración del Corredor Vial 18,
perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional a la empresa Caminos
del Río Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales, el cual
fue modificado por el decreto 1.019 del 6 de septiembre de 1996 y
prorrogado por la resolución 144 del 8 de abril de 2024, la Dirección
Nacional de Vialidad.
Que por el Acta de Extinción del Contrato de Concesión por Vencimiento
del Plazo, suscripta el 8 de abril de 2025, el Administrador General de
la Dirección Nacional de Vialidad y el Presidente de Caminos del Río
Uruguay S.A. de Construcciones y Concesiones Viales dejaron constancia
de que “el día 9 de abril de 2025, a las 0.00 horas se extingue la
Concesión por el vencimiento del plazo en orden a lo establecido
expresamente en la cláusula décimo octava del Acta Acuerdo de
Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública… aprobada por
el Decreto 1019/96” (cf., IF-2025-44151894-APN-ALTA#DNV).
Que la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los
Argentinos 27.742 estableció lineamientos de la reorganización
administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado y lograr una
gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad en
la atención del bien común.
Que en virtud del decreto ley 505 del 16 de enero de 1958 la Dirección
Nacional de Vialidad, organismo descentralizado actuante en el ámbito
de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, tiene a su
cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y
modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras
complementarias.
Que por el Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios,
se estableció que la Secretaría de Transporte dependiente del
Ministerio de Economía, tendrá como objetivos “[a]sistir al Ministro en
las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes que regulan el
ejercicio de las actividades relativas al transporte, en el ámbito de
su competencia”; “[i]ntervenir en el ejercicio de facultades de
contralor respecto de aquellos entes u organismos de control de las
áreas privatizadas o dadas en concesión en materia de transporte
terrestre y aéreo, así como también hacer cumplir los marcos
regulatorios correspondientes”; “[p]articipar en la elaboración de los
pliegos de bases y condiciones de procesos para el otorgamiento de
concesiones de permisos y/o cualquier otra figura jurídica que implique
prestación de servicio de transporte, y supervisar la aplicación de los
procedimientos respectivos, en el ámbito de su competencia”; “[e]jercer
el control tutelar de [...] la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD (DNV)” y
“[p]articipar, en los procesos de concesiones para la construcción y
explotación de obras públicas y la prestación de servicios públicos, en
la evaluación y gestión de las distintas etapas de los procesos
licitatorios, así como en el desarrollo, fiscalización y control
posterior de proyectos, en el ámbito de su competencia”.
Que por el artículo 30 de la Ley de Simplificación y Desburocratización
para el Desarrollo de la Infraestructura 27.445 se estableció que la
Dirección Nacional de Vialidad es la Autoridad de Aplicación de los
contratos de concesiones viales vigentes y de los que se otorguen en el
futuro.
Que por el artículo 1° de la ley 17.520 -modificado por la ley 27.742-
se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a “…otorgar concesiones de obras
e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo fijo o
variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la
construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras
públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro
de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos
que fija la presente ley” y, se estableció que a los fines de la
consecución de los objetivos planteados en dicha ley, el Poder
Ejecutivo Nacional, podrá delegar las facultades y obligaciones que
establece la misma en las jurisdicciones y entidades que estime
convenientes.
Que por el artículo 4° del Anexo II del decreto 713/2024, reglamentario
de ciertos artículos del Título III de la ley 27.742, se estableció que
la Autoridad de Aplicación de la ley 17.520 es el Ministerio de
Economía o el que en el futuro lo reemplace.
Que por el decreto 28/2025, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que
“los Tramos y Rutas que integran la Red Vial Nacional, descriptos en el
ANEXO (IF-2025-00934117-APN-DNV#MEC), serán licitados dentro del plazo
de doce (12) meses, bajo el régimen establecido en la Ley Nº 17.520 y
sus modificatorias, con la modalidad que se estime más conveniente”.
Que asimismo, por el artículo 2° del mencionado decreto, se delegó en
el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Transporte la
facultad de “…b) Efectuar la convocatoria a Licitación Pública Nacional
e Internacional; c) Dictar el acto administrativo de adjudicación y
suscribir los contratos respectivos. d) Aprobar los pliegos de bases y
condiciones generales, particulares y de especificaciones técnicas, el
texto del contrato y toda aquella documentación necesaria para llevar a
cabo el proceso licitatorio”, entre otras.
Que por instrucción del Ministerio de Economía, la Dirección Nacional
de Vialidad confeccionó la documentación técnica y las bases de la
presente licitación, bajo las pautas establecidas por la Secretaría de
Transporte (cf., NO-2025-00940743-APN-MEC y
NO-2025-00920060-APN-ST#MEC).
Que por la resolución 104 del 23 de enero de 2025, la Dirección
Nacional de Vialidad convocó a Audiencias Públicas para informar a la
población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales, con
la participación de las autoridades nacionales, provinciales y locales
convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones- Etapa
1”, para los denominados “Tramo Oriental” y “Tramo Conexión”,
conformado por los tramos de Rutas Nacionales que se detallan en el
anexo I de dicha norma, la cual se llevó a cabo en el marco de lo
establecido por el decreto 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que la Audiencia Pública del Tramo Oriental fue celebrada el 25 de
febrero de 2025 a las 10 horas, en Calle Estrada 1080 Parque de la
Estación, CP 2820, Gualeguaychú, Entre Ríos y la Audiencia Pública del
Tramo Conexión el 27 de febrero de 2025 a las 10 horas, en la sala del
Cine Teatro Victoria, ubicada en calle Alem 64, Victoria, Entre Ríos
(cf., IF-2025-29931733-APN-DNV#MEC e IF-2025-29933186-APN-DNV#MEC).
Que por la resolución 501 del 26 de marzo de 2025 de la Dirección
Nacional de Vialidad, se aprobaron los Informes de Cierre de las
Audiencias Públicas para “Tramo Oriental” y para el “Tramo Conexión”
del proyecto denominado “RED FEDERAL DE CONCESIONES-ETAPA 1”, que como
Anexos IF-202529931733-APN-DNV#MEC e IF-2025-29933186-APN-DNV#MEC,
forman parte integrante de la citada medida (cf.,
RESOL-2025-501-APN-DNV#MEC).
Que el proyecto denominado “Red Federal de Concesiones - Etapa 1” está
integrado por el “Tramo Oriental” y por el “Tramo Conexión” detallados
en los Anexos I y II que integran la presente resolución (cf.,
IF-2025-47436500-APNDNV#MEC e IF-2025-47436429-APNDNV#MEC).
Que el tramo Oriental, además de transitar y conectar tres (3)
provincias distintas, abarca tres (3) pasos fronterizos con otras
naciones, siendo estos el Puente Internacional General Artigas (que
conecta la ciudad de Colón, provincia de Entre Ríos, con la ciudad de
Paysandú en la República Oriental del Uruguay por la Ruta Nacional N°
135); el acceso a la Represa Binacional Salto Grande (en la frontera
entre Concordia, provincia de Entre Ríos y Salto en la República
Oriental del Uruguay por la Ruta Nacional A-015) y el Puente
Internacional Paso de los Libres (provincia de Corrientes, conectando
con Uruguayana, en la República Federativa de Brasil por la Ruta
Nacional N° 117) (cf., IF-2025-47422934-APN-PYC#DNV y
PV-2025-52119207-APN-ST#MEC).
Que el mencionado Tramo es de suma importancia, no solo para la región
del Litoral argentino sino para todo el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), al conectar tres (3) de las cuatro (4) naciones miembros de
ese organismo intergubernamental por vía terrestre, además de incluir
en su traza la conexión a la Represa Binacional Salto Grande (cf.,
PV-2025-52119207-APN-ST#MEC).
Que asimismo, el tramo Conexión resulta de importancia estratégica a
nivel regional, y para el desarrollo económico, social y logístico del
país en general (cf., PV-2025-52119207-APN-ST#MEC).
Que en consecuencia, con el fin de garantizar la construcción,
explotación, administración, reparación, ampliación, conservación,
mantenimiento, prestación de servicios al usuario y la realización de
nuevas explotaciones complementarias o colaterales que permitan obtener
ingresos adicionales corresponde efectuar la respectiva convocatoria
para otorgar la concesión de obra pública por peaje bajo el régimen de
la Ley Nº 17.520 y sus modificatorios, del TRAMO ORIENTAL y del TRAMO
CONEXIÓN, ambos del Proyecto denominado “RED FEDERAL DE CONCESIONES –
ETAPA N°1” (cf., PV-2025-47779112-APN-ST#MEC).
Que la medida no importará erogación adicional alguna para el Estado Nacional.
Que la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura y sus
dependientes, Dirección General de Administración y Dirección de
Contrataciones ha tomado intervención de su competencia (cf.,
PV-2025-52617811-APN-SSGAI#MEC, PV-2025-52774826-APN-DGA#MOP y
PV-2025-53048799-APN-SSGAI#MEC).
Que la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía prestó
conformidad a la medida (cf., PV-2025-53431442-APN-SOP#MEC).
Que la Dirección Nacional de Vialidad, la Dirección Nacional de
Regulación Normativa de Transporte y la Dirección de Contratación y
Ejecución de Obras de Transporte dependiente de la Dirección Nacional
de Desarrollo de Obras de Transporte han tomado la intervención de su
competencia.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 28/2025.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1º.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional
504-0007-LPU25 para la construcción, explotación, administración,
reparación, ampliación, conservación, mantenimiento, prestación de
servicios al usuario y la realización de nuevas explotaciones
complementarias o colaterales que permitan obtener ingresos adicionales
bajo el régimen de concesión de obra pública por peaje en el marco de
la ley 17.520 y sus modificatorias, Tramo Oriental y del Tramo
Conexión, ambos del Proyecto denominado “Red Federal de Concesiones -
Etapa N° 1”, descriptos en el Anexo I (IF-2025-47436500-APN-DNV#MEC) y
Anexo II (IF-2025-47436429-APN-DNV#MEC), que forman parte integrante de
la presente.
Artículo 2º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Generales
(PLIEG-2025-56513616-APN-DNV#MEC) y su anexo
(PLIEG-2025-54732705-APN-DNV#MEC), Pliego de Bases y Condiciones
Particulares Tramo Conexión (PLIEG-2025-54732685-APN-DNV#MEC), Pliego
de Bases y Condiciones Particulares Tramo Oriental
(PLIEG-2025-54741101-APN-DNV#MEC), Formulario de Cotización del Tramo
Conexión (PLIEG-2025-57214536-APN-DNV#MEC), Formulario de Cotización
Tramo Oriental (PLIEG-2025-57214584-APN-DNV#MEC), Modelo de Contrato
(PLIEG-2025-57214640-APN-DNV#MEC) y el Anexo
(PLIEG-2025-57214477-APN-DNV#MEC), el Pliego de Especificaciones
Técnicas Generales (PLIEG-2025-54732507-APN-DNV#MEC) y sus Anexos
(PLIEG-2025-54731988-APN-DNV#MEC e PLIEG-2025-54731944-APN-DNV#MEC),
Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares Tramo Conexión
(PLIEG-2025-54732453-APN-DNV#MEC y sus Anexos
PLIEG-2025-54732288-APN-DNV#MEC, PLIEG-2025-54733393-APN-DNV#MEC e -
PLIEG-2025-54732097-APN-DNV#MEC), Pliegos de Especificaciones Técnicas
Particulares Tramo Oriental (PLIEG-2025-54732347-APN-DNV#MEC y sus
Anexos PLIEG-2025-54732219-APN-DNV#MEC, PLIEG-2025-54732143-APN-DNV#MEC
e PLIEG-2025-54732048-APN-DNV#MEC), que forman parte integrante de la
presente, los que podrán ser descargados en el portal CONTRAT.AR
https://contratar.gob.ar/.
Artículo 3º.- Confórmese la COMISIÓN DE CONCESIONES que quedará
integrada por Marcelo Jorge CAMPOY (DNI N° 14.686.496); Raúl Fernando
ABALOS GOROSTIAGA (DNI N° 22.653.952) y Fernando Exequiel LIENDO (DNI
Nº 26.804.782) en carácter de miembros titulares y en carácter de
miembros suplentes por Mariano Ignacio PLENCOVICH (DNI N° 31.220.687),
María Elisa Osano Cerdeña (DNI Nº 94.126.199) y Marcelo Guillermo
Bianchi (DNI N° 23.075.003), la que se expedirá respecto de las
propuestas que se presenten en el proceso licitatorio conforme lo
establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y
Particulares.
Artículo 4°.- Establécese que la fecha de cierre de presentaciones de
ofertas será el día 5 de agosto de 2025 a las 12.00 horas. Determinase
que la apertura del Sobre N° 1 será el día 5 de agosto de 2025 a las
13.00 horas, la que se realizará a través del portal CONTRAT.AR
https://contratar.gob.ar/.
Artículo 5°.- Publíquese el presente llamado en el sitio
https://contratar.gob.ar/, en el Boletín Oficial y en el sitio web
internacional www.dgmarket.com por tres (3) días. Dése difusión en el
sitio web de la Secretaría de Transporte
https://www.argentina.gob.ar/transporte.
Artículo 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Octavio Pierrini
NOTA: Los Anexos detallados en el Artículo 1° que integran está
Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar- Los Pliegos y sus anexos detallados en el
Artículo 2° que integran esta Resolución no se publican. Los mismos
podrán ser consultados en https://contratar.gob.ar/.
e. 03/06/2025 N° 37917/25 v. 03/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)