PODER EJECUTIVO
Decreto 377/2025
DECTO-2025-377-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-48453558-APN-CGD#SGP, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1952 del 28 de
diciembre de 2004 y sus complementarios, 2098 del 3 de diciembre de
2008, sus modificatorios y complementarios, 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios y 232 del 7 de marzo de 2024 y sus
modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº
438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias se establecieron los
Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la
Nación y las Secretarías de la Presidencia necesarias para posibilitar
las actividades del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto N° 317/25 se modificaron las competencias del
MINISTERIO DE DEFENSA, asignándole al mismo la administración,
operación, custodia y mantenimiento de las aeronaves asignadas.
Que por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios se aprobaron el
Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y
descentralizados.
Que atento a la competencia asignada al MINISTERIO DE DEFENSA en
materia de aeronaves, resulta necesario adecuar las facultades de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, por otra parte, procede efectuar la transferencia al referido
Ministerio de las aeronaves destinadas al uso exclusivo de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme los requerimientos e instrucciones
que imparta la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se propicia con el objeto de un adecuado
aprovechamiento del personal y de los recursos técnicos del MINISTERIO
DE DEFENSA.
Que el Decreto N° 1952/04 excluyó del Régimen de Contrataciones de la
Administración Nacional, instituido por el Decreto N° 1023/01, su
reglamentación y modificatorios, a los contratos que se celebren con el
objeto de atender la operatividad de las aeronaves de la dotación de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, mediante el Decreto N° 186/22 se aprobó el “Régimen de
Contrataciones tendiente a mantener la operatividad de las aeronaves de
la dotación de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN” para los contratos
comprendidos en el citado Decreto N° 1952/04.
Que atento a que las razones que conllevaron al dictado del mencionado
Régimen Especial de Contrataciones respecto de las aeronaves no han
cesado, es que resulta necesario mantener la aplicación del mismo, no
obstante la transferencia que se realiza por la presente medida desde
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que atento lo señalado resulta necesario adecuar los Objetivos de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL y de la CASA MILITAR, ambas
dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
como así también de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y
SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que por el Decreto N° 232/24 y sus modificatorios se aprobó la
estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por lo que en
atención a lo señalado resulta menester adecuar la citada estructura
organizativa, como así también derogar, homologar y reasignar diversos
cargos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, sus
modificatorios y complementarios correspondientes a dicha Jurisdicción.
Que la presente medida no implica un incremento en la cantidad de unidades organizativas de la Administración Pública Nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE
TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE
DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su
competencia.
Que los servicios jurídicos correspondientes han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Transfiérese al MINISTERIO DE DEFENSA la administración,
la operación y la plena responsabilidad por la custodia de la flota
aérea presidencial, integrada por las aeronaves que se detallan en el
ANEXO I (IF-2025-58153350-APN-SGP) que forma parte del presente
decreto, destinadas al uso exclusivo de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en
función de los requerimientos e instrucciones que imparta la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
La transferencia aludida comprende los créditos presupuestarios vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
quedará a cargo exclusivo del MINISTERIO DE DEFENSA el mantenimiento y
control técnico de las aeronaves de la flota aérea presidencial.
Las contrataciones que se celebren en dicho marco, para llevar adelante
la operación de las citadas aeronaves, estarán sujetas a lo dispuesto
por el Decreto N° 1952/04, sus normas complementarias y reglamentarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN a solicitar la afectación y la desafectación de aeronaves de la
flota aérea presidencial con vistas a la adecuada atención de las
necesidades de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a requerir al MINISTERIO
DE DEFENSA informes sobre el estado de dichas aeronaves.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, el Objetivo 6 de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
GENERAL por el siguiente:
“6. Monitorear y dar seguimiento a las actividades de planificación,
coordinación y ejecución relacionadas con los traslados terrestres y
con los traslados aéreos del Presidente de la Nación y los que le
encomiende expresamente la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN para los integrantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en las sedes
de Casa Rosada, Residencia Presidencial de Olivos y Residencia
Presidencial de Chapadmalal, dentro y fuera del territorio nacional”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado I, SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, el Objetivo 4 de la CASA MILITAR por el siguiente:
“4. Coordinar con las áreas competentes del MINISTERIO DE DEFENSA las
actividades que sean necesarias para la operación y disponibilidad de
las aeronaves que conformen la flota presidencial”.
ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al Anexo II –Objetivos-, aprobado por el
artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, como
Objetivos 11 y 12 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y
SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA los siguientes:
“11. Entender en todo lo referido al funcionamiento y mantenimiento
integral de la flota aérea presidencial y en materia de la capacitación
según normas internacionales del personal asignado a la misma.
12. Informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el
conjunto de las actividades vinculadas al mantenimiento y
funcionamiento de la flota aérea presidencial, así como el cumplimiento
de los estándares establecidos para garantizar su funcionamiento y
operatividad”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyense los Anexos Ie y Ig del artículo 3° del
Decreto N° 232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por los que,
con igual denominación, obran en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-47662773-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- Suprímense del Anexo II al artículo 3° del Decreto N° 232
del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Responsabilidad Primaria
y Acciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN OPERATIVA DE MEDIOS AÉREOS Y
MOVILIDAD de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e incorpóranse al mismo Anexo la
Responsabilidad Primaria y las Acciones de la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN
OPERATIVA DE MOVILIDAD AÉREA Y TERRESTRE dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA GENERAL de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en la PLANILLA
ANEXA (IF-2025-58261681-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese del Anexo II al artículo 3° del Decreto N°
232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Responsabilidad
Primaria y Acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGUIMIENTO OPERATIVO Y
GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN GENERAL de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle obrante en
la PLANILLA ANEXA (IF-2025-47663936-APN-SGP) al presente artículo, que
forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 10.- Suprímense del Anexo II al artículo 3° del Decreto N° 232
del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Responsabilidad Primaria
y Acciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA dependiente de la CASA
MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo II del artículo 3° del Decreto N°
232 del 7 de marzo de 2024 la Responsabilidad Primaria y Acciones de la
DIRECCIÓN DE AGRUPACIÓN AÉREA dependiente de la CASA MILITAR de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, conforme al detalle
obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-48656680-APN-SGP) al presente
artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 12.- Sustitúyese del Anexo II del artículo 3° del Decreto N°
232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios la Acción 1 de la
AGRUPACIÓN TÉCNICA dependiente de la CASA MILITAR de la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN por la siguiente:
“1. Efectuar el registro y control de los recursos patrimoniales a
cargo de la CASA MILITAR, incluyendo el patrimonio y recursos afectados
a la flota automotor presidencial”.
ARTÍCULO 13.- Suprímense del Anexo IV del artículo 4° del Decreto N°
232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios las Acciones de la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE MEDIOS AÉREOS, de la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
Y MANTENIMIENTO AERONÁUTICO y de la DIRECCIÓN DE AGRUPACIÓN AÉREA,
todas dependientes de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA de la CASA
MILITAR de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el Anexo IIIh del artículo 4° del Decreto N°
232 del 7 de marzo de 2024 y sus modificatorios por el que, con igual
denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-48657026-APN-SGP) al
presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 15.- Deróganse, homológanse y reasígnanse en el Nomenclador de
Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del
Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por
el Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios, los cargos
pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2025-48658937-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte
integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 16.- Facúltase a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y al MINISTERIO DE DEFENSA a dictar las normas aclaratorias y
complementarias necesarias a los fines de la implementación de lo
dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Petri
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2025 N° 38373/25 v. 04/06/2025