MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 304/2025
DI-2025-304-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2023-135013191- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en página 2 del documento Nº RE-2023-135011649-APN-DGD#MT del
Expediente Nº EX-2023-135013191- -APN-DGD#MT, luce el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACEUTICOS Y BIOQUIMICOS, por la
parte sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACEUTICA Y BIOQUIMICA,
por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente las partes acuerdan el pago de una suma no
remunerativa en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 794/2022,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la suma pactada en el
acuerdo de marras, cabe hacer saber a las partes lo establecido en el
Artículo 103 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976).
Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación personal y
territorial del acuerdo de trabajo cuya homologación se dispone,
quedará circunscripto al alcance de la representación personal y
territorial del SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS,
comprendido en su personería gremial, a saber: los trabajadores
profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen en relación
de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales e industria
farmacéutica, con zona de actuación en toda la Provincia de MISIONES y
en la Ciudad de Resistencia de la Provincia del CHACO; todos los
trabajadores profesionales con título de farmacéutico que se desempeñen
en relación de dependencia en farmacias privadas, farmacias mutuales,
en la Ciudad de Quitilipi de la Provincia del CHACO y los profesionales
con título de farmacéutico que estando bajo relación de dependencia
laboral se desempeñan como directores técnicos en droguerías; con zona
de actuación en la Provincia de MISIONES y en la Ciudad de Resistencia
de la Provincia del CHACO; los trabajadores farmacéuticos que se
desempeñen bajo relación de dependencia en farmacias privadas,
hospitalarias y droguerías; con zona de actuación en la Ciudad de San
Carlos de Bariloche de la Provincia de RÍO NEGRO, en la Ciudad de San
Salvador de Jujuy y San Pedro de la Provincia de JUJUY, y en la
Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, todo ello dentro del ámbito de
actuación de la cámara empresaria signataria.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente por ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención
que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS, por la parte
sindical, y la CÁMARA DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA Y BIOQUÍMICA, por la
parte empleadora, que luce en página 2 del documento Nº
RE-2023-135011649-APN-DGD#MT del Expediente Nº EX-2023-135013191-
-APN-DGD#MT conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente expediente, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 794/2022.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2025 N° 36538/25 v. 04/06/2025