MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 310/2025
DI-2025-310-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 11/02/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-50659468- -APN-DGD#MT las Leyes Nros.
14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546
(t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° IF-2024-53752046-APN-DTD#JGM del Expediente N°
EX-2024-50659468- -APN-DGD#MT, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES
PRIVADOS, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan incrementos salariales,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 761/19, dentro de los
términos y lineamientos estipulados.
Que las partes han procedido a ratificar el texto negocial de marras,
acreditando la personería invocada conforme surge de la documentación
agregada al presente.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el
objeto de la representación empresaria signataria, y los ámbitos de la
entidad firmante, emergentes de su Personería Gremial.
Que cabe dejar establecido que el acuerdo celebrado en autos resultará
aplicable únicamente al sector representado por la CAMARA ARGENTINA DE
CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante ello, y toda vez el carácter asignado por las partes a
los incrementos pactados, deberán las mismas tener presente lo
dispuesto por el Artículo 103 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1.976).
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de
la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE
CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social (ex Dirección General de Asuntos Jurídicos) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación
del Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral) y en virtud de la
autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su
consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o. 2004) y el Artículo 10 del Decreto N° 200/88
y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárese homologado el acuerdo obrante en el documento
N° IF-2024-53752046-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2024-50659468-
-APN-DGD#MT, celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
CEMENTERIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
CAMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS, por el sector
empleador conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro de los instrumentos
identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3°- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los
fines de que a través de la Dirección Técnica sobre Regulación del
Trabajo (ex Dirección de Normativa Laboral), se evalúe la procedencia
de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo N°
761/19.
ARTÍCULO 4°- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado
y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/06/2025 N° 36578/25 v. 04/06/2025