AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

Resolución 26/2025

RESOL-2025-26-APN-ANPYN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2025

VISTO el Expediente EX-2025-56079947- -APN-GCLYA#ANPYN, la Ley 24.093, el Decreto 769 del 19 de abril de 1993 reglamentario de la Ley de Actividades Portuarias, el Decreto 3 del 3 de enero de 2025, el Decreto 42 del 28 de enero de 2025, y la Resolución 21 del 24 de enero de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 24.093 de Actividades Portuarias en su artículo 22 de la norma citada establece que la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPyN), es la Autoridad de Aplicación de la misma teniendo entre sus facultades, funciones y atribuciones la de “Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman”.

Que el Decreto 769 del 19 de abril de 1993, reglamentario de la Ley 24.093 de Actividades Portuarias, asimismo establece que la Autoridad de Aplicación de dicha ley es la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), ente autárquico actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que revistará el carácter de AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia 3 del 3 de enero de 2025 creó AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como organismo descentralizado actuante dentro en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la misión de gestionar integralmente las actividades portuarias y de navegación a nivel nacional transfiriéndole los bienes e inmuebles que se detallan en el Anexo II del Decreto, previamente bajo la órbita de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.U.

Que por el Decreto 42 del 28 de enero de 2025 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel operativo de la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que como ANEXOS I (IF-2025-07700098-APN-ANPYN#MEC) y II (IF-2025-07699822-APN-ANPYN#MEC).

Que, atento resultar necesario garantizar la continuidad operativa de las funciones y actividades esenciales vinculadas a la administración de puertos y vías navegables, hasta que la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) complete el proceso de implementación de su estructura organizativa y determine sus dependencias y funciones, y dado que dicha operatividad requiere no solo la aprobación de su estructura orgánica sino que exige la realización de distintos actos jurídicos, comunicaciones y notificaciones a terceros, que insumen un período mínimo de tiempo es que se encomendó al Interventor de la Administración General de Puertos Sociedad Anónima Unipersonal (AGP S.A.U.) el despacho de los asuntos indispensables para asegurar la continuidad de la gestión en lo que atañe a la administración de bienes, recursos, derechos y obligaciones a transferir, así como lo relativo al cumplimiento y seguimiento de los contratos en curso de ejecución de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) hasta que esta se encuentre totalmente operativa.

Que surge del decreto de creación de ANPYN la existencia de inmuebles de propiedad del Estado Federal afectados a los fines, funciones y competencias de la autoridad portuaria nacional.

Que surge de sus competencias entender en la administración, control, disposición y gestión de las instalaciones afectados a las actividades y a las áreas de su competencia.

Que con el fin de lograr una correcta gestión y administración de los bienes encomendados se hace necesario realizar un inventario completo y actualizado de los mismos, elaborar programas para la regularización de los bienes asignados, establecer los mecanismos internos de control para prevenir su deterioro o mal uso, y optimizar la asignación de los recursos públicos a través del dictado de las normas pertinentes, así como también la definición de las distintas áreas de uso, de las actividades que se pueden realizar y las condiciones generales de la operación de la jurisdicción portuaria nacional.

Que con miras en los objetivos señalados y en el marco del pleno ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Actividades Portuarias 24.093 a los fines de la coordinación con otras autoridades federales resulta necesario proceder a definir y establecer los límites de la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman en todo el territorio de la República Argentina donde ella exista.

Que asimismo ello facilitará la coordinación entre las autoridades locales y la autoridad portuaria nacional.

Que ello a su vez redundará en beneficio del rediseño de la espacialidad pública, integrando a la trama y a los tejidos urbanos o a las zonas industriales o rurales aledaños una serie de espacios e instalaciones que integran el patrimonio construido local.

Que en virtud de ello corresponde proceder a evaluar y definir los límites de la jurisdicción portuaria nacional.-

Que resulta adecuado que dicha tarea sea encomendada en cuanto le compete a la Gerencia de Coordinación Técnica y a la Gerencia de Coordinación legal y Administrativa.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria.

Que el Servicio Jurídico ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto 3 del 3 de enero de 2025 y la Ley 24.093.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Programa de Regularización de Muebles e Inmuebles en Jurisdicción Portuaria” identificado como IF-2025-58366984-APN-ANPYN#MEC que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa y a la Gerencia de Coordinación Técnica el desarrollo, la ampliación, la ejecución y el control de los proyectos que integran el “Programa de Regularización de Muebles e Inmuebles en Jurisdicción Portuaria”, debiendo a tal efecto instrumentar todas las medidas que resulten pertinentes para el adecuado cumplimiento de los objetivos del mencionado Programa.

ARTÍCULO 3°.- La ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SAU - en liquidación- deberá colaborar y prestar asistencia técnica y operativa, con todos sus recursos, a la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN), cuando le sea requerido, tanto en la realización de todos los estudios preliminares que se le soliciten en los términos de la de Resolución N° 21/2025 del Ministerio de Economía, hasta tanto esta Agencia se encuentre plenamente operativa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Iñaki Miguel Arreseygor

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/06/2025 N° 38483/25 v. 05/06/2025

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DE

BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN LA

JURISDICCION PORTUARIA NACIONAL.

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Delimitación de la Jurisdicción Portuaria Nacional

Agencia Nacional de Puertos y Navegación

Gerencia de Coordinación Legal y Administrativa

Mayo de 2025

ÍNDICE

1. Introducción

2. Marco Normativo y Justificación

3. Objetivos Estratégicos

4. Gobernanza Portuaria

5. Desafíos de la Gobernanza en Argentina

6. Política de Datos Abiertos

7. Proyectos Estratégicos

8. Tabla Resumen

9. Desarrollo Detallado de Proyectos

10. Conclusión

1.  Introducción

Por el presente informe se inician las tramitaciones para la elaboración de un proyecto de Resolución, donde se contemple la necesidad de delimitar la jurisdicción portuaria federal, allí donde exista, en el marco del inciso ñ) del artículo 22 de la Ley de Actividad Portuaria N° 24.093.

El relevamiento integral de bienes muebles e inmuebles, embarcaciones y la delimitación de la jurisdicción portuaria nacional, respaldados por una normativa sólida y actualizada, son pasos fundamentales para potenciar la gestión eficiente y transparente del sistema portuario del país.

2. Marco Normativo y Justificación

Mediante el artículo 3° del Decreto N° 3 del 3 de enero del 2025 se creó la AGENCIA NACIONAL DE PUERTOS Y NAVEGACIÓN (ANPYN) como ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en ese mismo Decreto se modifica la Ley de Actividades Portuarias Ley N° 24.093 en su artículo N° 22 que establece las competencias de la autoridad portuaria nacional.

El inciso ñ) del mencionado artículo, establece: “Delimitar la jurisdicción portuaria nacional y disponer de los bienes del dominio estatal que lo conforman”. No obstante, en la actualidad, no se cuenta con una cartografía jurídica unificada ni con delimitaciones claras para muchos puertos bajo jurisdicción nacional.

El citado Decreto entre otros temas transfiere los bienes e inmuebles que se detallan en el Anexo II del mismo, previamente bajo la órbita de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y de la Administración General de Puertos S.A.

Surge del decreto de creación de ANPYN la existencia de inmuebles de propiedad del Estado Federal afectados a los fines, funciones y competencias de la autoridad portuaria que constituyen establecimientos de utilidad nacional en los términos del artículo 75 inciso 30 y los mismos constituyen la jurisdicción portuaria nacional.

3. Objetivos Estratégicos

- Definir límites jurídicos y operativos de los puertos y de las jurisdicciones nacionales.

- Mejorar la planificación y control territorial portuario.

- Integrar tecnologías de información geoespacial.

- Establecer una plataforma de gestión digital y colaborativa.

- Generar conocimiento público a través de datos abiertos.

4. Gobernanza Portuaria

Se entiende como el conjunto de estructuras, normas, prácticas y relaciones que regulan cómo se toman decisiones, se asignan responsabilidades y se coordinan acciones en el sistema portuario.

Principios clave:

- Legalidad y claridad institucional

- Coordinación Nación-Provincia-Municipios

- Participación público-privada

- Toma de decisiones basada en evidencia

- Transparencia y rendición de cuentas

5. Desafíos de la Gobernanza en Argentina

- Superposición de jurisdicciones

- Falta de delimitaciones claras

- Escasa interoperabilidad de bases de datos

- Ausencia de plataformas integradas de información

- Debilidad en planificación conjunta

6.  Política de Datos Abiertos

Ventajas:

- Transparencia en la gestión territorial

- Facilitación de inversiones y monitoreo social

- Estímulo a la innovación académica y tecnológica

- Mejora en la planificación pública

Lineamientos:

- Publicación de datos clave: límites, infraestructura, normativa

- Formatos abiertos: CSV, SHP, GeoJSON, API

- Plataforma WebGIS de libre acceso

- Comité técnico interinstitucional

7. Proyectos Estratégicos

A continuación, se describen los seis proyectos clave necesarios para implementar la estrategia.

Proyecto 1: Delimitación Integral de Jurisdicciones Portuarias

Objetivo: Definir con precisión los límites físicos y administrativos de la jurisdicción portuaria nacional.

Etapas:

1. Revisión normativa (2 meses)

2. Relevamiento de datos y visitas a puertos y jurisdicciones portuarias nacionales (8 meses)

3. Elaboración cartográfica y jurídica (5 meses)

4. Propuesta técnica y legal para cada puerto y jurisdicción (3 meses)

5. Validación interinstitucional (4 meses)

Recursos estimados: Coordinador técnico-legal, 2 abogados, 3 técnicos GIS, 2 topógrafos, diseñador cartográfico, viáticos, licencias y presentaciones finales.

Proyecto 2: Modelización de Áreas de Influencia Portuaria

Objetivo: Mapear la influencia económica, logística y ambiental de los puertos y de las jurisdicciones portuarias nacionales.

Etapas:

1. Recolección de datos logísticos y económicos (3 meses)

2. Definición de variables de influencia (1 mes)

3. Modelado territorial en SIG (6 meses)

4. Validación con actores locales y redacción de informe (2 meses)

Recursos estimados: Economista, geógrafo, técnicos GIS, sociólogo, datos públicos, viáticos y talleres participativos.

Proyecto 3: Plataforma Federal de Gestión Territorial Portuaria (web-GIS)

Objetivo: Crear una plataforma digital interactiva que integre datos espaciales, jurídicos y administrativos de los puertos y de las diversas jurisdicciones portuarias.

Etapas:

1. Diseño conceptual (1 mes)

2. Desarrollo de base de datos geoespacial (3 meses)

3. Programación y diseño Web-GIS (4 meses)

4. Carga de información y pruebas piloto (2 meses)

5. Capacitación y despliegue (1 mes)

Recursos estimados: Coordinador TIC, 2 programadores, diseñador UX/UI, técnico GIS, servidor, manual y cursos.

Proyecto 4: Observatorio Académico de Jurisdicción y Planificación Portuaria

Objetivo: Crear un espacio técnico y académico para análisis permanente sobre jurisdicción y planificación portuaria.

Etapas:

1. Creación institucional y reglamento (1 mes)

2. Conformación del equipo y plan de trabajo (1 mes)

3. Actividades académicas continuas (publicaciones, diagnósticos, foros)

Recursos estimados: Director académico, investigadores junior, administrativo, biblioteca digital, boletines y talleres anuales.

9. Desarrollo Detallado de Proyectos

Delimitación de Jurisdicciones Portuarias


Revisión normativa, relevamiento geoespacial, elaboración cartográfica y propuesta de límites oficiales.

Modelización de Áreas de Influencia Portuaria

Estudio de variables económicas, logísticas y ambientales para definir áreas de influencia funcional.

Plataforma Federal de Gestión Territorial Portuaria

Desarrollo de WebGIS con datos geoespaciales y normativos de los puertos y jurisdicciones portuarias federales.

Observatorio Académico Portuario

Espacio técnico permanente para análisis, publicaciones, talleres y propuestas normativas.

Estudio Piloto de Delimitación en Puerto Crítico

Aplicación de metodología técnico-jurídica en un caso complejo para su replicabilidad.

Relevamiento de Embarcaciones

Registro y clasificación técnica y normativa de embarcaciones bajo control de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación.

Proyecto 5: Estudio Piloto de Delimitación en Puerto Crítico

Objetivo: Validar en campo la metodología de delimitación en un puerto con múltiples actores y alta complejidad.

Etapas:

1. Selección del puerto y diagnóstico (1 mes)

2. Relevamiento y mapeo físico-jurídico (2 meses)

3. Análisis normativo y propuesta (2 meses)

4. Taller local y redacción de informe (2 meses)

Recursos estimados: Coordinador técnico, abogado, técnicos GIS, facilitador, viáticos y publicación final.

Proyecto 6: Relevamiento Integral de Embarcaciones

Objetivo: Registrar, clasificar y normar la gestión de embarcaciones bajo control de la jurisdicción portuaria federal.

Etapas:

1. Relevamiento físico-jurídico (3 meses)

2. Análisis normativo y clasificación (3 meses)

3. Elaboración de manual de gestión (2 meses)

4. Informe final (4 meses)

Recursos estimados: Coordinador técnico, abogado, técnicos GIS.

8. Tabla Resumen





Recursos Clave:

Se entienden como "Recursos Clave” aquellos perfiles técnicos, profesionales y administrativos que resulten estratégicos para la ejecución eficiente de las tareas enmarcadas en el Programa de Regularización de Muebles e Inmuebles en Jurisdicción Portuaria. Estos recursos deberán contar con la idoneidad técnica y operativa adecuada para el cumplimiento de los objetivos del Programa, y serán asignados según la naturaleza y complejidad de los proyectos específicos involucrados.

En este marco, el staff de apoyo, conformado por auxiliares administrativos y técnicos, deberá ser relevado y reorganizado por los responsables del Programa, evaluando caso por caso en función de su idoneidad, disponibilidad y pertinencia operativa, con el fin de optimizar el uso de los recursos humanos y asegurar el máximo rendimiento de las tareas asignadas.

10. Conclusión

Dado que esta Agencia no cuenta actualmente con los recursos humanos, técnicos ni logísticos necesarios para llevar adelante este ambicioso plan de regularización y delimitación, se considera imprescindible la celebración de convenios de cooperación con universidades, institutos tecnológicos, centros académicos y organismos técnicos especializados.

Estos acuerdos permitirán acceder a capacidades técnicas, formar equipos interdisciplinarios, generar transferencia de conocimiento y asegurar una implementación sustentable, transparente y técnicamente validada.

IF-2025-58366984-APN-ANPYN#MEC