DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 924/2025
RESOL-2025-924-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-59701840- -APN-DNV#MEC, del Registro de
esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO
DE ECONOMÍA; la Ley N° 27.742, la Ley N° 17.520 y su Decreto
reglamentario N° 713 de fecha 9 de agosto de 2024; el Decreto - Ley N°
505 del 16 de enero de 1958; La Ley N° 27.275; el Decreto N° 1172 de
fecha 3 de diciembre de 2003; y la Ley de Ministerios (texto ordenado
por el Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que la LEY DE BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS
ARGENTINOS N° 27.742, establece los lineamientos base de la
reorganización administrativa para mejorar el funcionamiento del Estado
y lograr una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de
calidad en la atención del bien común.
Que la misma norma propicia la reducción del sobredimensionamiento de
la estructura estatal a fin de disminuir el déficit, transparentar el
gasto y equilibrar las cuentas públicas y asegurar el efectivo control
interno de la administración pública nacional con el objeto de
garantizar la transparencia en la administración de las finanzas
públicas.
Que es objetivo del Estado Nacional garantizar la conservación y
mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes,
asegurando los servicios de asistencia al usuario y la mejora en
infraestructura y seguridad para el transporte en general.
Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA,
conforme el Decreto N° 654 de fecha 19 de julio de 2024, tiene a su
cargo el estudio, construcción, conservación, mejoramiento y
modificaciones del sistema troncal de caminos nacionales y de sus obras
complementarias.
Que, por el artículo 30 de la Ley Nº 27.445 de SIMPLIFICACIÓN Y
DESBUROCRATIZACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA, se
estableció que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, es la Autoridad de Aplicación
de los contratos de concesiones viales vigentes y de los que se
otorguen en el futuro, por lo que ejerce la supervisión y control sobre
los mismos.
Que por el artículo 1° de la Ley N° 17.520 -modificado por la Ley N°
27.742- se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de
obras e infraestructuras públicas y servicios públicos por un plazo
fijo o variable a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para
la construcción, conservación o explotación de obras o infraestructuras
públicas y para la prestación de servicios públicos mediante el cobro
de tarifas, peajes u otras remuneraciones conforme los procedimientos
que fija la mencionada ley.
Que por el Decreto DECTO-2025-97-APN-PTE el PODER EJECUTIVO NACIONAL
autorizó el procedimiento para la privatización total de CORREDORES
VIALES S.A. bajo la modalidad de concesión de obra pública por peaje,
en los términos de la Ley Nº 17.520 y sus modificatorias, de
conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 27.742.
Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado decreto estableció que el
MINISTERIO DE ECONOMÍA, con la asistencia de la Unidad Ejecutora
Especial Temporaria “AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS”,
adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en
el artículo 1° de ese decreto, disponiendo las acciones necesarias para
ello.
Que, además, por el artículo 3° de la citada medida, se delegó en el
MINISTERIO DE ECONOMÍA la facultad de efectuar el llamado y la
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el
régimen de concesión de obra pública por peaje, respecto de los Tramos
de la Red Vial Nacional que como ANEXO I (IF2025-11997807-APN-DNV#MEC)
forman parte integrante del mencionado decreto, pudiendo modificar la
conformación de los referidos Tramos de la Red Vial, excluyendo tramos
de rutas que la integren y/o incluir nuevos tramos, cuando resulte
oportuno para su concesión en los términos de la Ley N° 17.520 y sus
modificatorias.
Que el SR. MINISTRO DE ECONOMÍA indicó que atento las consideraciones y
evaluación efectuada por la autoridad con competencia técnica en la
materia, instruyó a esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD elaborar la
documentación necesaria para efectuar la convocatoria a Licitación
Pública Nacional e Internacional para los Tramos de la Red Vial
Nacional que como ANEXO I (IF-2025-11997807-APN-DNV#MEC) forman parte
integrante del Decreto N° 97/2025, bajo las determinadas pautas.
Que, a su vez, el SR. MINISTRO DE ECONOMÍA instruyó que una vez
proyectada la documentación licitatoria preliminar llevar a cabo todos
los actos necesarios para efectuar las correspondientes Audiencias
Públicas.
Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio
del derecho de acceso a la información pública, promover la
participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que el Decreto N° 1172/03 aprueba el Reglamento General de Audiencias
Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional y establece que el área a
cargo de las decisiones relativas al objeto de la audiencia pública
será la Autoridad Convocante, y que la máxima autoridad de dicha área
convocará mediante acto administrativo expreso y presidirá la audiencia
pública, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario
competente en razón del objeto de la misma.
Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de
los actos de Gobierno y el derecho de acceso a la información pública a
través de los artículos 1, 33, 41, 42 y concordantes del Capítulo
Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75
inciso 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados
Internacionales.
Que constituye un objetivo de esta Administración fortalecer la
relación entre el Estado y la Sociedad Civil, en el convencimiento de
que esta alianza estratégica es imprescindible para concretar las
reformas institucionales necesarias para desarrollar una democracia
legítima, transparente y eficiente.
Que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el
proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en
el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su
conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual,
grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que dichas opiniones, no obstante, su carácter no vinculante, deben ser
consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la
autoridad de fundamentar sus desestimaciones.
Que, la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES remitió los
actuados con un INFORME TÉCNICO PROYECTO: “RED FEDERAL DE CONCESIONES –
ETAPA III “TRAMO CENTRO, TRAMO MESOPOTÁMICO, TRAMO CENTRO NORTE, TRAMO
NOROESTE, TRAMO LITORAL, TRAMO NORESTE, TRAMO CHACO SANTA FE y TRAMO
CUYO” a la GERENCIA DE COMUNICACIÓN PRENSA Y RELACIONES
INSTITUCIONALES, a fin de que se lleve adelante el procedimiento de
participación correspondiente.
Que la GERENCIA DE COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES y
la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Ley Nº 505/58 ratificado por la Ley Nº
14.467, la Ley N° 16.920, la Ley Nº 17.520, la Ley Nº 23.696, la Ley Nº
27.445, la Ley 16.920 y el Decreto el N° 613 de fecha 15 de julio de
2024.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Objeto. Convócase a Audiencias Públicas para informar a
la población, organizaciones públicas, privadas y no gubernamentales,
con la participación de las autoridades nacionales, provinciales y
locales convocadas, respecto del Proyecto “Red Federal de Concesiones-
Etapa III”, para los denominados “Tramo Centro”, “Tramo Mesopotámico”,
“Tramo Centro Norte”; “Tramo Noroeste”, “Tramo Litoral”, “Tramo
Noreste”, “Tramo Chaco-Santa Fe”, “Tramo Cuyo”; conformados por las
trazas de Rutas Nacionales que se detallan en el ANEXO I
(IF-2025-60143686-APN-RRIICP#DNV) de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fecha, hora y lugar de realización. Establécese que las
Audiencias Públicas se desarrollarán de manera presencial. No obstante,
quedará a exclusiva consideración del Presidente de las Audiencias
Públicas la posibilidad de habilitar, además, su realización en manera
virtual, siempre que las condiciones técnicas y de conectividad del
lugar permitan su normal desarrollo. Todo ello se efectuará observando
las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado
por el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003, conforme el
siguiente detalle:
· Tramo Cuyo: lunes 30 de junio de 2025 a las 10 a.m., en el Microcine
Municipal David Eisenchlas ubicado en 9 de Julio 500, Mendoza, capital.
· Tramos Centro Norte y Noroeste: miércoles 02 de julio de 2025 a las
10 a.m., en el Teatro Municipal Rosita Ávila ubicado en Combate de Las
Piedras 1500, San Miguel de Tucumán, Tucumán, Tucumán.
· Tramos Chaco Santa Fe, Litoral y Noreste: viernes 04 de julio de 2025
a las 10 a.m., en el Auditorio de la Dirección Provincial de Vialidad
ubicado en Av. 25 de Mayo y Ruta Nacional Nº 11, Resistencia - Chaco.
· Tramos Mesopotámico y Centro: lunes 07 de julio de 2025 a las 10
a.m., en la Sala Mayo ubicada en Martín Miguel de Güemes, Paraná, Entre
Ríos.
ARTÍCULO 3°. - Lugar y horario para inscribirse para ser participante y
presentar la documentación relacionada con el objeto de las audiencias.
Establécese que los interesados en participar en cada Audiencia
Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a
partir de las 00:00 horas del día 08 de junio de 2025 y hasta las 23:59
horas del día 28 de junio de 2025, en la página web de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD
(https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las
secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS,
donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será
libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO
II (IF-2025-60143951APN-RRIICP#DNV) forma parte integrante de la
presente, el cual estará disponible para su carga online en la página
web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho
formulario, los participantes informarán al orador designado y
detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en
relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles
en la página web citada. Los oradores que elijan realizar su exposición
en forma virtual, en caso de que como se detalló en el artículo
precedente esta modalidad quede habilitada, deberán indicarlo en el
Formulario de Inscripción marcando la opción correspondiente, en este
caso la participación se realizará a través de una plataforma digital a
la que accederán mediante el link que se les informe. En caso de que
algún interesado requiera asistencia para realizar la inscripción,
podrá acercarse a la MESA GENERAL DE ENTRADAS de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD sita en la Av. Julio A. Roca N° 738 Planta Baja, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 17:00
horas.
ARTÍCULO 4°-. Vista de las actuaciones. Dejase establecido que, durante
el plazo estipulado en el Artículo precedente, los interesados podrán
tomar vista del Expediente citado en el Visto, consultar los Proyectos
de Norma y sus antecedentes, ante esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
a través del sistema de Trámite a Distancia (TAD) eligiendo la opción
“Presentación ciudadana ante el poder ejecutivo”, en atención a que se
encuentra implementado el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE). Esta Repartición notificará mediante Sistema TAD el archivo
correspondiente con la totalidad de los documentos en citadas
actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- Inscriptos. Establécese que los representantes de
personas humanas o jurídicas que deseen participar de la/s Audiencia/s
Pública/s deberán acompañar, al momento de la inscripción, copia
debidamente certificada del instrumento legal a través del cual
acrediten el carácter invocado, en formato digital para el caso
correspondiente y completar el formulario al que se alude en el
artículo precedente, caso contrario no se tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°.- Implementación, coordinación y organización. Instrúyase
la implementación, coordinación y organización de las Audiencias
Públicas estará a cargo de la GERENCIA EJECUTIVA DE COMUNICACIÓN,
PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES la que podrá requerir la
participación de las restantes áreas.
ARTÍCULO 7°- Autoridades nacionales, provinciales y municipales
convocadas. Invitase a las autoridades nacionales, provinciales y
municipales directamente involucradas en los proyectos que se consultan
a tomar parte de la misma y efectuar sus observaciones.
ARTÍCULO 8°. – Orden del día. Establécese que la Orden del Día estará a
disposición de los participantes y del público en general en la página
web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
(https://www.argentina.gob.ar/transporte/vialidad-nacional) en las
secciones de la RED FEDERAL DE CONCESIONES o ESPACIOS PARTICIPATIVOS,
VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia
Pública. El mismo incluirá: a. La nómina de los participantes
registrados indicando el tipo de exposición elegida y de los expertos y
funcionarios convocados; b. Breve descripción de los informes,
documentación y/o propuestas presentadas por los participantes; c. El
orden y tiempo de las alocuciones previstas; d. El nombre y cargo de
quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTÍCULO 9°. – Participación. Establécese que las opiniones y
propuestas vertidas por los participantes en cada Audiencia Pública
tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTÍCULO 10°. – Autoridad. Desígnase como Presidente de las CUATRO (4)
Audiencias Públicas al subgerente de atención al usuario de esta
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, Lic. Martín Nahuel Zangirolami, quien
podrá delegar dicha función de acuerdo a normativa vigente.
ARTÍCULO 11. – Informe Final. Hágase saber que en el plazo de DIEZ (10)
días desde la finalización de cada Audiencia Pública se deberá elevar
el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo
establecido en el Artículo 36° del Reglamento General de Audiencias
Públicas.
ARTÍCULO 12.- Informe Final. Establécese que dentro del plazo de
TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta
en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento
General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 13.- Normativa. Dispóngase que todos aquellos aspectos no
previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones
del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como ANEXO I del
Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán
resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder,
teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.
ARTÍCULO 14.- Convocatoria. Publíquese el aviso de Convocatoria que
como ANEXO III (IF-202560145203-APN-RRIICP#DNV) se embebe en la
presente durante DOS (2) días, con una antelación no menor de VEINTE
(20) días corridos a la fecha fijada para su realización, en por lo
menos DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD. La publicación debe contener las mismas
especificaciones exigidas para la convocatoria. A la vez, publíquese la
presente Resolución, con sus respectivos anexos, durante DOS (2) días
en el Boletín Oficial de la Republica Argentina.
ARTÍCULO 15.- Notificación. Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE
DESPACHO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS, quien comunicará por medios
electrónicos a las áreas intervinientes; comuníquese a la GERENCIA
EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA DE
COMUNICACIÓN, PRENSA Y RELACIONES INSTITUCIONALES (Subgerencia de
Atención al Usuario); ambas de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD de
lo dispuesto en la presente.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2025 N° 38763/25 v. 06/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)