INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
Resolución 78/2025
RESOL-2025-78-APN-INAI#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025
VISTO, las Leyes Nacionales Nº 26.160, y sus prórrogas, el Decreto
Reglamentario Nº 1.122/07; las Resoluciones INAI Nº 587/07, el
EX-2023-85126324- -APN-INAI#MJ, EX – 2025-57205465-APN-INAI#JGM, y la
Resolución N° 259/23;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Domingo Antonio Tonani, DNI N°8.126.855, se presenta en su
carácter de titular dominial y solicita la declaración de nulidad y
revocación de la Resolución INAI N° 259/2023 emitida en el marco del
expediente administrativo identificado como EX-2023-85126324-
-APN-INAI#MJ de fecha 15 de septiembre de 2023;
Que, para la prosecución del trámite autoriza como gestor al Sr. Martín
Gaona, con DNI 4.981.927 que en dicho carácter adunó documentación en
apoyo al reclamo.
Que, el administrado manifiesta y argumenta que el acto administrativo
emitido oportunamente es violatorio de las garantías y derechos
consagrados en la Constitución Nacional: derecho a la propiedad
privada, derecho al debido proceso, defensa en juicio, legalidad,
razonabilidad;
Que, el instrumento mencionado dio por cumplido el Relevamiento
Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley
Nacional Nº 26.160 – sus prórrogas- , Decreto PEN N°1122/07 y la
Resolución INAI Nº 587/07, DNU N°805/21 y se reconoció la ocupación
actual, tradicional y pública de la Comunidad Indígena Nockaishpa
Pachamama, con asiento en la provincia de Santiago del Estero, con
Personería Jurídica inscripta por RESOL-2023-377-APNINAI# MJ, acto
administrativo emitido el 07 de diciembre de 2023.
Que, la Provincia de Santiago del Estero designó a los miembros del
Equipo Técnico Operativo (ETO), a efectos de constatar la ocupación
actual, tradicional y pública de comunidades indígenas identificadas y
determinadas previamente, acciones documentadas en el expediente
administrativo identificado como EX-2021-119456477- APN-INAI#MJ;
Que, las acciones oportunamente implementadas en el marco del Programa
Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas
tramitaron bajo la modalidad de co-ejecución, suscribiéndose un
Convenio entre este organismo y el Ministerio de Salud – Subsecretaría
de Salud de la Provincia de Santiago del Estero, en el marco de las
competencias concurrentes en la materia;
Que, se encuentra documentación vinculada a los antecedentes dominiales
y catastrales, respecto las parcelas comprendidas en las constataciones
obrantes en los componentes cartográficos que se encuentran inmersos
como documentación oficial;
Que el objeto del “Programa Nacional de Relevamiento Territorial de
Comunidades Indígenas – Ejecución Ley Nacional N° 26.160” consistía en
demarcar y relevar el territorio de ocupación de las Comunidades
Indígenas en forma tradicional, actual y pública, sin que de los
componentes técnicos e interdisciplinarios surgiera como consecuencia
jurídica la modificación, reconversión o extinción de títulos
dominiales, registrales y/o catastrales que existieran previamente;
Que, el accionar del organismo tiene como propósito esencial el
cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en una interpretación
armónica con las demás garantías y derechos constitucionales;
Que, corresponde reabrir el expediente administrativo EX-2023-85126324-
-APN-INAI#MJ a los fines de verificar los derechos que supuestamente
han sido vulnerados en detrimento del administrado, analizando
exhaustivamente como los componentes – hechos y antecedentes - que han
determinado el dictado de la Resolución N° 259/23 por este Instituto
Nacional de Asuntos Indígenas;
Que, la reapertura y revisión del relevamiento efectuado en la
Comunidad Indígena Nockaishpa Pachamama, se fundamenta en el debido
respeto a las facultades concurrentes consagradas en el Artículo 75
inciso 17 de la Constitución Nacional;
Que, en materia de recursos administrativos, conforme el artículo N° 84
del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) del Reglamento de Procedimiento
Administrativos, procede el recurso de reconsideración contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado, así como contra los
interlocutorios o de mero trámite, que lesionen un derecho o un interés
jurídicamente tutelado;
Que, la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades
Indígenas del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la
intervención de su competencia;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas
en la Ley Nº 23.302, su Decreto Reglamentario Nº 155/89, la Ley N°
26.160 -sus prórrogas- y Decreto N° 308/2024.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Proceder a la reapertura administrativa del
EX-2023-85126324-APN-INAI#MJ, caratulado RELEVAMIENTO TÉCNICO, JURÍDICO
Y CATASTRAL – COMUNIDAD INDÍGENA NOCKAISHPA PACHAMAMA.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Ministerio de Salud de la Provincia de
Santiago del Estero en virtud del Convenio de coejecución por el que
oportunamente se implementaron las acciones previstas en el Programa
Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, sobre
las diversas observaciones efectuadas por el administrado en carácter
de afectada por el dictado de la Resolución INAI N° 259/23.
ARTICULO 3°.- Notifíquese a la Comunidad Indígena Nockaishpa Pachamama
de la Provincia de Santiago del Estero, a través de su representante,
considerando la información oficial vigente en los registros del
Registro Nacional de Comunidades Indígenas, dependiente de la Dirección
de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Bernardo Avruj
e. 05/06/2025 N° 38702/25 v. 05/06/2025