UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 78/2025
RESOL-2025-78-APN-UIF#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-59932225-APN-DGDYD#UIF, la Ley N° 25.246
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y
sus modificatorios, las Resoluciones UIF Nros. 70 del 24 de mayo de
2011 y sus modificatorias, 127 del 20 de julio de 2012 y sus
modificatorias, 14 del 1 de febrero de 2023 y sus modificatorias, y 242
del 29 de noviembre de 2023 y sus modificatorias, Decreto 353 del 23 de
mayo de 2025; y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Ley N°
25.246 y sus modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es un
organismo que funciona con autonomía y autarquía financiera en
jurisdicción del MINISTERIO DE JUSTICIA y tiene a su cargo el análisis,
tratamiento y transmisión de información a los efectos de prevenir e
impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT)
y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
(FP).
Que el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, establece
y enumera los Sujetos Obligados a informar ante esta UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha emitido, en uso de las
facultades establecidas por el inciso 10 del artículo 14 de la Ley
mencionada, directivas, instrucciones y resoluciones respecto de las
medidas que deben aplicar los Sujetos Obligados para, entre otras
obligaciones, identificar y conocer a sus Clientes.
Que, asimismo, en uso de las facultades mencionadas, la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA ha establecido la forma y oportunidad en que los
Sujetos Obligados deben proveer información a la Unidad, de acuerdo con
la actividad económica que cada uno desarrolla.
Que, mediante la Resolución UIF Nº 41/2011 y modificatorias, se
establecieron las medidas y procedimientos que los REGISTROS DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE de cada jurisdicción deben observar para prevenir,
detectar y reportar los actos, u omisiones que puedan provenir de la
comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del
Terrorismo.
Que, el artículo 11 de la citada norma estableció que los Sujetos
Obligados deberán comunicar a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA,
conforme lo establecido en los artículos 14 inciso 1) y 21 inciso a) de
la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la información que oportunamente se
indique, en formato digital, hasta el día QUINCE (15) de cada mes o
hábil posterior.
Que, consecuentemente, por medio del artículo 12 de la Resolución UIF
Nº 70/2011 y modificatorias se dispusieron los regímenes informativos
que los mencionados registros deben cumplimentar de manera sistemática
y con periodicidad mensual ante esta UIF.
Que, mediante la Resolución UIF N° 127/2012 y modificatorias, se
reglamentaron las medidas y procedimientos para prevenir, detectar y
reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran
constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
que deben observar la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE
LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS y los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS,
ello en su carácter de Sujetos Obligados a informar ante la Unidad de
Información Financiera (UIF) conforme lo previsto en el mismo inciso
19) del artículo 20 de la ley N° 25.246 y sus modificatorias.
Que, mediante la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias, se
establecieron los requisitos mínimos para la identificación,
evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de
Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo, y el Financiamiento de
la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP) que deben
observar las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N°
21.526 y modificatorias (inciso 1 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias) y a las entidades sujetas al régimen de la Ley N°
18.924 y modificatorias (inciso 2 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y
sus modificatorias).
Que, con la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias se
establecieron los requisitos mínimos para la identificación,
evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) que deben
adoptar y aplicar los Escribanos Públicos cuando en nombre y/o por
cuenta de sus Clientes, preparen o autoricen en protocolo notarial
cualquiera de las Actividades Específicas, según se las define en la
presente.
Que, así las cosas, cabe señalar que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro
pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO
DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) desde el año 2000.
Que, el GAFI es un ente intergubernamental cuyo propósito es el
desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir
el LA/FT/FP, y como tal la República Argentina debe ajustar sus normas
legales y regulatorias a sus recomendaciones.
Que, en el año 2012 los estándares de GAFI fueron revisados, y como
consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención,
pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un
enfoque basado en riesgos.
Que, en tal sentido, de acuerdo con la Recomendación 1 (R.1) del GAFI,
mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones
Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas
(APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a
prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos
identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus
propios recursos de manera más eficiente.
Que, cabe tener presente que la Nota interpretativa de la Recomendación
10 (NIR.10) dispone un umbral designado para transacciones ocasionales
de USD/EUR QUINCE MIL (15.000).
Que, por otra parte, el Decreto 353 del 22 de mayo de 2025 dio
intervención a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en el marco de sus
competencias definidas por la Ley N° 25.246 y sus modificaciones
vinculadas con la prevención del Lavado de Activos, la Financiación del
Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva, para que, en el plazo de TREINTA (30) días contados
a partir de la entrada en vigencia del mismo, verifique la necesidad de
adecuar su normativa a raíz de las disposiciones contenidas en el
citado Decreto.
Que, teniendo en cuenta que desde la entrada en vigencia de la
normativa aplicable (y sus modificatorias) a aquellos Sujetos Obligados
previamente señalados, se actualizó la información provista por los
mismos, se supervisó su labor, y, en consecuencia se han advertido
oportunidades de mejora en función de la información recabada, la
operatividad de los sectores y la práctica observada, es que se
propicia modificar dicha regulación, con un enfoque basado en riesgo, y
tomando en consideración el desfasaje actual de los valores existentes
en materia de umbrales, proponiéndose en consecuencia la actualización
de los mismos.
Que, resulta conveniente actualizar el inciso 2) del artículo 12 de la
Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias, elevándose el umbral
previsto de DOSCIENTOS (200) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles
(S.M.V.M.), a SETECIENTOS CINCUENTA (750) S.M.V.M.
Que, en cuanto respecta a la Resolución UIF N° 127/2012 y
modificatorias, se advierte que, si bien los umbrales aplicables son
actualizados de manera periódica de conformidad con la reforma
establecida por la Resolución UIF N° 71/2024 (B.O. 15/5/2024), a fin de
facilitar que los Sujetos Obligados logren optimizar la administración
de los riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y
Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, se
torna aconsejable proceder a la mejora y actualización del sistema
implementado en materia de Perfil de Cliente, resultando conveniente
adecuar la redacción del artículo 16, con la finalidad de eliminar el
requerimiento de una certificación contable, ello por cuanto la
información necesaria para la elaboración del perfil se debe desprender
de la documentación de respaldo que debe ser aportada/recabada.
Que, a su vez, considerando que la próxima actualización periódica del
monto establecido para definir el perfil del cliente, conforme el
citado artículo 16, se encuentra prevista para el mes de julio de este
año, resulta conveniente proceder a la adecuación del monto en esta
oportunidad, correspondiendo su próxima actualización en enero de 2026.
Que, en consonancia con lo señalado, resulta procedente adecuar los
umbrales previstos en el inciso 2) del artículo 26 del mismo cuerpo
normativo.
Que, asimismo, en virtud de lo previsto por el artículo 2° del Decreto
353/2025 (B.O. 23/05/2025), se advierte la necesidad de adecuar la
reglamentación en tal sentido.
Que, en materia de entidades financieras, se ha advertido la
conveniencia de adecuar la redacción de los artículos 37, 42, 44
incisos a) y b) de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias,
elevándose el umbral previsto de VEINTE (20) a CUARENTA (40) Salarios
Mínimos, Vitales y Móviles.
Que, con relación a la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias,
resulta conveniente adecuar la redacción del artículo 24 y del umbral
previsto en el punto i. del inciso a) del artículo 28, relativo al
Reporte mensual de Actividades Específicas con respecto a
Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles en
efectivo, el que deberá elevarse de SETECIENTOS (700) a SETECIENTOS
CINCUENTA (750) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Que han tomado intervención las áreas técnicas pertinentes del organismo.
Que, la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y por el Decreto N° 290 del 27
de marzo de 2007 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso 2) del artículo 12 de la Resolución UIF Nº 70/2011 y modificatorias por el siguiente:
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a
SETECIENTOS CINCUENTA (750) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
Art. 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las
operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre
Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS
CIENTO QUINCE MILLONES ($115.000.000), los Sujetos Obligados deberán
definir un Perfil del Cliente, que estará basado en la información y
documentación relativa a la situación económica, patrimonial y
financiera (copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen
los fondos con los que se realizó la compra; documentación bancaria de
donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la
venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes
suficientes; declaración jurada de origen y licitud de los fondos y/o
cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
Cliente, y/o en la información y documentación que hubiera podido
obtener el propio Sujeto Obligado. Los Sujetos Obligados no podrán
requerir declaraciones juradas impositivas.
También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y
frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el
origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los
requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo,
cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han
realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que
individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su
conjunto lo exceden.
El monto establecido en el presente artículo para definir el Perfil del
Cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y
julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de
Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a
partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página
web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
Los Sujetos Obligados no deberán definir el Perfil del Cliente cuando:
1) Las operaciones se realicen mediante transferencias bancarias o
cheques personales, siempre que los fondos provengan de una cuenta de
la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan
origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades
financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.
En tales supuestos, y a los fines de acreditar el origen lícito de los
fondos, resultará suficiente la acreditación de las constancias
otorgadas por la entidad financiera correspondiente.
2) Las operaciones que se efectúen mediante dación en pago, permuta de
un bien o alguno de los supuestos enumerados en el punto 1), cuando la
diferencia entre el valor del bien aportado, cheque personal,
transferencia bancaria (siempre que los fondos provengan de una cuenta
de la cual el cliente fuera titular o cotitular) o crédito prendario o
personal (otorgado por entidad financiera sujeta al régimen de la Ley
N° 21.526 y sus modificatorias) y el precio del nuevo bien que fuera
objeto de adquisición no sea superior al umbral establecido en el
presente artículo.
ARTICULO 3°.- Suspéndase por única vez las actualizaciones de los
umbrales previstos en los artículos 16 y 26 de la Resolución UIF N°
127/2012, procediéndose a la actualización periódica a partir de enero
de 2026.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el inciso 2) del artículo 26 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:
2) Adquisición de automotores por un monto superior a PESOS CINCUENTA
MILLONES ($50.000.000). Los montos establecidos en el presente artículo
serán actualizados de manera automática durante los meses de enero y
julio de cada periodo, en base al porcentaje de incremento del Índice
de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6)
meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de la publicación
en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase art. 37 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 37.- Perfil Transaccional.
La información y documentación solicitadas deberán permitir la
confección de un perfil transaccional prospectivo (ex ante), sin
perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con
las operaciones efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en
el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación
comercial, la información transaccional y la documentación relativa a
la situación económica, patrimonial, y financiera que hubiera
proporcionado el cliente o que hubiera podido obtener el Sujeto
Obligado, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda
aplicar en cada caso. Los Sujetos Obligados no podrán requerir
declaraciones juradas impositivas.
Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto
Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones
Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el artículo 42 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 42.- Depósitos en efectivo.
Cada Sujeto Obligado deberá establecer un seguimiento reforzado sobre los depósitos que se realicen en efectivo.
En tal sentido, en aquellos depósitos por importes iguales o superiores
a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, los Sujetos
Obligados deberán identificar a la persona que efectúe la operación, en
los términos establecidos en la presente Resolución, requiriéndole
información y dejando constancia de ello, si es realizada por sí o por
cuenta de un tercero, en cuyo caso, se procederá a recabar el nombre
completo y/o denominación social de este último, y el número de
documento o clave de identificación fiscal (CUIT, CUIL o CDI), según
corresponda.
Aquellas operaciones que se realicen utilizando algún medio de
identificación con clave provisto previamente por el Sujeto Obligado al
depositante, tales como tarjetas magnéticas, o los efectuados en
cuentas recaudadoras, quedarán exceptuados del procedimiento de
identificación de la persona que lo efectúa debiendo, no obstante,
registrarse por cuenta de quién es efectuada la transacción.
Cada Sujeto Obligado deberá tomar medidas tendientes a mitigar los
riesgos de LA/FT/FP de aquellas actividades que operen altos volúmenes
de dinero en efectivo a fin de aplicar medidas de Debida Diligencia
Reforzada en caso de que el Sujeto Obligado lo estime necesario en base
a su análisis de riesgo.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase los incisos a) y b) del artículo 44 de la Resolución UIF N° 14/2023 y modificatorias por el siguiente:
a) Reporte de Transacciones en Efectivo de Alto Monto (RTE): el Sujeto
Obligado deberá informar, de manera sistemática, todas las operaciones
y/o transacciones realizadas en moneda local o extranjera que
involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o
superior a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. El
reporte contendrá la siguiente información:
i. Datos identificatorios de la persona que realizó la transacción
(operador de los fondos); de la persona en nombre de la cual se realizó
la transacción (titular de los fondos) y de las personas vinculadas al
producto al cual o desde el cual se destinan los fondos.
ii. El tipo de transacción y/u operación de que se trata (depósitos o extracciones).
iii. La fecha, el monto de la operación y/o transacción en pesos o su equivalente y la moneda de origen.
b) Reporte de Transacciones en Efectivo en Operaciones de Cambio
(RTEOC): el Sujeto Obligado deberá informar, de manera sistemática,
todas las operaciones de compra y/o venta de moneda extranjera que
involucren entrega o recibo de dinero en efectivo por un valor igual o
superior a CUARENTA (40) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. El
reporte contendrá la siguiente información:
i) Datos identificatorios de la persona que realizó la transacción
(operador de los fondos); y, en su caso, de la persona en nombre de la
cual se realizó la transacción (titular de los fondos).
ii) El tipo de transacción y/u operación de que se trata (compra o venta).
iii) La fecha, el monto de la operación y/o transacción en pesos y/o su equivalente y la moneda de origen.
iv) Domicilio de la entidad o sucursal en la cual tuvo lugar la operación de compra y/o venta de moneda extranjera.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el artículo 24 de la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias por el siguiente:
ARTÍCULO 24.- Perfil Transaccional.
La información y documentación solicitadas deberán permitir la
confección de un Perfil del Cliente, sin perjuicio de las calibraciones
y ajustes posteriores que pudieren corresponder –para el caso del
Cliente Habitual- de acuerdo con las Actividades Específicas
efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el
entendimiento del propósito y la naturaleza de la relación profesional,
la información sobre las Actividades Específicas realizadas, los montos
involucrados y la documentación relativa a la situación económica,
patrimonial, y financiera (copia autenticada de escritura por la cual
se justifique el origen de los fondos con los que se realiza la compra;
documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos;
documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles,
valores o semovientes, por importes suficientes; declaración jurada de
origen y licitud de los fondos; y/o cualquier otra documentación que
respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos
suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el
Cliente y/o que hubiera podido obtener el Sujeto Obligado, conforme los
procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso. Los
Sujetos Obligados no podrán requerir declaraciones juradas impositivas.
Dicho perfil será determinado en base al análisis de riesgo del Sujeto
Obligado de modo tal que permita la detección oportuna de Operaciones
Inusuales y Operaciones Sospechosas realizadas por el Cliente.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el punto i. del inciso a) del artículo 28 de
la Resolución UIF N° 242/2023 y modificatorias por el siguiente:
i. Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles
en efectivo superiores a SETECIENTOS CINCUENTA (750) Salarios Mínimos,
Vitales y Móviles.
ARTÍCULO 10°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paulo Starc
e. 05/06/2025 N° 38619/25 v. 05/06/2025