MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 761/2025
RESOL-2025-761-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025
Visto el expediente EX-2025-45432545- -APN-DGDA#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación del Plan
de Acción y Presupuesto para el ejercicio 2025 formulado por Talleres
Navales Dársena Norte Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Naviera
(TANDANOR S.A.C.I y N.), actuante en la órbita del Ministerio de
Defensa.
Que la ley 24.156 contiene en el capítulo III del título II el Régimen
Presupuestario de Empresas Públicas, Fondos Fiduciarios y Entes
Públicos no comprendidos en la Administración Nacional.
Que obra en el expediente señalado, el informe favorable de la Oficina
Nacional de Presupuesto dependiente de la Subsecretaría de Presupuesto
de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sobre la
medida propiciada.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en
el artículo 49 de la ley 24.156 y en su decreto reglamentario 1344 del
4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Acción y Presupuesto para el
ejercicio 2025, de Talleres Navales Dársena Norte Sociedad Anónima,
Comercial, Industrial y Naviera (TANDANOR S.A.C.I y N.), actuante en la
órbita del Ministerio de Defensa, de acuerdo con el detalle obrante en
los anexos I (IF-2025-55345872-APN-SSP#MEC) y II
(IF-2025-55345691-APN-SSP#MEC), que integran esta medida.
ARTÍCULO 2º.- Estímanse en la suma de cuarenta y cuatro mil seiscientos
setenta y un millones ochocientos quince mil trescientos treinta y
cuatro pesos ($ 44.671.815.334) los ingresos de operación y fíjanse en
la suma de cuarenta y cinco mil cincuenta millones ciento cuarenta y
cinco mil ochocientos dieciocho pesos ($ 45.050.145.818), los gastos de
operación, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado
Operativo (Pérdida de Operación) estimado en la suma de trescientos
setenta y ocho millones trescientos treinta mil cuatrocientos ochenta y
cuatro pesos ($ 378.330.484), de acuerdo con el detalle que figura en
las planillas del anexo II (IF-2025-55345691-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 3º.- Estímanse en la suma de cincuenta y un mil trescientos
doce millones quinientos un mil cuatrocientos setenta y ocho pesos ($
51.312.501.478) los ingresos corrientes y fíjanse en la suma de
cuarenta y nueve mil trescientos setenta y nueve millones quinientos
treinta y tres mil doscientos veintiséis pesos ($ 49.379.533.226) los
gastos corrientes, y como consecuencia de ello, apruébase el Resultado
Económico (Ahorro) estimado en la suma de mil novecientos treinta y dos
millones novecientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos
pesos ($ 1.932.968.252), de acuerdo con el detalle que figura en las
planillas del anexo II (IF-2025-55345691-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 4º.- Estímanse en la suma de mil cuarenta y cinco millones
ochocientos veintisiete mil setecientos cuarenta y tres pesos ($
1.045.827.743) los recursos de capital y fíjanse en la suma de
cuatrocientos veintiocho millones trescientos cincuenta y siete mil
setecientos cuatro pesos ($ 428.357.704) los gastos de capital, y como
consecuencia de ello en conjunción con el Resultado Económico
establecido en el artículo 3º de la presente resolución, estímase el
Resultado Financiero (Superávit) para el ejercicio 2025, en la suma de
dos mil quinientos cincuenta millones cuatrocientos treinta y ocho mil
doscientos noventa y un pesos ($ 2.550.438.291), de acuerdo con el
detalle que figura en las planillas del anexo II
(IF-2025-55345691-APN-SSP#MEC).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2025 N° 38474/25 v. 05/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)