MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 240/2025
RESOL-2025-240-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 03/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2024-99280148-APN-SE#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y sus modificatorias y 25.943, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de
generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la
matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE
INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA
un importante proceso de planificación y desarrollo de la
hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las
empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e
HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que
proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que
existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que, como resultado de las reformas efectuadas en el sector eléctrico
en la década de 1990, a partir de la sanción de la Ley N° 24.065, se
estableció la división vertical de la industria eléctrica y se
declararon sujetas a privatización las actividades de generación,
transporte y distribución de energía eléctrica a cargo de las empresas
SERVICIOS ELÉCTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (SEGBA),
AYEE S.E. e HIDRONOR S.A.
Que conforme el Artículo 1° de la Ley N° 24.065, la actividad de
generación de energía eléctrica, en cualquiera de sus modalidades,
destinada total o parcialmente a abastecer de energía a un servicio
público es considerada de interés general, afectada a dicho servicio y
encuadrada en las normas legales y reglamentarias que aseguren el
normal funcionamiento de dicho servicio público.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N°
15.336, modificado por la Ley N° 24.065 en su Artículo 89, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de
policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que, en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades
de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el
procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las
sociedades titulares de las concesiones de uno o varios
aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo
de TREINTA (30) años.
Que con fundamento en la Ley N° 23.696 y su Decreto Reglamentario N°
1.105 de fecha 20 de octubre de 1989 y las Leyes Nros. 15.336 y 24.065
y su Decreto Reglamentario N° 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, el
ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA suscribieron un Acta de
Transferencia de fecha 7 de febrero de 1992 y un Acta Complementaria de
fecha 1º de septiembre de 1993. Esta última define la privatización de
la actividad de generación hidroeléctrica vinculada al Sistema
Hidroeléctrico Diamante y otorga al ESTADO NACIONAL la conformidad por
parte de la Provincia de MENDOZA en los términos del Artículo 94 de la
Ley N° 24.065.
Que a efectos de privatizar la actividad de generación hidroeléctrica
vinculada al Sistema Hidroeléctrico Diamante mediante el Decreto N°
2.259 de fecha 27 de octubre de 1993 se dispuso la privatización de
HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A. (HIDISA) y mediante la Resolución N° 140
de fecha 26 de enero de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del
Concurso Público Internacional para la venta del CINCUENTA Y NUEVE POR
CIENTO (59%) del paquete accionario de HIDISA y se procedió al llamado
respectivo.
Que con fecha 11 de mayo de 1994 se procedió a firmar el correspondiente Contrato de Transferencia.
Que, en consecuencia, mediante la Resolución N° 152 de fecha 26 de mayo
de 1994 la SECRETARÍA DE ENERGÍA transfirió a HIDISA los activos y
pasivos que se determinaran en el referido Pliego resultando de su
relación el aporte de capital societario correspondiente a la
mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de
la oferta económica realizada por el preadjudicatario.
Que, finalmente, el Decreto N° 1.694 de fecha 23 de septiembre de 1994
adjudicó el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del paquete accionario
de HIDISA en acciones Clase “A” y “B”, a INVERSORA DIAMANTE SOCIEDAD
ANÓNIMA, integrada por E.D.F. INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO DE
GALICIA y BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA y NUCLEAMIENTO INVERSOR
SOCIEDAD ANÓNIMA; aprueba el Contrato de Transferencia de las acciones
Clase “A” representativas del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) y “B”
representativas del OCHO POR CIENTO (8%) de HIDISA.
Que HIDISA suscribió, por un lado, un contrato de concesión de uso
hidroeléctrico de las aguas del Río Diamante otorgado por la Provincia
de MENDOZA, aprobado mediante la Ley Provincial N° 6.088 y, por otro
lado, un contrato de concesión para la generación de energía eléctrica,
otorgado por el ESTADO NACIONAL, en base a las Leyes Nros. 15.336 y
24.065 y sus modificatorias, ambos por el término de TREINTA (30) años.
Que conforme surge del Contrato de Concesión celebrado para la
generación de energía hidroeléctrica mediante el uso del Sistema
Hidroeléctrico Diamante (IF-2024-98545033-APN-DGH#MEC) su vencimiento
operó el 19 de octubre del año 2024.
Que mediante la Resolución N° 1 de fecha 18 de octubre de 2024 de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA se estableció que, a partir del 19 de octubre de 2024, a fin
de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el
Río, se inició el período de transición allí previsto y para ello, la
Concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y
cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 1º
de junio del 2025.
Que en el artículo 2° de la mencionada resolución, se estableció como
veedor, a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría.
Que finalmente, mediante el Artículo 3°, se invitó a la Provincia de
MENDOZA a designar UN (1) representante para que, conjuntamente con el
representante que designe el MINISTERIO DE ECONOMÍA, colaboren con la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría durante el
período de transición establecido.
Que el 8 de marzo de 2025, el ESTADO NACIONAL y la Provincia de MENDOZA
celebraron un Convenio - Acta Acuerdo para la tramitación conjunta de
los Sistemas Hidroeléctricos Los Nihuiles y Diamante, donde acordaron
llevar adelante en conjunto un proceso licitatorio o concurso público
nacional e internacional destinado a concesionar, en los términos de
las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y demás normativa complementaria y
reglamentaria, los complejos hidroeléctricos Nihuiles y Diamante, en
forma conjunta y como una unidad de negocio.
Que, posteriormente, la Provincia de MENDOZA sancionó la Ley N° 9.630,
publicada en el Boletín Oficial de la provincia de MENDOZA el 26 de
mayo de 2025, donde se declara la emergencia del Sistema Hidroeléctrico
Los Nihuiles por el plazo de CATORCE (14) meses desde la promulgación
de la misma.
Que por dicha ley se dispuso la continuidad del uso hidroeléctrico de
las aguas del Río Diamante y la generación de energía eléctrica a
partir del uso del recurso hídrico, conforme lo establecido por la Ley
N° 6.497 de la Provincia de MENDOZA, a cargo de la empresa HIDISA,
hasta tanto se verifiquen las obligaciones contractuales asumidas en el
marco del Contrato de Concesión con dicha sociedad.
Que, en la citada Ley Provincial, se autorizó al Poder Ejecutivo a
realizar todos los actos que resulten necesarios, por sí o de forma
conjunta con el ESTADO NACIONAL en el marco de sus competencias propias
y concurrentes, a fin de proceder con la licitación conjunta de los
Sistemas Hidroeléctricos Los Nihuiles y Diamante, con el objeto de
optimizar el aprovechamiento de los recursos hídricos y garantizar la
continuidad del servicio de generación eléctrica.
Que el Artículo 64.1 del Capítulo XVIII del Contrato de Concesión
regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece
que, vencido el plazo de la concesión, la concesionaria deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XIX del contrato, respecto a
la transferencia de bienes al concedente y período de transición.
Que el Artículo 65.1 del Capítulo XIX del citado contrato dispone que,
si la concesión concluyera por cualquier causa, revertirán al ESTADO
NACIONAL, en su carácter de Concedente, todos los bienes cedidos a la
Concesionaria, siendo obligación de la Concesionaria desalojar el
Sistema Hidroeléctrico y hacer entrega del mismo al personal que
designe la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en el momento en que ésta se lo
indique.
Que el Artículo 66.2 del mencionado contrato establece que vencido el
plazo el dominio y la posesión de los equipos de la Concesionaria se
transferirán de pleno derecho al Concedente sin que éste deba abonar a
la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole.
Que, asimismo, el Artículo 67.1 del contrato vigente dispone que, a fin
de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el
Río, declarada la resolución del contrato por cualquier causa, con la
salvedad del supuesto de existencia de culpa de la Concesionaria, ésta
deberá continuar a cargo del Sistema Hidroeléctrico y cumplir con todas
sus obligaciones, por el plazo que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA,
hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la
resolución.
Que conforme lo establece el citado Artículo 67.2, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA podrá designar un veedor en representación del ESTADO NACIONAL
a fin de que controle las actividades de la Concesionaria durante el
plazo de transición.
Que atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto en la
citada Resolución N° 1/2024, resulta conveniente, con el objeto de
preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río,
que se continúe el período de transición previsto en el Artículo 67.1
del Contrato de Concesión y, para ello, resulta necesario que la
Concesionaria continúe a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumpla con
todas las obligaciones derivadas del contrato, hasta el 19 de octubre
de 2025.
Que se considera conveniente que durante el período de transición
establecido continúe operando como Veedor la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia mediante el
Informe Técnico Nº IF-2025-56712359-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo
dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias y el
Artículo 67 del Contrato de Concesión del Sistema Hidroeléctrico
denominada DIAMANTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo
67.1 del Contrato de Concesión con HIDROELÉCTRICA DIAMANTE S.A.
(HIDISA) para la Generación Hidráulica de Electricidad mediante el Uso
del Sistema Hidroeléctrico Diamante que, vencido el plazo del 1° de
junio de 2025, se prorrogue el período de transición a fin de preservar
la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, debiendo
la Concesionaria continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y
cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 19
de octubre de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Establécese la continuidad de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en su
calidad de veedor para la central referida en el Artículo 1° de la
presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a HIDISA y a la Provincia de MENDOZA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 05/06/2025 N° 38393/25 v. 05/06/2025