MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 308/2025
DI-2025-308-APN-DNRYRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 10/02/2025
VISTO el Expediente Nº EX-2025-05210309- -APN-DGDTEYSS#MCH, la Ley N°
24.013, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), el
Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que en el documento N° RE-2025-07720297-APN-DTD#JGM de los autos de
referencia, obra el acuerdo celebrado entre las empresas SECAR SECURITY
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANÓNIMA, SECAR SECURITY COUNTRIES SOCIEDAD ANONIMA, SECAR SECURITY SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA, AGENCIA DE INVESTIGACIONES
PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONSULTORA VIDECO
SOCIEDAD ANONIMA y SEGURIDAD ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte sindical, ratificado por las partes conjuntamente en el
documento Nº IF-2025-12620943-APN-DNC#MCH de autos.
Que en el referido texto convencional las partes convienen suspensiones
de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa,
durante la vigencia de las mismas, en los términos del artículo 223 bis
de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que asimismo, convienen que, desde el 1º de enero de 2025 hasta el 30
de abril de 2025 inclusive, se considerará como no remunerativo a los
fines de determinar la base de cálculo de las aportes y contribuciones
de seguridad social (SIPA, INSSJyP, Asignaciones Familiares, FNE) al
100 % de cualquier concepto remunerativo que hubiera correspondido
liquidar como tal, no alcanzando dicha consideración a las bases
utilizadas para calcular los aportes y contribuciones con destino al
Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23.660 y 23.661), ni las de
ART, conforme a los términos y condiciones allí expuestos.
Que atento al tenor de lo pactado, corresponde encuadrar la parte
pertinente del acuerdo arribado en las excepciones previstas por el
artículo 4° del Decreto N° 633/18.
Que, en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha tramitado en las
presentes actuaciones el Procedimiento Preventivo de Crisis, conforme a
lo previsto en la ley 24.013 y el Decreto N° 265/02.
Que en tal sentido, cabe señalar que la empresa ha acompañado en autos
documentación contable y financiera, a fin de acreditar la situación de
crisis invocada.
Que cabe indicar que los listados de personal afectado se encuentran en
los documentos N° RE-2025-12225933-APN-DTD#JGM y N°
RE-2025-12225738-APN-DTD#JGM de autos.
Que los sectores intervinientes poseen acreditada la representación que invisten en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL (EX DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS) de la SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,
tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N°14.250 (t.o.2004), el artículo 10º del Decreto N°200/88 y
sus modificatorias, el DECTO-2024-862-APN-PTE, el artículo 4° del
Decreto 633/18 y el artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre las
empresas SECAR SECURITY ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY
BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, SECAR SECURITY COUNTRIES SOCIEDAD
ANONIMA, SECAR SECURITY SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, VIGILAN SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA DE INVESTIGACIONES PRIVADAS AUTORIZADA AMÉRICA SOCIEDAD
ANÓNIMA, CONSULTORA VIDECO SOCIEDAD ANONIMA y SEGURIDAD ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora y la UNIÓN PERSONAL DE
SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, obrante en
el documento N° RE-2025-07720297-APN-DTD#JGM de los autos de
referencia, en el marco del artículo 223 bis de la Ley N° 20.744
(t.o.1976) y artículo 4° del Decreto N° 633/18.
ARTICULO 2°. - Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, para su registro.
Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL
TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado
en el Artículo 1° de la presente Disposición, conjuntamente con los
listados de personal afectado, obrantes en los documentos N°
RE-2025-12225933-APN-DTD#JGM y N° RE-2025-12225738-APN-DTD#JGM de autos.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.
ARTICULO 4°.- Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el artículo 1º de la presente Disposición,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTÍCULO 5°. - Hágase saber que en el supuesto que esta SECRETARÍA DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no
efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de
esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer
párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Mara Agata Mentoro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/06/2025 N° 36580/25 v. 05/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)