MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
Disposición 259/2025
DI-2025-259-APN-DTRT#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2025
VISTO el Expediente EX-2023-139056964- -APN-DGD#MT, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
Disposición DI-2025-279-APN-DNRYRT#MCH, de fecha 07 de febrero de 2025,
y
CONSIDERANDO:
Que en la página 3 del documento RE-2023-139056168-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 424/25, celebrado en fecha 23 de octubre
de 2023, por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y GENERACIÓN MEDITERRANEA SOCIEDAD ANÓNIMA,
CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y ALBANESI ENERGIA SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1652/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 5 del documento RE-2023-139056168-APN-DGD#MT del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 425/25, celebrado en fecha 17 de
noviembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y GENERACIÓN MEDITERRANEA
SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y ALBANESI
ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1652/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del documento RE-2023-153412702-APN-DTD#JGM del
presente expediente, obran las escalas salariales que integran el
acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 426/25, celebrado en fecha 26 de
diciembre de 2023, por la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS
DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y GENERACIÓN MEDITERRANEA
SOCIEDAD ANÓNIMA, CENTRAL TERMICA ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, y ALBANESI
ENERGIA SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1652/21 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004
Que preliminarmente se advierte que transcurrió más de un año entre las
fechas de celebración de los precitados acuerdos y la fecha de su
homologación; sin embargo en el artículo 5° de la Disposición de
homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los
promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar
los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que mediante el Decreto DECTO-2024-862-APN-PTE, de fecha del 30 de
septiembre del 2024, la ex Dirección de Normativa Laboral, dependiente
de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, paso
a denominarse Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo,
manteniendo sus funciones.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por sus similares
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT y
DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA SOBRE REGULACIÓN DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Disposición
DI-2025-279-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 424/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2025-39374020-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Disposición
DI-2025-279-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 425/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2025-39375151-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3° de la Disposición
DI-2025-279-APN-DNRYRT#MCH y registrado bajo el Nº 426/25, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III
DI-2025-39376072-APN-DTRT#MCH forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a
fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado
por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la
guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Pedro Diego Frankenthal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2025 N° 37753/25 v. 06/06/2025