ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 351/2025
RESOL-2025-351-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2025
VISTO el Expediente N.° EX-2025-57502368- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N.°
24.076; los Decretos N.° 1738/92, DNU N.° 55/23, DNU N.° 1023/24 y DNU
N.° 370/25; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N.° 2457/1992 se le otorgó una licencia de
transporte de gas a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. (en adelante
la “Licenciataria”).
Que mediante Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC del 28 de mayo de 2025,
el Sr. Ministro de Economía comunicó a la Secretaría de Energía que por
las mismas razones expresadas en notas anteriores “…resulta razonable y
prudente continuar para el mes de junio de 2025 con el sendero de
actualización de los precios y tarifas del sector energético”.
Que, en ese sentido, el Sr. Ministro de Economía expresó que: “Las
tarifas correspondientes al segmento de transporte y distribución de
gas natural deberán ser incrementadas conforme los resultados de las
revisiones tarifarias quinquenales llevadas adelante por el Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y conforme con las pautas
señaladas en nuestra anterior Nota NO-2025-44507112-APN-MEC de fecha 28
de abril de 2025”.
Que, posteriormente, mediante Nota N.° NO-2025-57293780-APN-SE#MEC del
28 de mayo de 2025, la SECRETARÍA DE ENERGÍA comunicó a esta Autoridad
Regulatoria la decisión del Sr. Ministro de Economía expresada en su
Nota N.° NO-2025-57266396-APN-MEC.
Que, al respecto, mediante la Resolución N.°
RESOL-2025-255-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se aprobó la Revisión Quinquenal
de Tarifas (RQT) de la Licenciataria en los términos del artículo 42 de
la Ley N.° 24.076, y los planes de inversiones obligatorias para el
quinquenio 2025-2030.
Que dicha Resolución dispuso que el incremento previsto como resultado
de la RQT se haría efectivo en TREINTA Y UN (31) aumentos mensuales y
consecutivos, conforme lo dispuesto en la Nota N.°
NO-2025-44507112-APN-MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, en razón de ello, en esta oportunidad corresponde aprobar la
adecuación correspondiente a la segunda cuota, como resultado de la RQT.
Que, por otra parte, el Artículo 41 de la Ley N.° 24.076, en su
redacción original, establecía que las tarifas se ajustarían de acuerdo
a una metodología elaborada en base a indicadores de mercado
internacional que reflejaran los cambios de valor de bienes y servicios
representativos de las actividades de los prestadores.
Que, asimismo, el Decreto N.° 2255/92 aprobó los modelos de las Reglas
Básicas de las Licencias (RBL) las cuales establecían una periodicidad
semestral de los ajustes tarifarios por indicadores, conforme lo
dispuesto en su Numeral 9.4.1.1.
Que en la Audiencia Pública N.° 106 celebrada el 6 de febrero de 2025
se puso a consideración, como Punto 2 del orden del día, una
“Metodología de ajuste periódico de las tarifas de transporte y
distribución de gas”.
Que, en dicha oportunidad, esta Autoridad Regulatoria presentó una
propuesta que consiste en una combinación de indicadores que reflejan
la evolución de precios -tanto a nivel mayorista como minorista-
orientada al mantenimiento del poder adquisitivo de las tarifas del
servicio de transporte y de distribución de gas natural.
Que, en particular, esta Autoridad Regulatoria señaló (conf. el informe
titulado “METODOLOGÍA DE AJUSTE Y PERIODICIDAD” incorporado al Material
de Consulta de la Audiencia Pública N.° 106) que “…respecto al ajuste
periódico de las tarifas por indicadores económicos (artículo 41 de la
Ley de Gas y Numeral 9.4.1.1 de las Reglas Básicas de las Licencias),
el ENARGAS establecerá un mecanismo no automático de adecuación con el
objetivo de mantener la sustentabilidad económica-financiera de la
prestación y la calidad del servicio”.
Que, por su parte, y también en el marco de la Audiencia Pública N.°
106, todas las licenciatarias de transporte y de distribución de gas
solicitaron la realización de ajustes mensuales de sus respectivas
tarifas, lo que fue informado por este Organismo a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA mediante Nota N.° NO-2025-42371495-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del
23 de abril de 2025.
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA, en ejercicio de las competencias
previstas en el Decreto N.° 50/19, conforme el texto del Objetivo 5
aprobado por el Decreto N.° 371/25, emitió la Resolución N.°
RESOL-2025-241-APN-SE#MEC, mediante la cual modificó el Numeral
9.4.1.1. de las RBL.
Que la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL implica que las
tarifas se ajustarán mensualmente de acuerdo con la variación operada
en los índices que establezca este ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, si
las Licenciatarias de Transporte y Distribución dieran su
consentimiento a lo dispuesto en la Resolución N.°
RESOL-2025-241-APN-SE#MEC.
Que la modificación dispuesta por la SECRETARÍA DE ENERGÍA tiene como
premisa los principios de gradualidad y previsibilidad, evitando todo
ajuste significativo derivado de la acumulación de ajustes tarifarios
no implementados con anterioridad.
Que, en ese sentido, la Licenciataria ha dado su consentimiento expreso
a la modificación del Numeral 9.4.1.1. de las RBL dispuesta por la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde aprobar la metodología de
actualización elaborada por esta Autoridad Regulatoria para actualizar
las tarifas de la Licenciataria, lo cual no implica la implementación
de un mecanismo automático de ajuste.
Que, asimismo, corresponde emitir nuevos cuadros tarifarios a aplicar
por la Licenciataria, los cuales contemplarán el siguiente escalón de
la RQT y la actualización tarifaria prevista en el Numeral 9.4.1.1 de
las RBL.
Que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por la presente deberán ser
publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación, día
por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente
Resolución, conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley
N.° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las
Licenciatarias de Transporte publiquen sus respectivos Cuadros
Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación,
siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la
publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la
difusión de la información, de manera adecuada y veraz, asegurando los
derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el
dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52
inciso f) de la Ley N.° 24.076, los Decretos DNU N.° 55/23, N.° 1023/24
y N.° 370/25, y la Resolución N.° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar la metodología de ajuste periódico de tarifas,
conforme el Anexo N.° IF-2025-60685422-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 2°: Aprobar los Cuadros Tarifarios a aplicar por
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. incluidos en el Anexo N.°
IF-2025-60686623-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el
Artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la
Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación, día
por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10)
días hábiles contados a partir de la publicación de la presente,
conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N.° 24.076 y
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de
la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período
de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 6 (c) del
Reglamento de Servicio de Transporte, aprobado por Decreto N.° 2255/92.
ARTÍCULO 5°: Los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el Artículo 1°
de la presente entrarán en vigencia a partir de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 6°: Notificar a TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE S.A. en los
términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017).
ARTÍCULO 7°: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/06/2025 N° 39188/25 v. 06/06/2025
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)